Decreto 1234/1974, de 4 de abril, por el que se declaran de interés nacional las superficies regables con aguas residuales depuradas y subterráneas en la comarca de «Inca-Palma» (Mallorca).

MarginalBOE-A-1974-39159
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
9110
:1
mayo
1974
8,
O.
del
E.-Num.
106
9064
9065
metro
que@&rá,
en
definitiva. modificado
de
acuerdo
con lo
previsto
en
el
art1culociento
setenta
y-dos -de
la
Ley
de
Re--
forma
yDesarrollo
Agrario
de
doce de enero
de
mil novecien-
tos
setenta
ytres.
Articulo
tercero.-5e
faculta
al
Ministerio de Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecución.
de
lo
dispue~to
~n
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
-
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
d~
marzo
de
mil
novecientos
sateIlta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA·BAXTER
9063
DÉCRETO
123211974,
de
28
de
marzo,
por
el
que
B6 declara
de
utilidad
pública
la
"concentraciÓn
parcelaria
d6
la
zona
de.
LucUlos
(Toledo).
Los
acusados.
caracteres
de
gravedad.
que
ofrece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la-
zona
de
Lucillos (Toledo). puestos
de
ma-
nifiesto
por
los
agricultores
de
la
mlsm,_
en
solicitud
de
con·
centración
-
dlriglda
al
Ministerio
-
de
Agricultura,
han
motivado
la
realización
.
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarro-
lle
Agrario
de
un
estudio
sobre
las
c1rcuntancias y
postbilida-
.
des
téc~icas
qU8concurren
,en
la
citada
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentra-
ción
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
-
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
y
for·
;mulada
con'
arreglo
'a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
Se-
tenta
y
tres,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
-
su
reunión
del
día
quince
de
marzo
de
ron
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
primero.--Se
declara
do
utÜidad
pública
y
de
ur-
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la'
zona
de Lu-
cillos
(Toledo).
Articulo
segundo.-EI
perímetro
de
'esta
zona
será,
en
prin-
cipio,
el
del
término
municipal
del
mismo
nombre.
Dicho
pe.
rimetro
quedará
en
definitiva
modificado
de
aeuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
ciento
setenta
ydos;-de
la
Ley
de
Refor-
ma. yDes&ITQllo
Agrario
de
doce
de
enero·
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Artículo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
"ara
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecuc¡ón
de
lo
dispuest~
en
el
presente
Decreto.
As! 10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado.
en
Madrid
a
veintiocho
de
lharzo
de
mil
novecientos
s~tenta
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE
YGARCIA-IMXTER
DECRETO 1233/1974, de
28
de
marzo,
por
el
que
86
declara
de
utiltdad
pública
lq.
cancentraci6n
pQ.rce~ria
de
la zona ck
Navalilla
(Segovia).
Los
acusados
caracteres
de'
gravedad
que
ofrece
la
disper~
5i6n
parcelaria
de
la
ZOIl8.;
de
NavaJilla
tSegovia),
puestos,
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la-
misma
en
solicitud
de
c~ncentración
.di~daal
Ministerio
de
Agricultura,
ha.n
ma.
bvado
la
reallz~lón
por
el
Institutó
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
un
'estudio
sobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
ZOna
dedu·
ciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parpe:ls.:ri,a
pot
razón
de
útilidad
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
for-
mulada
con
8rrE!glo a
lo
que
establece
la
Ley
de
Ref~rma
y
Desarrollo
4-grano
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
yprevia-
deliberación
del
Consejo
de
Ministros·
en
-su
reunión
del
día
quince-
de
marzo.
de
mil
novecientos
sete'bta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artíc:ulo
primero._Se
declara.
de
utilidad
pública
y
de
ur-
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Na-
valilla
(Seg'bviaJ.
.
~rtículo
segun?o.-El
~e::rnietro
de.
esta
zona
será,
en
prin-
.ClplO,
el
del
térmmo
mUUlclpal
del
mlSmo
nombre.
Dicho
perí-
metro
quedará,
en
definitiva,
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
'en
el
articulo
ci~nto
'setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Re-
forma
y
Desarrollo
AgrarIO
de
doce
de
enero
de
milnovecien-
tos
setenta
y
tres.
- '
Artfculo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio·
de
Agricultura
para
dictar
11)8
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mil
noveciemos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE
YGARCIA-BAXTER
DECRETO
1234/1974, de 4de
abril,
por
el
que
se
declaran
de
interés
nacional.
las
superficies
1'ega-
bles
con
agu.as
residuales
depuradas
y
subterrá-
neas
en
la
comarca
de
-Inca-Palma-
(Mallorca).
El
Decreto
tres
mil
trescientos
ochenta
y
siete/mil
novecien-
tos
setenta
y
tres,
d~
siete
'de
diciembre
por
el
que
se
acuerdan
actuaciones
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
inca-Palma,
señala
en
su
artículo
quinc'?
que
el
Instituto
Na-
cional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
delimitará
las
zonas
regables
con
aguas
subterráneas
o
con
aguag
residuales
proce-
dentes
de
abastecimiento
a
poblaciones,
debid.amente
depura-
das,
situadas
dentro
de
la
comarca,
,
para
su.declatación,de
in-
terés
nacional,
con
arreglo
a
la
legislación
vigente.
