Resolución de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Montblanc, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes de la misma.

MarginalBOE-A-2014-4718
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Rosa M. R. contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Montblanc, doña Esther Rada Pelegrí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes de la misma.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Miquel Tarragona Coromina, de fecha 26 de agosto de 2003, con el número 4.310 de protocolo, por don J. M. B. M., en nombre y representación de doña Rosa M. R., se hizo manifestación y aceptación de la herencia de su padre, don T. M. T., que había fallecido el día 11 de septiembre de 1973, siendo declaradas herederas abintestato del mismo sus hijas, doña Felicidad y doña Rosa M. R., sin perjuicio del usufructo viudal a favor de la viuda, doña D. R. S., la cual falleció el día 2 de febrero de 1985.

En la citada escritura interviene –representada– exclusivamente la heredera doña Rosa M. R., sin que la otra heredera estuviese presente o representada ni aun verbalmente. Pero en la exposición III de la escritura se hace constar que, mediante escritura autorizada ante el notario de Barcelona, don Juan Rúbies Mallol, de fecha 23 de mayo de 2003, número 3.494 de protocolo, la otra heredera, doña Felicidad M. R., hizo manifestación y aceptación de herencia de su padre, por sí sola, y se adjudicó la mitad indivisa de cada uno de los bienes de la herencia del mismo. Esta última escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad de Montblanc y, en fecha 27 de octubre de 2006, causó inscripción de las dos mitades indivisas de las fincas del inventario (700 y 808, de los términos de Conesa y Forès, respectivamente). Ahora, en la escritura de fecha 26 de agosto de 2003, que es objeto de este expediente, se pretende la inscripción de las otras mitades indivisas a favor de la otra heredera intestada que la otorga igualmente por sí sola.

II

La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Montblanc el día 11 de diciembre de 2013, y fue objeto de calificación negativa el día 7 de enero de 2014 que, a continuación, se transcribe: «Nota de calificación negativa Hechos: El día 11/12/2013 a las 09:15 fue presentada en éste Registro por don J. M. B. M. escritura de fecha 26/08/2003 del Notario de Barcelona, Miquel Tarragona Coromina, protocolo número 4310/2003, con el número de entrada 3010 que causó el asiento 868 del Diario 136, afectante a las fincas registrales 808 y 700 del término de Forès y Conesa, respectivamente. El documento ha sido calificado negativamente en el día de hoy a la vista de su contenido y de los asientos del Registro en base a los siguientes, Fundamentos de Derecho Los artículos 18, 19 y 19-bis de la ley Hipotecaria impone al Registrador la previa calificación, bajo su responsabilidad, de los documentos inscribibles como manifestación de los principios de legalidad y seguridad jurídica que informan la institución registral e impuesta por razón de los fuertes efectos que el sistema atribuye a la inscripción en orden a la legitimación, fe pública y cierre registral y salvaguarda judicial de los asientos conforme a los artículos 1, 17, 20, 32, 33, 34, 38 y 97 de la Ley Hipotecaria, y los artículos del 98 al 100 del Reglamento Hipotecario. Artículos 392 y siguientes, 1051, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 80 del Reglamento Hipotecario, 14 de la Ley Hipotecaria, 464-1 a 464-16 y concordantes del Código Civil de Cataluña. En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, Resuelvo Primero: Suspender los asientos solicitados por: 1.–Carecer de legitimación la compareciente y coheredera doña Rosa M. R., para adjudicarse por sí sola la mitad del caudal hereditario del causante, siendo necesario el consentimiento y aprobación de la otra coheredera, doña Felicidad M. R. [Artículos 392 y siguientes, 1051, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 80 del Reglamento Hipotecario, 14 de la Ley Hipotecaria, 464-1 a 464-16 y concordantes del Código Civil de Cataluña]. Segundo: Notificar la presente calificación al presentante y al funcionario autorizante de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. La anterior nota de calificación negativa (…) Montblanc, a...

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