Real Decreto 509/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-9852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 125 Viernes 25 mayo 2001 18317
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
9851
ORDEN de 18 de mayo de 2001 por la que
se establece la nueva composición y el régi-
men de funcionamiento de la Comisión de
Ayudas Sociales a Afectados por VIH.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de
mayo, dispone que el reconocimiento de las ayudas
sociales previstas en el mismo a afectados por VIH como
consecuencia de transfusiones de sangre o productos
hemoderivados administrados en instituciones del sis-
tema sanitario público se realizará previo informe favo-
rable de una Comisión, establecida por Orden, que ha
de verificar la concurrencia en los solicitantes de las
circunstancias exigidas.
La Orden de 19 de julio de 1993 (luego modificada
por Orden de 18 de noviembre de 1996) estableció la
composición de la Comisión de Ayudas Sociales a Afec-
tados por VIH y su régimen de funcionamiento.
La reorganización del Ministerio de Sanidad y Con-
sumo, recogida en el Real Decreto 1450/2000, de 28
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Departamento, hace necesaria la adecuación
de la composición de la Comisión a la nueva estructura
orgánica y de su régimen de funcionamiento a la realidad
social actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad
y Consumo y del Ministro de Hacienda, previa aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.—La Comisión de Ayudas Sociales para afec-
tados por VIH (CASVIH), a que se refiere el artículo 6
que se regula la concesión de ayudas sociales a los afec-
tados por VIH, como consecuencia de actuaciones rea-
lizadas en el sistema sanitario público, creada por Orden
del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de julio
de 1993, queda adscrita a la Dirección General de Salud
Pública y Consumo.
Segundo.—La Comisión de Ayudas Sociales para afec-
tados por VIH (CASVIH) estará integrada por los siguien-
tes miembros:
Presidenta: La Directora general de Salud Pública y
Consumo, quien podrá delegar en persona de su centro
directivo con categoría de Subdirector general o asimi-
lado.
Vocales:
Tres Vocales, designados por la Ministra de Sanidad
y Consumo, a propuesta de la Directora general de Salud
Pública y Consumo.
El Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Vocal representante, designado por el Ministro
de Hacienda, con categoría de Subdirector general o
asimilado.
Secretaria: La Subdirectora general de Promoción de
la Salud y Epidemiología, que actuará con voz y voto.
Tercero.—A efectos de verificar y evaluar los aspectos
médicos y técnico-sanitarios derivados de la aplicación
del Real Decreto-ley, a la Comisión de Ayudas Sociales
a afectados por VIH se incorporarán tres Vocales téc-
nicos, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo,
a propuesta de la Directora general de Salud Pública
y Consumo, entre Médicos Especialistas, quienes emi-
tirán informe previo, cuyo contenido se incorporará como
anexo al informe propuesta que emita la Comisión. A
instancia de la Presidencia, los Vocales técnicos podrán
asistir a las sesiones de la Comisión interviniendo en
las mismas con voz pero sin voto.
Cuarto.—La Comisión de Ayudas Sociales a Afectados
por VIH (CASVIH), a iniciativa de los Vocales técnicos,
podrá solicitar y revisar la documentación médica y la
historia clínica de los interesados, previa conformidad
de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-
tículos 10 y 61 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
Quinto.—La Comisión desarrollará las funciones a que
de 28 de mayo, y su funcionamiento, así como la tra-
mitación de las solicitudes de ayudas sociales, se ajus-
tarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.—El funcionamiento de la Comisión se llevará
a cabo con los medios personales y materiales de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo, sin que
pueda generarse incremento de gasto público. Al Secre-
tario corresponde la tramitación de las solicitudes de
ayudas sociales y cuantas gestiones sean necesarias
para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
Séptimo.—El reconocimiento o denegación de las soli-
citudes de ayudas sociales se realizará, previo informe
vinculante de la Comisión, por delegación de la Ministra
de Sanidad y Consumo, mediante resolución motivada
de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Dicha reso-
lución pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo.—Queda derogada la Orden de 19 de julio
de 1993, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la
que se crea la Comisión de Ayudas a afectados por VIH,
a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993,
de 28 de mayo, modificada por la Orden de 18 de
noviembre de 1996.
Noveno.—La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministra de Sanidad y Consumo y Ministro
de Hacienda.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
9852
sobre ampliación de medios adscritos a los
servicios de la Administración del Estado tras-
pasados a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, por el Real Decreto
522/1999, de 26 de marzo, en materia de
gestión de la formación profesional ocupacio-
nal.
