Resolución de 18 de octubre de 1963, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, por la que se reduce la concentración máxima aceptada, para el acetato de plomo, en los tintes capilares.

MarginalBOE-A-1983-28832
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución
3OE.-Núm.
265 5
noviembre
1983 30007
Sres.
Subdirectores
generales
de
Establecimientos
yAsis1t::ncil1
Farmacéutica
y
de
Control
Farmacéutico.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
28831
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
30
de
;ulio
do
1983
por
la
que
so
regula
el
ejercicio
ae
la
pesca
COn
el
arte
de
rasco
dentro
del
caladero nacional,
en
01
litoral
Cantábrico
yNoroeste.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
mencionada
Orden,
pu-
blicada
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado-
número
191.
de
fecha
11
de
agosto
de
1983.
páginas
22205
y
22206,
se
transcriben
las
oportunas
rectificaciones:
--
Preámbulo,
párrafo
primero,
línea
segunda.
donde
dice:
,-Cantábrico
y
Nordeste
..
,
debe
decir:
-Cantábrico
V
Noroeste-.
Párrafo
primero,
linea
sexta,
donde
dice:
-y
Popnius-,
debe
decir,
-y
Lophlus-.
Artículo
2.°,
linea
tercera,
donde
dice,
-Cantábrico
y
Nordes-
te-,
debe
decir:
_Cantábrico
yNoroeste'"'.
Articulo
11,
párrafo
segundo,
linea
primera,
don.1e
dice,
.No
obsante.,
debe
decir:
-No
obstante
...
Articulo
13,
párrafo
quinto,
dnea
tercera,
donde
dice:
...
enfíla-
ci6n
de
fondo
..
,
debe
decir:
..
enfilación
de
fondeo-o
Qulnto,-Lea
tres
cuotas
del
0,91
por
lOO,
del
0,3
por
lOO
Vdel
1,09
por
lOO
se
aplicarán
exactamente
del
mismo
modo
que
la
del
0,63
por
100
antes
vigente
y
que
la
participación
de
Of
iCO.
Sexto.-Las
Empresas
eléctricas
acogidas
al
Sistema
Inte-
grado
de
Facturación
de
Energía
Eléctrica
(SIFEI
incluirán
las
citadas
cuotas
en
la
primera
declaración
mensual
que
debl
presentar
aaFIca
después
de
la
publicación
de
la
presente
Resolución.
Presentarán
también
sí,multáneamente
y
después.
escalonadas
de
un
modo
uniforme
según
las
instrucciones
que
curse
dicha
oficina.
declaraciones
complementarias
de
las
mis-
mas
cuotas.
correspondientes
a
las
recaudaciones
de
los
meses
atrasados
desde
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
cada
una
'~e
ellas,
de
forma
que
concluya
la
liquidación
de
los
atrasos
den-
tro
del
presente
ejercicio
de
OFlCO,
correspondiente
al
año
1983
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos
Madrid,
27
de
octubre
de
1983.-La
Directora
general,
Carmen
Mestre
Vergara.
Ilmo.
Sr.
Presidente
de
la
Oficioa
de
Compensaciones
de
:ti
Energia
Eléctrica
lOFICO).
MINISTERIO
SANIDAD
Y
CONSUMO
DE
28832
RESOLUCION
de 18 de
octubre
de
1983.
de
Dlrec·
ción General
de
Farmacia yMedicamentos, par
la
que
se
reduce la concentración
máxima
acep1,ada,
para el acetato de pLomo,
en
los
tintes
capilares.
Por
razones
sanitarias
v
de
acuerdo
con
la
,información
ani-
vel
mundial
que
se
posee
sobre
riesgos
tóxicos
en
el
empleo
de
compuestos
de
plomo
en
tintes
capilares.
Esta
Dirección
General,
previo
informe
del
Centro
NacionSol
de
Farmacobiologla
y
en
uso
de
las
facultades
que
le
oonfiere
el
srtículo
32
del
Decreto
3339,1966.
de
26
de
diciembre,
ha
te·
nido
a
bien
resolver:
Primero.-Reducir
la
concentración
máxima
aceptada
para
el
acetato
de
plomo,
iqcluido
en
la
hsta
2
(número
ll,
a
un
va·
lar
de
0,6
por
lOO
expresado
en
piorno
lp/v),
siendo
el
mh:mo
admitido
hasta
ahora
de
1,75
por
lOO.
