Ley 25/1976, de 19 de julio, sobre concesión al presupuesto en vigor de la sección 24, «Ministerio de Información y Turismo», de un crédito extraordinario de 460.000.000 de pesetas, con destino a satisfacer atenciones de programación de radio y televisión a cargo de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, causadas en el pasado ejercicio de 1975, y sobre reconocimiento de determinadas obligaciones.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 1976
MarginalBOE-A-1976-14024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En el pasado ejercicio económico de mil novecientos setenta y cinco, los ingresos obtenidos por la tasa y productos de la publicidad radiada y televisada en emisoras nacionales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo tres de la vigente Ley de Presupuestos, generan ampliaciones en los créditos correspondientes de los figurados en la Sección veinticuatro, «Ministerio de Información y Turismo», resultaron insuficientes para proceder a tales operaciones. Por dicho motivo y para hacer frente a dicha insuficiencia, se inició en el pasado ejercicio económico de mil novecientos setenta y cinco un expediente sobre concesión de un suplemento de crédito de cuatrocientos sesenta millones de pesetas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, cuyo otorgamiento ha sido informado favorablemente por esta Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad con el Consejo de Estado. Naturalmente, por ser distinto ejercicio en el que se causaron los gastos y en el que se lleva a cabo la concesión de los recursos, la forma jurídica que debe adoptar esta concesión es la de crédito extraordinario.

Por otra parte, y por haberse producido diferentes circunstancias en el Ministerio gestor durante los meses de junio a septiembre, se dio lugar a que, para cumplir las ineludibles obligaciones de programación, se satisficieran determinadas obligaciones sin cumplimentar los trámites exigidos por el referido artículo tres de la Ley Presupuestaria, siendo precisa una formalización de recursos en cuantía de dos mil cincuenta millones de pesetas, importe de la publicidad aplicada durante los citados meses de junio a septiembre en los gastos presentados.

También en este sentido se han mostrado favorables a la realización de estas operaciones tanto esta Dirección General del Tesoro y Presupuestos como el Consejo de Estado.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de cuatrocientos sesenta millones de pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Información y Turismo»; servicio cero cinco, «Dirección General de Radiodifusión y Televisión»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios», concepto doscientos cincuenta y dos, subconcepto adicional, con destino al abono de gastos de programación de Radiodifusión y Televisión Nacionales, causados en el pasado año de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo segundo

Se reconocen como obligaciones legales del Estado las contraídas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión en el año mil novecientos setenta y cinco, hasta un importe máximo de dos mil cincuenta millones de pesetas, con cargo a la recaudación obtenida por la tasa y productos de la publicidad radiada y televisada, de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y para cuya liquidación se autorice la realización de las oportunas operaciones en formalización en el Presupuesto del Estado, para dar la cobertura legal a las mismas.

Artículo tercero

El importe a que asciende el crédito extraordinario a que se refiere el artículo primero se cubrirá en la forma determinada por el cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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