Reglamento número 11 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a las cerraduras y órganos de fijación de las puertas, anejo al acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Enmiendas propuestas por Italia.

MarginalBOE-A-1986-25554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento
I. Disposiciones generales
Sábado
27
septiembre 1986
33160
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BOE núm. 232
Fondo
Rojo.
Azul.
Verde.
Oficiales
Suboficiales
Tropa
ANEXO
25555
ORDEN
78//986, de 13 de septiembre, sobrepublica-
ción de Acuerdo de Consejo de MInIstros de 12 de
septiembre de 1986 por el que
se
crea el distintivo de
Excombatientes de las Fuerzas Españolas.
El
Consejo de Ministros, en
su
reunión del día
12
de septiembre
de 1986, ha aprobado
el
Acuerdo por
el
que
se
crea
el
distintivo de
Excombatiente de las Fuerzas Españolas, que se publica como
anexo ala presente Orden.
Madrid,
13
de septiembre de 1986.
MINISTERIO
DE
DEFENSA
SERRA SERRA
Acuerdo
por
el que
se
crea
el
distintivo de Excombatiente
de
las
Fuerzas Españolas
Primero.-Se crea
el
distintivo de Excombatiente de las Fuerzas
Españolas cuyo diseño será
el
que se describe acontinuación:
1.
Forma ydimensiones: Escudo redondo, de
35
milímetros
de diámetro.
2.
Campo:
-Oficiales, de gules.
-Suboficiales, de azur.
-Clase de Tropa, de sinople.
3.
Contenido: Dos espadas desnudas de plata, en sotuer,
apuntadas alos cantones del Jefe, cargadas con
el
escudo nacional
yorladas con la leyenda «Excombatiente de las Fuerzas EspañolaS))
con letras de sable. Flliera de plata.
Segundo.-Tendrán derecho
al
uso de este distintivo los que
corno miembros de las Fuerzas Armadas Españolas, de las Fuerzas
de Orden Público, odel antiguo Cuerpo de Carabineros hayan
participado como combatientes
en
cualquiera de las campañas en
que hubieran intervenido aquéllas.
Tercero.-EI distintivo
se
usará
en
el
uniforme sobre
el
bolsillo
superior derecho de la guerrera, oparte equivalente de
la
americana
omarinera.
Podrá ser también lucido con traje civil, en tamaño reducido a
escala dos quintos.
Cuano.-Los excombatientes de las Fuerzas Annadas deberán
solicitar su uso en la Dirección General de Personal del Ministerio
de Defensa. Los de las Fuerzas de Orden Público lo solicitarán de
la Dirección de la Seguridad del Estado.
Los comprendidos en
el
ámbito de aplicación de
la
Ley
37/1984, de
22
de octubre, podrán utilizarlo una vez
se
haya
resuelto positivamente
el
reconocimiento del derecho alos benefi·
cios que
la
expresada
Ley
confiere.
Distintivo de Excombatiente
Párrafo 5.1.2, léase:
«S
I 2 Toda cerradura deberá tener una posición de cierre
total; si
'se
trata de puertas de bisagras deberá preverse, además, una
posición de cierre intermedia.»
Párrafo 5.1.3 (nuevo), léase:
«5.1.3 Si una puerta corredera que no tenga posición de cierre
intermedia no ha alcanzado la posición de cierre total deberá
apartarse automáticamente de la cerradura hasta una posición de
apenura parcial;
el
ocupante del vehícul9
~eberá
poder compr
fácilmente que
la
puerta está en esa
pOSICIón
de apertura parCIal.»
Párrafos 5.1.3 Y5.1.4 (antiguos), dénseles los números 5.1.4 Y
5.1.5.
Anejo
3,
párrafo 1.3, léase:
«1.3 Los dispositivos de fijación de
la
pieza de muestra en
el
montaje de prueba deberán ser iguales otener
~..racteristicas
equivalentes alos que se utilizan en serie para
la
fijación de las
piezas en
el
vehículo.))
Las presentes enmiendas entraron en vigor
el
20 de abril
de
1986.
Lo que
se
hace público para conocimiento general.
Madrid,
23
de septiembre de 1986.-EI Secretario general
lec-
nico, José Manuel Paz yAgüeras.
Este suplemento
al
Reglamento numero
11
no
necesita cambio en la marca de
homolopción.
25554
'~
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
REGLAMENTO
número
11
sobre prescripciones uni·
formes relativas ala homologación de vehiculos
en
lo
que
se
refiere alas cerraduras yórganos defijación de
las puertas, anejo
al
acuerdo de
20
de marzo de 1958,
relativo
al
cumplimiento de condiciones uniformes de
homologación yreconocimiento reciproco de la homo-
logación de equipos ypiezas de vehiculos de motor.
Enmiendas propuestas por ltalia.
SUPLEMENTO
PRIMERO·
A
LA
SERIE
02
DE ENMIENDAS
AL
REGLAMENTO
NUMERO
11
SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES
RELATIVAS A
LA
HOMOLOGACION DE
VEHICUWS
EN
LO QUE
SE
REFIERE ALAS CERRADURAS YORGANOS
DE FIJACION DE LAS PUERTAS
25553
RESOLUC/ON
de
/5
de septiembre de /986. de la
Secretaria General Técnica. por la que se dispone la
publicación de la denuncia del Acuerdo de supresión
de
visados
con
Mauricio. que fue establecido por
Canje de Notas de 7de octubre de 1970, ypublicado
en el «Boletín Oficial del Estado» número 302. de 17
de diciembre de 1982.
Por Nota de
23
de enero de 1986,
la
Embajada de España en
Dar
es Salaam comunicó
al
Ministerio de Negocios Extranjeros,
Turismo yEmigración de Mauricio, la denuncia
por
parte de
España del Acuerdo de supresión de visados con Mauricio.
De
conformidad con lo señalado en
el
Canje de Notas de 7de octubre
de
1970, el régimen
de
supresión
de
visados con
dicho
país
dejó
de
estar en vigor a
panir
del día 1de
mano
de 1986, un mes después
de la fecha en que
el
Gobierno de Mauricio recibió
la
Nota
española
dI::
denuncia.
Lo que
se
hace público para conocimiento general.
Madrid,
15
de septiembre de 1986.-EI Secretrio general técnico,
José Manuel paz yAgüeras.

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