Segundo,-Las
citadas
formas
cosméticas
en
cuya
composi-
ción
figuren
sales
de
plomo
en
concentraciones
superiores
a
la
señalada
en
el
punto
anterior
deberán
ser
retiradas
del
mer-
cado,
en
un
plazo
máximo
de
seis
meses
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
esta
Resolución.
Tercero.-Las
Empresas
titulares
de
lps
productos
afectados
podrá.n
optar
por
solicitar
la
cancelación
de
la
autoriL.&ción
en
el
Registro
de
estos
cosméticos
o
bien
por
la
modificación
de
f:lU
composición,
ajustándola
alas
dosis
que
establtlce
ia
pre
sente
normatiVa.
Cuarto.-El
plazo
para
regularizar
la
situ&ción
de
los
pro-
ductos
afectados
o
solictar
su
anulación
finalizará
el
31
de
onero
de
1984.
Quinto.-A
los
precitados
cosméticos,
con
su
forma
acondi-
cionada,
se
les
extenderé.
una
nueva
autorización
en
la
que
se
mantendrá
tanto
'el
número
actual
de
registro
como
su
marca
Lo
que
comunico
a
VV.
SS.
Madrid:
18
de
octubre
de
1983.-EI
Director
general.
Félix
Lobo
Aléu.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
28830
RESOLUCION
de
27
de
octubre
de
1983,
de
la
Di·
rección
General
de
la
Energia.
por
la
que
se
des-
arrolla
la
Orden
de
12
de
mayo
do 1983 y
se
dictan
disposiciones
complementarias
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
la
dispuesto
on
la
misma,
on
la
Orden
de
1
de
agosto
de
1983
que
regula
la
ejecución
del
prog
rama
de
investigación
ydesarrollo tecnológico
electrotécnico.
yen
las
de
14
de
octubre
de
1983
que
desarrollan
el
Rea!
Decreto
2880/1983,
do
13
de
octubre,
que
establecen
nuevas
tarifas eléctricas.
lIustrjsimu
señor:
La
Orden
del
Ministerio
de
Industria
y
Energia
de
12
de
mayo
de
1983
por
la
que
se
dictan
normas
complementarias
del
Real
Decreto
2967,1979,
de
7
de
diciembre,
sobre
ordenación
de
acti-
VIdades y
ciclo
del
combustible
nuclear,
dispone
en
su
apartado
primero
que
las
Empresas
elé.ctricas
acogidas
al
Sistema
In-
tegrado
de
Facturación
de
Energia
F;léctrica lSIFE)
entregarán
a
la
Olicina
de
Compensaciones
de
la
Energia
Eléctrica
IOFICO)
el
importe
de
una
cuota
porcentual
aplicada
sobre
la
recauda-
ción
por
venta
de
energia
eléctrica,
equivalente
al
importe
que
se
haya
repercutido
en
las
tarifas
eléctricas
de
los
costes
de
los
trabajos
correspondientes
a
la
segunda
parte
del
ciclo
d"JI
combustible
nuclear.
En
el
mismo
apartado
primero
establece
que
OFICO
contabilizará
sepadaramente
las
cantidades
corres-
pondientes
a
la
nueva
cuota.
En
su
apartado
sexto
también
dispone
que
este,
mismo
Centro
directivo
dictará
las
disposi-
ciones
qUe
sean
precisas
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
lo
dispuesto.
en
la
misma
Orden
ministerial.
y
que
fijará
y
revi-
sará
periódicamente
la
nueva
cuota
porcentual
a
que
se
refiere
t"1
citado
apartado
primero,
apara
ajustarla
mejor
a
la
equi~
valencia
expresada
en
el
mismo.
La
Orden
de
14
de
octubre
de
1983,
que
desarrolla'
el
Real
Decreto
2660'
1983,
de
13
de
octubte,
por
la
que
se
establecen
nuevas
tarifas
eléctricas,
fija
dicha
cuota
juntamente
con
las
demas
que
se
deben
entregar
aOF1CO,
con
efectos
desde
ia
entrada
en
v'igor
del
citado
Real
Decreto.
pero
es
necesaria
~a
determinación
de
la
misma
cuota
para
el
período
en
que
tuvo
vigencia
el
Real
Decreto
69/1983,
de
19"
de
enero,
de
acuerdo
con
lo
prevenido
en
la
citada
Orden
de
12
de
ftl'l}'o
de
1983.
