Corrección de erratas de la Orden de 5 de junio de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción, correspondientes al mes de febrero de 1987, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

MarginalBOE-A-1987-16722
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
170
Viernes
17
julio
1987
l. Disposiciones
generales
21873
16721
16723
16722
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
8
de
julio
de
1987.
sobre
emisión
de
bonos
por
parte
del
1nstltulo
de
Crédito
Oficial.
Por acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de enero
de
1987,
se autorizó al Instituto
de
Crédito Oficial aconcertar operaciones
financieras
en
los
mercados
exterior
e
interior,
hasta
un
importe
m4ximo neto de 110.000 millones de pesetas, o su equivalente
en
moneda extranjera, encomendándose al Ministerio
de
Economía y
Hacienda la determinación de las restantes condiciones de las
operaciones financieras, asi como la ejecución
de
cuantas disposi.
Clones sean necesarias para el cumplintiento ydesarrollo
de
dicho
acuerdo.
Mediante Orden de 2
de
junio de 1987
(<
Oficial del
Estado» del 12), sohre emisión
de
bonos
por
parte del Instituto
de
Crédito Oficial, se autorizó al mismo para realizar una emisión de
bonos por importe nominal de 8.000 millones, ampliables a10.000
millones de pesetas. Ala vista de las peticiones
de
suscripción, es
aconsejable aumentar la cifra de ampliación a27.000.000.000
de
pesetas,
En
su virtud, este Ministerio ha tenido abien disponer:
Se
modifica el punto primero de la citada Orden de tde
junio
de
1987, que quedará n:dactado como sigue: .
«Primero.-Se autoriza al Instituto
de
Crédito Oficial para
realizar
una
emisión de bonos
por
importe nominal
de
27.000.000.000 de pesetas
.•
Las restantes condiciones de la emisión serán las que figuran
en
la
Orden
de 2de
junio
citada.
Lo
que
comunico aVV.
n.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 8de julio de 1987.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de
1986), el Secretario de Estado de Economía, Guillermo de la
Dehesa
R.omero.
Ilmos. Sres. Prsidente del Instituto de Cródito Oficial yDirector
aeneral del Tesoro yPolítica Financiera.
CORRECClON
de
erratas
de
la
Orden
de
5
de
junio
de
1987.
sobre
(ndices
de
precios
de
mano
de
obra
y
materiales
de
la
construcción,
correspondientes
al mes
de
febrero
de
1987.
aplicobles
a
la
revisión
de
precios
de
contratos
de
obras
del
Estado.
Padecido error
en
la inserción del texto de la Orden de Sde
junio
de 1987, sobre indices de precios de mano de obra y
materiales de la construcción, correspondientes afebrero de 1987,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 143, de fecha
16 de junio de 1987, se transcribe acontinuación la oportuna
rectificación:
Página 18124, en el cuadro donde
se
indica los indices de
precios de materiales de la construcción, debe desaparecer la
palabra «Pesetas».
C1RCULAR
969;1987.
de
7
de
julio.
de
la
Dirección
General
de
Aduanas eImpuestos
Especiales.
sobre
justificación y
comprobación
de
las
exenciones
de
¡VA
y
devoluciones
de Impuestos Especiales
en
los
suminis-
tros
de
pertrechos
y
proVIsIones
a
buques
y
aeronaves.
El
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en
su
artículo
16,
reconoce
una
exención en filvor
de
las entregas de
bienes
incorporados
a
buques
afectos
esencialmente a
la
navega-
ción
marítima
internacional
o
asimilada
y
los
destinados exclusivaa
mente
al
salvamento,
a
la
asistencia
marítima
o a
la
pesca
costera,
as! como alas aeronaves utilizadas exc:lusivamente por las Compa.
ñías que
se
dediquen esencialmente ala
navepción
aérea
mtenmcional. -
En estos casos se condiciona el reconocimiento
de
dicha
exención, entre otros requisitos, ala expedición
por
la Aduana de
un
documento que acredite la efectiva incorporación Opuesla a
bordo de los bienes
en
el buque ola aeronave.
