Real Decreto 1075/1982, de 17 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Beas del Segura (Jaén), de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1982-12121
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
'~
B.
O.
ael
E.-Niím.
125
26
mayo
1982
,
13895
12119
12120
12121
121;12
ORDEN
de,
de
mono
de
1962
por
la
que
,.
conceden
ala
Empresa
.M.
X. E.• S.
A._,
de
Mur·
cta,
los be1U1ficios
fiscales
de
la
Ley
152/1963,
de
.a
de
diciembre.
Dma.
Sr.:
Vista
la
Orden
del
Ministerio
de
Industria
yEner-.
gía
de
2.
de
febrero
por
la
que
ea
acepta
la
solicitud
de
la
Empresa
.M.
X. E.,
S.
A.-.
&1
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
2224/1980,
de
20
de
junio,
pe.ra
·la
ooncesión
de
bane-
ftcios
'8.
las
empresas
que
se
instalen
en
el
polígono
de
prefe~
rente
locallzación
1Ddustrlal
eOes:te-.
en
~
Palmar
(en
la
pro-
REAL
DECRETO
1075/1982,
de
·17
de
abrU,·
por
~l
que
ae
accede
CJ
la
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Beas
del
Segura
(Jaén),
de
un
inmue-
ble
que
donó
al
E~tado.
El
Ayuntamiento
ele
Be&.s
de
Segura
(Jaén).
donó
al
Estado
Un
inmue:,le
sito
en
el
mismo
término
municipa.l,
con
una
superficie
de
mil
trescientos
veinticlnoo
metros
cuadrados
con
el
fin
de
oonstruir
una
Casa
Cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donaci6n
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
veintiocho
de
febrero
de
mil
novecientos
set:enta
y
seis.
.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reV€T6ión
dellnmueble
por
no
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donaci6n,
-petición
que
ha
sido
Ú1tOrmada
fatorablemente
por
el
Ministerio
dellnterior.
Por
todo
lo
'expueElto y a
propuesta
del
MInistro
de
Hacienda
pNVia
de:libera-ci6n
ael
ConseJo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
d1a
dieciséis
-
de
april
de
mil
novecientos
oohent& y
dos,
El
MI~1stro
de
Hac"ienda.
JAIME
GARClA
MOVEROS
JUAN
R.
DISPONGO,
El
Ministro
de
Haetenda.
JAIME GARCIA AROVEROS
JUAN
CARLOS R.
donación
que
fUe
aceptada
en-
escritura
otorgada
el
'Veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecie'1tos
8t)tenta
y
dos.
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
aito
en
avenida
de
I\Elm6n
Jara
L6pez.
en
el
término
municipaJ.
de
Ceu-
ti
(Murcia),
de
quinlentos
noventa
metros
cuadrados
de
super-
licie,
que
linda:
Norte,
Juan
Antonio
A-yala
Meseguer;
Sur,
ave-
nida
da
Ram6n
Jara¡
F.6~,
calle
del
Cine,
,.
Oeste,
José
Anto-
nio
Ayala
Hurtado.
'Artfculo
segundo,-En
la
eiciltura
de'
reversión
que
Be
otor-
gue,
se
hará
constar
la
formal
decHar~6n
del
AyUIltamierito
al
que
revierte
el
bien:
de
que
con
la
entrel'&
y
recepción
del
mismo
en
la
8ituac:lón
de
hecho"y
de
derecho
en
que
actual-
mente
8e
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
su
dere-
cho
sin
que
tenga
que
recle.mar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversi6n
'de
aqu,él y
de
que
e6rán
de
su
exclusivo
cargo
todoA
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escdtura
pública
en
gue
se
formalice.
.
Articulo
tercere.-Por
el
MInisterio
de
Hacienda,
a
b'6vés
de
la
Direcetón
General
001
Patrimonio
del
Estado,
ea
llevarán
a
cabo
los
tn\mites
conducentes
a
1&
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Rea~
-Decreto.
Dado
en
Madrid
diecisiete
ele
abril
de
.ID:Ü
novecientol
ochenta
idOS.
Articulo
primero.-Se
aooed.e a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Beas
de
Segura
UaénJ.
de
un
solar
.de
mil
trescientoe
veinticinco
nietros
cuadrados
de
superficie,
sito
en
el
miBmo
término
municipaJ.,
avenida
del
Imperio,
que
linda:
Nor-
te,
calle
de
su
situaci6n;
Sur,
con
no
deBeas;
Este,
edlfl.:io
de
la
Secci6n
Delega.de.
de
Ensetl.anza
Media,
y
Oeste,
terren06
de
AngetRuiz.