El artículo 149.1.7.
a
de la Constitución reserva al Esta-
do la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el artículo 149.1.30.
a
de la Constitución
establece la competencia exclusiva del Estado sobre
regulación de las condiciones de obtención, expedición
18318 Viernes 25 mayo 2001 BOE núm. 125
y homologación de títulos académicos y profesionales,
que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgáni-
ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación
profesional reglada, remitiendo la ordenación de la for-
mación profesional ocupacional a su normativa espe-
cífica, que comprende la certificación de profesionalidad,
y en el marco de las funciones de coordinación que
al Consejo General de Formación Profesional otorgan
las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9
de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9
de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994,
de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece
en su artículo 12.uno.10 que corresponde a la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos
que establezcan las leyes y las normas reglamentarias
que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la
función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1
que corresponde también a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgá-
nicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de
la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades
que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.
a
ydela
alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, por el Real Decreto 522/1999, de 26
de marzo, se aprobó el traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autó-
noma de la Región de Murcia en materia de gestión
de la formación profesional ocupacional.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Esta-
tuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real
Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la
forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, 2628/1982, de 24 de septiembre, que también
regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Trans-
ferencias prevista en la disposición transitoria quinta del
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta
Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de abril
de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica
exige su aprobación por el Gobierno mediante Real
Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en
la disposición transitoria quinta del Estatuto de Auto-
nomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro
de Administraciones Públicas y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo
de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Trans-
ferencias prevista en la disposición transitoria quinta del
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adop-
tado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del
día 10 de abril de 2001, por el que se amplían los servi-
cios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia en materia de gestión de la formación pro-
fesional ocupacional, y que se transcribe como anexo
del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, se amplían los medios adscritos
a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en los términos que resultan
del propio Acuerdo.
Artículo 3.
Esta ampliación será efectiva a partir de la fecha seña-
lada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio
de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pro-
duzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto,
en su caso, los actos administrativos necesarios para
el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen
y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento
de la adopción del acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y doña María del Mar Ortiz
Sánchez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista
en la disposición transitoria quinta del Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenario de la Comisión Mixta, cele-
brada el día 10 de abril de 2001, se adoptó un Acuerdo
sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real
Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de ges-
tión de la formación profesional ocupacional, en los tér-
minos que, a continuación, se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatuta-
rias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.7.
a
blece que el Estado tiene competencia exclusiva en mate-
ria de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución
por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el artículo 149.1.30.
a
de la Constitución
establece la competencia exclusiva del Estado sobre
regulación de las condiciones de obtención, expedición
y homologación de títulos académicos y profesionales,
que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgáni-
ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación
profesional reglada, remitiendo la ordenación de la for-
mación profesional ocupacional a su normativa espe-
cífica, que comprende la certificación de profesionalidad,
y en el marco de las funciones de coordinación que
al Consejo General de Formación Profesional otorgan
las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9
de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9
de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994,
BOE núm. 125 Viernes 25 mayo 2001 18319
de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece
en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que
establezcan las leyes y las normas reglamentarias que
en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función
ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1 que
corresponde también a la Comunidad Autónoma la com-
petencia de desarrollo legislativo y ejecución de la ense-
ñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-
lidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas
que, conforme al apartado 1 del artículo 1 de la misma
lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atri-
buye al Estado el artículo 149.1.30.
a
de la alta inspección
para su cumplimiento y garantía.
ba el traspaso de funciones y servicios de la Adminis-
tración del Estado a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, en materia de gestión de la formación
profesional ocupacional.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Esta-
tuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real
Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias,
así como la forma y condiciones a que han de ajustarse
los traspasos de funciones y servicios de la Adminis-
tración del Estado a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, pro-
cede realizar la ampliación de los medios adscritos a
los servicios de la Administración del Estado a la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia
de gestión de la formación profesional ocupacional.
B) Medios adscritos a los servicios que se amplían.
Mediante esta ampliación de medios el Instituto
Nacional de Empleo transfiere a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, por una sola vez y sin integrarse
en el coste efectivo, la cantidad de cien millones de
pesetas, para financiar inversiones en centros de for-
mación profesional ocupacional.
C) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo
tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publi-
cación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, se expide la presente certificación
en Madrid a 10 de abril de 2001.—Los Secretarios de
la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María del
Mar Ortiz Sánchez.
9853
sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en materia
de ejecución de la legislación sobre productos
farmacéuticos.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.
a
,
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad y
legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de
junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de
24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece, en
su artículo 12.uno.7, que corresponde a la Comunidad
Autónoma la ejecución de la legislación general del Esta-
do en materia de productos farmacéuticos.
Por último, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de
septiembre, determina las normas y el procedimiento
al que han de ajustarse los traspasos de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, que también regula el funcionamiento de la Comi-
sión Mixta de Transferencias prevista en la disposición
transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión
del día 10 de abril de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya
virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía
para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de
Administraciones Públicas y previa deliberación del Con-
sejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo
de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista
en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Auto-
nomía para la Región de Murcia sobre traspaso de fun-
ciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia
de ejecución de la legislación sobre productos farma-
céuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en
su sesión del día 10 de abril de 2001, y que se transcribe
como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comuni-
dad Autónoma de la Región de Murcia las funciones
y servicios, así como los créditos presupuestarios que
se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mix-
ta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá
efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo
de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios
de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas
produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decre-
to, en su caso, los actos administrativos necesarios para
el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen
y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento
de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de
conformidad con la relación número 1 del anexo, serán
dados de baja en los correspondientes conceptos pre-
supuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda
a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Pre-
supuestos Generales del Estado, destinados a financiar
el coste de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado
por parte de los Ministerios de Sanidad y Consumo y
de Administraciones Públicas los certificados de reten-
ción de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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