Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las Entidades comprendidas en los artículos IV y V del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

MarginalBOE-A-1983-21541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La aplicación a ciertos conceptos tributarios de las cláusulas del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, ha suscitado algunas dudas de interpretación y problemas de aplicación formal en las oficinas gestoras que es necesario solventar de conformidad con los principios que informan aquél.

El artículo 18 de la Ley General Tributaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria, mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 de la Ley General Tributaria para aclarar o interpretar las leyes fiscales,

Este Ministerio se ha servido disponer:

[precepto]Primero.

Las Asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, disfrutarán, en todo caso, de los mismos beneficios fiscales que las entidades a que se refiere el artículo V del Acuerdo.

Los beneficios se aplicarán directamente por el sujeto pasivo al presentar sus declaraciones o autoliquidaciones o por la Administración en los demás casos.

[precepto]Segundo.

Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los sujetos pasivos que donen cantidades en dinero a las entidades comprendidas en el artículo IV del Acuerdo, considerarán su importe como partida deducible hasta el límite del 10 por 100 de la base imponible, siempre que los donativos se destinen al culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado o el ejercicio de la caridad y no se realicen entre sujetos pasivos integrantes de una persona jurídica de ámbito superior.

Los donativos podrán hacerse en obras de arte o bienes de interés cultural cuando el donatario realice actividades artísticas o culturales.

[precepto]Tercero.

Estarán exentas del concepto de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales las escrituras de declaración de obra nueva de inmuebles destinados al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad, cuando el sujeto pasivo obligado al pago del mismo sea cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo IV del Acuerdo.

[precepto]...

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