ArticUlo
segundo.-En
la
escritura
de
reversi6n
que
se
otor-
1'U'8.
se
haré.
constar.la
formal
declaración
del
Ayuntami'O'nto
al
que
revierte
el
bien,·
de
que
con.
la
entrega
y
recepciqn
del
mismo.
en
1&
situación
de
hecho
y
de
·derec-ho
en
que
actual-
mente
se
encúentra.
oonsidera
enteramente
satisfecho
su
de-
recho
sin
que
tenga
-que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
nlngún
concepto
derivado
orelac:l.onado
con
la
donación.
conser-
vaci6n
y
reversión
de
aquél
y
de'
q1l8
serán
de
su
exclusivo
car-
go
todas
loe
gastos
a
que
lugar
la
reyersión
yla
escri-
tura
pÚQlica
en
que
se
formalice.
Articulo
teroero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
8.
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarán
a
cabo los
trámites
conducentes
8.
la
efectividad.
de
cuanto
le
dJspone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Mad:tid· a
diecisiete
de
abril
de
mil
nov€cientos
oohenta
y
da&.
REAL
DECRETO 1074/1982, ele 11
de
a.bril.
JJor
el
que
116
accede
a
la
reversi6n.
solicitada
por
el
Aya,.,.
tamte1tto
de
Ceutt
(Murcia.),
de
un
inmueble
que
donó
a.l
Estado.
El
Ayuntamiento
~e
Ceutí
CMurc1a.),
don6
al
Estado
1m
J,n-
mue';)le
aito
en
su
término
municipal.
con
una
6Uperficie
de
quinientos
noventa
metroscuadrad06,
con
el.
fin
deoonstru1r
una
Biblioteca
Pública.
La
donación
fue
formalizada
en
escii-
tura
,pública.
de
fecha
veinticuatro
de
marzo
de
mil
Dovecien~_
tos
setenta
y
dos.
.'
Dicha
Corporact6D.,
ha
8ol1c1tado
la
reversión
Por
no
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donación.
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Cultura.
.
Por
todo
lo
expuesto
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
deliberación
del
COnsejo
de
Ministros.
en
8U
reun16n
del
dia
diec1&éis
de
abril
de
mil
noftCientoj
ochenta
y
dos,
DISPONGO¡·
Articulo
prlmero.--se
aoo9de
..
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Ceull
IMurqo.l¡
del
Jnmueble
que
doDÓ
oJ
Estado
con
destino
a
1&
oonstruoc
6n
de
una
Biblioteca
PObUca
_
dJcho
t6rmino
municipal,
por
no
haberse
cumplido
el
nn
ele
la
El
MInistro
de
Hacienda.
-
JAIME
GARCIA M:fOVEROS
REAL
DECRETO
lC73/19/!!,
de
17
de
abril,
por
el
que,
Be
acuerda
la
enajernlci6n
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda
(Za·
ragoZ4),
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Justo
Beltrán
Ueed
ha
Interesado
la
adquisición
de
una
finca
nisUca
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda
(Za-
ragoza),
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocu-
pante
de'
buena
fe. .
Dioha
finea
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
trece
mil
qm·
nientas
noventa
y
cuatro
pesetas
por
los
Serviéios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
..
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriZA-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
.y
cuatro.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del_Ministro
de
Hacienda
Y'PTE!v1a
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
die;ciséis
de
abril
de
II!1.l
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
.
Artículo
primero.-De
eonftlrmidad
con lo
dispuesto
en
el
artfct~lo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
1&
enajenación
directa
a
favor
de-
don
Justo
Beltrán
Used,
'COn
domicilio
en
Bufaraloi
(Zaragoza),
de
la
finoa
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
La
.
Almolda
(Zara.goza)
,parcela
tres-
cientos
veinte,
polfgono
diecisiete;
con
una
superficie
de
diecio-
'Cho
mil
ciento
veinticinco
metros
cuadrados
y
los
lindero!
si-
guientes:
Norte,
Municipio;
Sur
,.
Oeste,
camino
de
Chiprana
a
La
Almolda.
y
Este.
térm.tno
de
BuJaraloz.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pina
de
E.;
al
tomo
ciento
sesenta
y
siete.
llpro
trece,
folio
doscientos
dos
vuelto,
finca
nOmero
mil
ochocientos
trece.
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enafenación
es
el
de
trece
mi:
quinientas
noventa
y
cuatrO
pesetas,
las
cuales
deberAn
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente,
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
de
la
adJudi-
cación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Zaragoza.
siendo
taro-
biénde
cufUlta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
qUe
se
causen
en
cumpU·
miento
del
presente
Real
Decreto.
.
·J.-ticulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direcci6n
.General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn·
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis-
pone
en·
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
abril
de"
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS R.
El
Mlnbtro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA
A~OVEROS
JUAN
CARLOS R.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
pirec(:tón
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
.8
cabo
)Os
trAmites
conducentes
8
la
efectividad
de
cuanto
le
dispone
en
el
presente
ReaJ.
Decreto.
Dado en
Madrid
a
diecisiete
de
abril
de
mil
nove':ientos
oGhenta
y
dos.

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