Asimismo,
se
reconoce
una
exención
semejante
en los
suminis--
tros de productos de avituallamiento aemban:aciones yaeronaves
que realicen
navepción
internacional oasimilada, las afectas al
salvamento oasistencia maritima, ylas afectas ala pesca costera,
sin que en este último caso se extienda alas provisiones de abordo.
La dificultad que presentaha para los suministradores de tales
bienes el procedimiento de gestión del correspondiente documento
aduanero acreditativo
de
tal incorporación motivó la difusión de
instrucciones para la ¡estión del Impuesto sobre el Valor Añadido
alas
Aduanas poreste Centro directivo, que fueron confirmadas en
Resolución de la Dirección General de Tributos
de
6de
mBlZo
de
1986, relativa a
una
consulta vinculante formulada respecto de los
suministros en el sector
~uero.
La experiencia adqwrida hasta el momento,
as!
como los
nuevos problentas planteados en relación con a1¡unos suministros,
=an
desarrollar ycompletar aquellas instrucciones acerca del
.miento de gestión.
En virtud de todo lo expuesto, este Centro directivo ha tenido
abien dictar las siguientes normas:
A.
DocumenlllCión
de
/Jls
operaciones
1.
De conformidad con el artículo
16
del
Rellamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por
Real
Decreto
2028/1985, de 30 de octubre
(<
Oficial del Estado» del 31),
están exentas del mencionado Impuesto las entregas, arrendamien·
tos, reparaciones yconservación
de
objetos, ylas entregas
de
productos de avitUallamiento, incorporados opuestos abordo,
unos yotros,
de
determinados buques oaeronaves, quedando
condicionadas
dichas
exenciones,
entre
otros requisitos, a
que
se
acredite la efectiva incorporación opuesta abordo de los mencio-
nados bienes, mediante el correspondiente documento expedido
por
la Aduana.
Aestos efectos, las referidas
inco~raciones
opuestas abordo
se justificarán mediante la expediCIón eintervención
por
las
Aduanas de las declaraciones
de
exportación EX OEXC.
No
obstante, cuando se trate
de
objetos OprodUet05
de
llvituallamiento procedentes de zonas francas, depósitos francos o
depósitos aduaneros, donde hubiesen entrado, en el mismo estado
en
que salgan,
en
virtud
de
entrep
oimportación exenta del
Impuesto sobre el Valor Añadido, su incorporación opuesta a
bordo de los buques oaeronaves se justificará mediante el
documento aduanero 8-3.
En
cuanto alas exenciones relativas
ala
reparación Oconserva·
ción de los objetos incorporados abuques oaeronaves, la expedi.
ción del documento EX sólo será necesaria cuando dichas operacio-
nes impliquen la efectiva puesta abordo de otros objetos.
2.
Alos efectos de justificación
de
la exención de los Impues-
tos Especiales
por
los exportadores de los productos objeto de
dichos Impuestos, que los envían fuera del ámbito territorial
de
los
mismos, directamente de fábrica odepósito
fiscal.
deben\, asi·
mismo, expedirse eintervenirse
por
las Aduanas
las
oportunas
declaraciones de exportación EX oEXC comprensivas de dichos
bienes.
Dichos documentos, debidamente intervenidos por los servicios
aduaneros, permitirán tambi6n que se pueda solicitar la devolución
de
eslos Impuestos,
sqún
lo establecido en los artículos 7y33 del
Reglamento de dichos Impuestos.
3.
Los
bienes
mcorporados
a
buques
o
aeronaves,
o
puestos
a
bordo
de
dichos medios
de
transporte, deberán ser incluidos en el
correspondiente inventario olista
de
pertrechos oprovisiones.
En el supuesto de buques que estén dispensados de presentar
manifiesto, el
Utular
de su
explotaCion
C1ebenl
conservar
los
cIocumentos con los que se autorizó el embarque de los bienes,
durante el periodo de prescripción de los Impuestos.
4.
Las
expediciones amparadas en documentos EX oEXC
serán despachadas
por
las Aduanas para acreditar la efectiva
incorporación abordo de los bienes suministrados, opuesta a
bordo de los productos de avituallamiento.
Para
facilitar la tlráctica

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