Orden VIV/440/2009, de 20 de febrero, por la que se amplía el volumen máximo de préstamos convenidos de los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, a conceder por las entidades de crédito en 2009, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Febrero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-3419 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Vivienda |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece una fase transitoria hasta su plena aplicación, durante la cual, a efectos de mantener los niveles de actividad en el subsector protegido de vivienda y rehabilitación, se autoriza a proceder, salvo excepciones concretas, según las condiciones del anterior Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, en su día regulado por los Reales Decretos 801/2005, de 1 de julio, y 14/2008, de 11 de enero.
A estos efectos, la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 2066/2008, en sus apartados 3 y 4, ha previsto que si fuera necesario, el Ministerio de Vivienda podrá ampliar las cifras máximas de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, establecidas para los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, sin superar, junto con los préstamos convenidos concedidos en el resto del Plan, el máximo global autorizado por el Consejo de Ministros en el apartado tercero de su Acuerdo de 29 de julio de 2005. Y que las actuaciones protegidas que se acojan a dicha disposición transitoria se computarán como parte de los objetivos que se acuerden en el Programa 2009 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en los convenios de colaboración establecidos entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
La evolución en las concesiones de préstamos convenidos por parte de las entidades de crédito colaboradoras aconseja proceder a aplicar la posibilidad prevista en la mencionada disposición transitoria primera, apartado 3, ampliando el volumen de dichos préstamos convenidos a conceder.
Por otra parte, dada la situación indicada de transitoriedad en la aplicación plena del nuevo Plan, se considera preferible no efectuar una asignación territorializada de las nuevas cuantías de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, sino incluirlas en la reserva no territorializada de dichos préstamos, de modo que puedan ser concedidos en cualquiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que colaboran en el Plan.
En consideración a cuanto queda expuesto, se dicta la presente Orden, en desarrollo del apartado 3 de la disposición...
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