Corrección de erratas de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dáctilo, Festuca y Raygrass, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985.

MarginalBOE-A-1986-20894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
27538 Lunes 4agosto 1986 BOE núm.
185
20893
20895
20894
DISPOSICION FINAL
La
presente Orden entrará en vigor en la fecha de su publica-
ción.
Lo que comunico aV.
l.
para
Su
conocimiento yefectos.
Madrid,
17
de julio de 1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
CORRECCJON de erraras de la Orden de 23
de
mayo
de
1986 por
la
que se modifica el Reglamento
de
Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada yAvena
de fecha 28 de abril de 1975, posteriormente mod{fi-
cada por
la
Orden de 4de febrero de 1982.
P.adccido error en la inserción de la mencionada Orden,
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 141, de fecha
13
de
junio
de 1986, páginas 21523 y21524, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
En
el
apanado
13,
donde dice: «Por- miembros de la Comisión
Nacional de Estimación de Trigo, Cebada, Centeno,
...
»;
debe decir:
«Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Trigo,
Cebada, Avena, Centeno, ...
».
CORRECCJON
de
erralas de
la
Orden de 23 de mayo
de 1986 por
la
que se
mod~fica
el Reglamento
de
Inscripción
de
Variedades
de
A((Qlfa,
Dáctilo, ¡estuca
yRaygrass. aprobado por Orden de 1de julio de 1985.
Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden,
publicada en el ((Boletín Oficial del Estado» número 140, de fecha
12
de
junio
de 1986, páginas 21428 y21429, se transcriben a
continuación las oportunas rectificaciones:
En el ámbito de aplicación, quinta línea, donde dice: «Lolium
hybridum HausskID); debe decir: «Lohum xhybridum Hausskw).
En
el
ámbito de aplicación, séptima línea, donde dice: «Lupinos
luteus lo»; debe decir: «Lupinus luteus
L)).
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
ORDEN
de 23 de julio de 1986 por la que se
introducen modificaciones yqueda
en
susfenso tempo-
ralmente el punto noveno del artículo
5.
de la de 23
de diciembre de 1983, sobre régimen jurídico de
otorgamiento, modificación yextinción de las autori·
zacianes de transporte público discrecional de mercan·
cfas por carretera.
Ilustrísimo señor:
La
reciente incorporación de España ala Comunidad Econó-
mica Europea
y'
la consecuentemente obligada adecuación de
Inuestra normativa
al
sentir de los objetivos ydirectrices de aquélla,
derivada de las experiencias empresariales de sectores específicos
de los transportes especializados en el ámbito comunitario, tales
como los constituidos por los vehículos de temperatura dirigida y
cisternas en general, unido
al
notorio crecimiento de la ofena de
dichos medios de transporte experimentado en el ámbito nacional,
junto
al
decrecimiento simultáneo de la demanda de transporte
para los mismos, aconseja introducir en la normativa aludida los
oportunos reajustes en la utilización autorizada de dicho material
móvil, coniorme alos principios que,
por
lo demás, ya contempla
el
proyecto de la nueva Ley de Ordenación de los Transportes
recIentemente aprobada por el Consejo de Ministros, al objeto,
entre otros, de reconducir
el
empleo de tales vehículos asu
raCIOnal
explotación, en beneficio tanto de los intereses privedos en juego
como de los públicos afectados
por
la referida situación.
En su virtud, este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Articulo l.oQueda en suspenso
por
un período de seis meses,
contado apartir de la entrada
en
vigor de esta Orden, el punto
noveno del artículo 5.·
de
la Orden de
23
de diciembre de
1983
«Oficial del Estado» del 30) sobre régimen jurídico de
otorgamiento, modificación yextinción de las autorizaciones de
transporte público discrecional
de
mercancías
por
carretera.
Art.2.0 Sin peIjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
vehículos de temperatura dirigida que, habitual oeventualmente,
puedan
se
destinados
por
sus propietarios ala prestación de
servicios de transpone internacional deberán cumplir las condicio-
nes aque
se
refiere
el
Instrumento de. Adhesión de España al
Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perede·
cederas, publicado en el
<
Oficial del ESIado» de 22 de
noviembre de 1976, circunstancia esta última que
se
justificará
mediante el certificado que
al
efecto expida el Mimsterio de
Industria l; Energía.
Art.
3.
Se
faculta ala Dirección General de Transportes
Terrestres para dictar las disposiciones que resulten precisas para el
debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Art.4.0
La
presente Orden entrdl'á-en vigor
al
día siguiente de
su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».
DISPOSICION TRANSITORIA
No obstante
lo
dispuesto
en
el artículo
1.0
de esta Orden y
durante el plazo
de
un
mes, contado apartir de la fecha de entrada
en vigor de la misma, la Dirección General de Transportes
Terrestres otorgará las autorizaciones de transporte que, coniorme
al
régimen que por el citado precepto se suspende, puedan
solicitarse para vehículos de temperatura dirigida ycisternas fijas
oautoponantes. .
Asimismo, transcurrido dicho plazo ydurante los dos meses
siguientes
al
mismo, la Dirección General de Transportes Terres-
tres otorgará las autorizaciones de transporte que, conforme
al
régimen que por el artículo
1.
o
de
esta Orden
se
suspende, puedan
solicitarse para los referidos vehículos matriculados en dicho plazo
anombre del peticiónario, siempre que durante el período de un
mes aque
se
hace referencia
en
el párrafo anterior, el solicitante
baya dirigido
al
citado Centro directivo la correspondiente petición
circunstanciada en interés de la reserva
de
la autorización o
autorizaciones de transporte que le interesen, de cuya petición
habrá de acompañar copia autenticada ala solicitud que, en su
caso, habrá de formalizar en
el
posterior plazo de dos meses antes
fijado,
junto
ala documentación que acredite fehacientemente que
los vehículos para los que
se
solicitan las aludidas autorizaciones de
transporte
se
hallaban
al
tiempo de formular aquella reserva en fase
de pedido pendiente de entrega,
de
fabricación ode carrozado con
anterioridad ala fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Lo que digo a
V.
l.
Madrid,
23
de julio de 1986.
CABALLEROALVAREZ
Ilmo.
Sr.
Director general de Transportes Terrestres.

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