Definido
por
una
parte
el
perímetro·
útil
,que
se
puede
do-
minar
con
las
aguas
procedentes
de
la
estación
depuradora
de
Palma
de
Mallorca,
y
por
otra,
una
amplia
zona
situada
den-
tro
de
la
comarca
ee
la
que
se
ha::l
evaluado
recursos
hidrAu·
licos
para
el
riego
de
tres
mil
quinientas
hectáreas,
aproximada-
mente..
procede
declarar
de
interés
naciona
ambas
zonas,
sin
perjuicio
de
que
en
el
futura
se
puedaTJ.
declarar
otras
super-
ficies
como
consecuencia
de
nuevas
instalaciones
de
deplira-
ción
de
aguas
o
del
alumbrainiento
de
otros
caudales
subterrá-
neos,
de
acuerdo
con
10
qúe
dispcne
el
Decreto
tres
mil
tres-
cientos
ochenta
y
"dos/mil
tloyecientos
setenta
y
tres,
de
vejn·
tiuno
de
diCiembre,
sobre
normas
para
la
ejecuclón
de
nuevos
a~umbramientos
y
ampliación
de
los
ya
existentes
en
la
pro-
vincia
de
Baleares.
Con
esta
declaración
podrán
llevarse
a
cabo'
los
trabajos
ne-
cesarios
para
la
transformaci6n.
e::l
regadio,
consiguiendo
al
mismo
tiempo,
mediante
las
acciones
complementarias
corres-
pondientes,
que
la
orientación
productiv:"'
de
estas
nuevas
zo~
nas
regables
sean
las
que
figuran
en
el
articulo
dos
del
De-
creto
tres
mil
trescientos
ochen,ta. y
siete/mil
novecientos
se-
tenta
y
tres,
primeramente
citado;
En
su
virtud,'
a
propuesta
'del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
,reunión
del
dia
quince
de
m~rzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
primero~-Uno.
Se
declara
de
·interés
nacional
con~
forme
a
-lo
dispuéSto
en
el
articulo
noventa
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
yDesar.rolle
Agrario,
"la
puest'
en
riego
y
redistri-
bución
d~
la
propiedad
rust.ica
en
las
zona:
regables
con
aguas
residuales
depúradas
y
subterráneas
de
la
comarca
Inca-Palma
(Mallorca),
para
cuya
transformación
económico~social
se
lle-
varán
a
cabo
todas
las
actuaciones
que
autoriza
la
mencio-
.
nada
Ley.
Dos.
Las
zonas
regables
a
que
se
refiere
la
declaración
-de
interés
naci-onal
contenida
en
el
párrafo
t:tnterior
quedan
deli-
mitadas
de
la
siguiente
manera:
A) Zo.na
de
Pla
de
Sant
Jordi
(ragable
con
aguas
residua-
les
depuradas).
Vértice
Casablanca,
kilómetro
diez~quinientos
de
la
.cane·
tera
C-setecientosquince,
de
Palma
a
Capdepera,
kilómetro
trece
de
la
carretera
C-setecientos·
diecisiete,
de
Palma
a
San-
tany;
cruce
dI;!
la
carretera
El
Arenal
con
el
camino
de
Aliga,
kilómetro
cinco
de
la
carretera
al
embarcadero
de
Can
Pas-
tilla
y
Vértice
Casablanca.
La
zona
así
delimitada
tiene
una
superficie
aproximada
de
novecientas
cincuenta
hectáreas,
de
ellas
seiscientas
útiles
re-
gables,
pertenecientes
al
término
municipai
de
Palma
de
Ma-
llorca.
B)
Zona
de
La
Marineta-Llubí-Muro
fregable
con
aguas
subterráneas)
.
Iglesia
de
Colonia
de
San
Pedro,
Puig
Sureda
r
iglesia
de
Ariany,
Casas
Ayuntamiento
de
María
de
la
Salud,
vértice
de
Sa
Plana,
casas
Ayuntamiento
de
Llubi.
Muro
y
Santa
Marga-
rita,
iglesia
de
Can
.
Pic~ort,
linea
a
un
kilómetro
de
la
costa
e
iglesia
de
Colonia
de
San
Pedro.
_
La
superfici"!
de
la
zona
asi
delimitada
asciende
a
diecinue-
ve
mil
ciento
treinta
hectáreas,
de
las
cuales
tres
mil
quinien-
tas
son
útiles
para
riego,
incluidas
en
los
términos
municipa·
les
de
ArtA.
Inca,
Llubí,
Manacor,
María
de
la
Salud,
Muro,
Petra,
San
Lor~nzo
y
Santa
Margarita.,
de
la
isla
de
Mallorca,
Artículo
segundo.-La
ocupación
de
los
bienes
y
derechos
cuya
expropiación
sea
necesaria
.para
la
realización
de
los
tra-
bajos
de
captaci6n
de
aguas
subterráneas
con
destino
al
riego

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