Asimismo.
la
Orden
de
este
Ministerio
de
1
de
agosto
de
1983
por
la
que
se
regula
la
ejecución
del'
programa
de
investigación
y
desarrollo
tecnológico
electrotécnico.
dispone
se
entregue
a
OFICO
el
0,3
por
100
de
las
recaudaciones
con
destino
a
las
investigaciones
y
programas
de
desarrollo
en
el
campo
de
~a
energia
.
que
establezca
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía,
por
conducto
de
la
Secretaria
General
de
la
Energía
y
Recur·
sos
Minerales.
En
su
apartado
séptimo
autoriza
a
dicha
Secre-
taria
General
a
dictar
las
disposiciones
necesarias
para
su
eje-
cución
y
desarrollo.
Finalmente
la
Orden
de
14
de
octubre
de
1983,
por
la
que
se
desarrollan
las
normas
sobre
materia
económica
contenidas
en
el
Real
Decreto
2660/1983,
de
13
de
octubre,
antes
citado,
dis-
pone
que
la-
cuota
del
0,63
por
100
sobre
los
ingresos
por
venta
de,
energia
eléctrica
a
las
tarifas
del SIFE.
que
las
Empresas
electricas
deben
entregar
aOF1CO
con
destino
a
financiar
el
-stock"
básico
de
uranio,
se
incremente
al
1,09
por
100
a
par-
tir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
las
nuevas
tarifas.
La
recaudación
de
las
cuotas
citadas,
correspondientes
alos
consumos
habidos
en
l~s
meses
transcurridos,
se
ha
considp.-
rado
que
se
debe
escalonar
para
facilitar
el
pago
de
las
mismas.
En
su
virtud,
haciendo
uso
de
las
facultades
conferidas
por
las
Ordenes
ministeriales
citadas
y
siguiendo
instrucciones
"'e
la
Secretaria
General
de
la
Energia
y
Recursos
Minerales,
Esta
Dirección
General
ha
tenido
a
bien
disponer:
.Primero.-La
cuota_
.ftorcentual
a
que
se
refiere
el
apartado
prImero
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía
de
i~
dE;
mayo
de
1983
queda
fijada
en
un
0,91
por
lOO,
con
efecto
sobre
los
consumos
de
energía'
eléctrica
realizados
a
partir
del
dia
de
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto
69/1983.
de
19
de
enero.
.
Segundo.-La
cuota
del
0,3
por
100
a
entregar
a
OFICO
con
destino
a
las
investigaciones
y
programas
de
desarrollo
en
el
campo
de
la
energía
debe
hacerse
efectiva
para
las
cantidades
facturadas
a
partir
del
9
de
agosto
de
1983,
estimadas
en
ia
fracción
23
!31
de
la
facturación
de
dicho
mes.
La
cantidad
correspondiente
al
0,3
por
100
de
la
fracción
8/31
de
la
recaudación
del
mes
de
agosto
de
las
Empresas
de
UNESA
debe
ser
salisfecha
a
UNESA
o
aplicada
a
proyectos
concretos
en
la
forma
antes
establecida
Tercero.-Las
Empresas
que
adquieren
energía
a
la
-Empresa
Nacional
de
Electricídad,
S.
A.-
lENDESA).
podrán
deducir
del
0,3
por
lOO
de
su
recaudacíón
el
0.3
por
lOO
de
las
cantidades
satisfechas
a
ENDESA,
la
cual
hará
en
trega
"
OFICO
del
mismo
importe
como
contribución
a
los
mismos
programas.
Cuarto.-La
cuota
del
0,83
DOr
lOO
sobre
los
ingresos
por
venta
de
energía
eléctrica
a
las
tarifas
del
SIFE,
que
las
Em-
presas
eléctncas
deben
entregar
a
OFICO
con
destino
a
finan-
ciar
el
-stock-
básíco
da
uranio,
será
sustituida
por
la
del
1,09
por
lOO
a
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor
del
Real
De-
creto
2600/1983.
de
13
de
octubre.

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