Resolución de 1 de septiembre de 1982, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueban las «disposiciones reguladoras del sello INCE para ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio utilizadas en la edificación».

MarginalBOE-A-1982-24550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. de la Orden de 12 de diciembre de 1977, por la que se crea el sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación, esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE para ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio utilizadas en la edificación.

Madrid, 1 de septiembre de 1982.- El Director general, Juan Arturo Guerrero Aroca.

DlSPOSIClONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA VENTANAS Y BALCONERAS CON PERFILES DE ACERo O ALUMINIO UTILIZADAS EN LA EDIFICACION

DISPOSICION I

Organo Gestor. Regulación de la concesión y retirada del sello

Artículo 1.1 El Organo Gestor del sello INCE para

- El Director Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

- Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE), uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario

- Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda

- Un representante del Instituto par a la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV).

- Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

- Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España

- Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

- Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización (IRANOR).

- Un representante del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM).

- Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

- Un representante de la Asociación Nacional de Promotores Constructores de edificios.

- Un representante de la Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas Metálicas (ASEFAVE).

- Un representante de los fabricantes del vidrio.

- Un representante de la Asociación Técnica Española de Galvanización (ATEG).

- Un representante de la Asociación Española de Anodizadores (ASESAN).

- Cuatro representantes de los fabricantes que estén en posesión del sello INCE. La elección se hará de entre los fabricantes que tengan concedido el sello INCE cada dos años.

Mientras no esté concedido ningún sello, la elección se realizará de entre los solicitantes de dicho sello.

La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta de asistencia reiterada a las reuniones del Organo Gestor supondrá la solicitud por parte del INCE del nombramiento de un nuevo representante.

Art. 1.2 Son misiones del Organo Gestor:

- Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras específicas para ventanas y balconeras con perfiles de acero y aluminio, así como sus eventuales modificaciones.

- Asesorar e informar al INCE en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.

- Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tengan conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.

Art. 1.3 El Organo Gestor se reunirá, como mínimo, una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Art. 1.4

En las actuaciones relativas al sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones da las mismas, para su aprobación.

- Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Organo Gestor de su cumplimiento.

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.

- Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlo.

- Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de la preferencia de aplicación que Se establezca en cada caso.

Art. 1.5 Este sello INCE se otorga a la producción de las ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio, elaboradas en una fabrica con instalación fija

Si un fabricante produce el mismo tipo de productos en varios centros de producción con el mismo nombre o marca comercial, deberá cumplir las condiciones del sello en todos los centros. A efectos de este sello, se consideran ventanas o balconeras a la unidad completamente terminada incluido su acristalamiento, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-85.204, apartado 7, y la UNE 85.206, apartado 6.

Art. 1. 6

La solicitud del sello se...

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