RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 1997, del departamento de Aduanas e Impuestos especiales, por la que se aclaran determinadas cuestiones relativas a los Traslados de Residencia de Personas procedentes de Canarias, ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-1997-13254
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el CÛdigo Aduanero Comunitario, en su artÌculo 3, excluye del territorio aduanero de la Comunidad a Ceuta y Melilla, consideraciÛn que igualmente se produce a efectos fiscales, quedando fuera del ·mbito de aplicaciÛn de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AÒadido, en cuanto que son territorios no comprendidos en la UniÛn Aduanera. En cuanto a las Islas Canarias, si bien se integran en la UniÛn Aduanera, est·n igualmente excluidas del ·mbito de aplicaciÛn del sistema armonizado del Impuesto sobre el Valor AÒadido.

Los cambios de residencia entre Canarias, Ceuta y Melilla y el territorio peninsular espaÒol e Islas Baleares est· sujeto, por tanto, a los debidos controles y despachos aduaneros de aquellos bienes y efectos personales que los interesados traigan consigo.

Los artÌculos 1 al 10, ambos inclusive, del Reglamento CEE 918/1983, del Consejo, de 28 de marzo, relativo al establecimiento de un rÈgimen comunitario de franquicias aduaneras; el artÌculo 28 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AÒadido, y el artÌculo 15 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Impuesto, dictan las normas y requisitos que deben observarse para la aplicaciÛn de las franquicias y exenciones en los despachos de importaciÛn de bienes y efectos personales por traslado de residencia.

El Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de PoblaciÛn y DemarcaciÛn Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 16 de enero de 1997), dicta determinadas normas que deben observar tanto los Ayuntamientos como los ciudadanos, al objeto de mantener actualizados los padrones municipales.

Dicho Real Decreto 2612/1996, en su artÌculo 54 establece la obligatoriedad de inscripciÛn en el padrÛn del municipio en el que resida habitualmente a toda persona que viva en EspaÒa, no pudiendo figurar inscrito en varios municipios.

En consecuencia, con independencia de la transmisiÛn de datos que deba producirse entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejeros...

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