Corrección de erratas de la Resolución de 30 de abril de 1982, de la Subsecretaría para la Seguridad Social, por la que se dictan normas para la aplicación de la Orden de 7 de diciembre de 1981, por la que se regula la suscripción de Convenio especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas a favor de sus miembros.

MarginalBOE-A-1982-11682
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
B.
O. ilel
E.-Num.
122
22
mayo
19S2
T3441
11684
11682
11683
CORRECCION
de
erratas
de
la ResoEución
de
30
de
abril
de
1982,
de
la
Subsecretaria
para
la
Seguridad
Social,
por
la
que
86
dictan
normas
para
la apUea-
ción
de
la
Orden
de
7
de
diciembre
de
1981,
por
la
que
se
regula
la
suscripción
de
Convento
6spectal
con
las
Entidades
Gestoras
de
la
Seguridad
Social
por
108
Gobiernos yParlamentos
de
las Comunida-,
des
Autónomas
a
favor
de
sus
miembros.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
mencionada
Resolu-
ción,
publicada
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado.
número
107.
de
fecha
5
de
mayo
de
1982,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
1.-
En
la
página
11496,
norma
tercera,
punto
2,
do~de
dipe:
.Para
la
cotización
por
accidente
de
trabajo
y
enfermedad
o
superior
...•
¡
debe
decir:
.En
ningún
caso
la
base
de
cotización
podrá
ser
.
inferior
o
superior
......
2.·
En
la
página
U496.
norma
cuarta,
punto
1,
donde
dice:
c
...
el
tipo
vigente
en
el
régimen
de
que
trate
;
debe
decir:
.....
el
tipo
vigente
en
el
régimen
de
que
se
trate
.
DE
INDUSTRIA YLNERGIA
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
907/1982.
de
2
de
abril.
sobre
fomento
de
la
autogeneración
de
energta
eléctrica.
Padecido
elTOr
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto.
pu·
blicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
número
111.
del
10
de
mayo
de
1982.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
recti-
ficación;
En
la
página
11988.
capitulo
tercero.
articulo
decimoquinto,
donde
dice:
.la
central
electrónica
..
¡
debe
decir:
..
La
central
eléctrica
..
;
MQ
DE
ECONOMIA yCOMERCIO
ORDEN
de
19
de
m.:¡yo
de
1982
por
la
ou.e
se
dic-
tan.
normas
para
la
rectificación
del
censo
electo-
ral
de
residentes
(presentes
y
ausentesJ.
mayores
de
edad,
con
referencia
a31 de
marzo
de
1982.
ExcelenUsimos
señores:
El
Real
Decreto
1263/1981,
de
19
de
junio,
por
el
que
se
dis-
pone
la
renovación
del
censo
electoral
ordinario
de
residentes,
presentes
y.
ausentes.
mayores
de
edad,
establece
t'n
el
artícu·
lo
tercero
que
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
procederá
a
la
rectificación
anual
del
censo
electoral
!tanto
Ord111ario
como
especiaD
y
que
la
fecha
de
la
rectificación
anual
será
fijada
en
la
Orden
por
la
que
se
dicten
las
normas
correspondientes
a
dicha
rectificación.
El
Real
Decreto
1996/1980,
de
3
de
octubre,
fija
la
estructura
del
nuevo
Ministerio
de
Economia
y
Comercio
integrando
en
el
mismo
la
DireccJón
General
del
Instituto
Nacion'!l
de
Esta.-
dística
con
sus
actuales
funciones.
El
artículo
séptimo
del
mencionado
Real
Decreto
1263/1981
faculta
al
Ministerio
de
Economía
y
Comercio
para
dictar
las
disposiciones
convenientes
para
su
desarrollo.
fijando
en
las
mis-
mas
los
plazos
en
que
hayan
de
cumplirse
las
distintas
fases
de
la
renovación
o
rectificación
del
censo
electoraL
En
su
virtud.
de
acuerdo
con
la
precedente
normativa,
previo
informe
de
la
Junta
Electoral
Central
y
de
acuerdo
con
los
Ministerios
de
Asuntos
Exteriores.
de
Administración
Territo-
rial
y
de
Trabajo
y
Seguridad
Social.
este
Ministerio
de
Eco-
nomía
y
Comercio
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.
Rectificación
del
censo
electoral
ordinario
Artículo
LO
La
rectificación
del
censo
electoral
ordinario,
correspondiente
al
año
1982,
se
realizará,
con
referencia
al
31
de
marzo
de
H182,
por
refundición
del
censo
electoral
renova.do
a 1
de
marzo
de
1981
con
las
bajas
y
altas
de
electores
que,
por
exclusión.
inclusión
o
modificación
de
sus
circunstancias
legales.
afecten
a
los
españoles,
varones
y
mujeres.
De
esta
refundición
se
obtendrá
una
sola
lista
provisional
por
sección
electoral.
Art.
2.
01.
Deberán
quedar
inscritos
como
electores,
con
re~
ferencia
a
31
de
marzo
de
1982.
105
residentes
mayores
de
di~
ciocho
años
de
edad,
presentes
IJ
ausentes.
.
2.
Se
lnscriblrAn
también
OOB
la
callticactón
de
..
menor-
los
varones
y
mujeres
que
tengan
cumplidos
los
dieciséis
ados
an-
tes
de
las
veinticuatro
horas
del
31
de
marzo
de
1982,
3.
Deberán.
tenerse
en
cuenta
a
efectos
de
inclusión
las
posibles
omisiones
en
que
se
hubiere
incurrido
en
la
renova~
ción
del
censo
electoral
referido
a1
de
marzo
de
1981,
siempre
que
estas
personas
reúnan
las
condiciones
legales
necesarias
para
ser
residentes.
4,
Las
dupl1cldades
de
inscripción
de
una
persona
en
el
cen-
so
electoral,
observadas
en
la
formación
del
mismo
por
el
Ins-
tUuto
Nacional
de
Estadistica.
se
comun1caráli
..
108
Ayunta-
mientos
a
los
que
afecte
la
doble
inscripción
para
comprobación
de
la
residencia
del
interesado
de
acuerdo
con
el
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Loca-
les.
procediendo
a
la
baja
en
el
Municipio
en
el
que
no
sea
residente.
5.
Las
Delegaciones
Provinciales
del
Instituto
Nacional
de
Estadistica
elevarán
a
la
Junta
Electoral
Provincial
correspon·
diente,
la
propuesta
de
división,
o
fusión.
prevista
en
el
art1cu~
lo
22.2
del
Real
Decreto·ley
20/1977.
de
aquellas
secciones
pró-
ximas
a
los
2.000
electores
o
que
no
lleguen
a
los
500
.
Art.
3.01.
Para
la
rectificación
del
censo
electoral
ordinario,
los
Ayuntamientos
remitirán
a
la
Delegación
del
Instituto
Na-
cional
de
Estadistica
de
su
provincia
las
relaciones
de
altas
y
bajas
de
cada
sección
electoral
en.
los
impresos
que
para
dicho
fin
les
serán
remitidos
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica.
2.
En
la
relación
de
altas
se
incluirán
las
altas
por
cambio
de
residencia
y
las
altas
de
menores
nacidos
entre
1
de
marzo
de
1965 y
31
de
marzo
de
1966.
No
se
inc1uiran
las
altas
por
cumplir
la
mayoria
de
edad.
-
En
esta
misma
relación
de
altas
se
incluirán
las
procedentes
de
omisiones
en
la
renovación
de
censo
electoral
siempre
que
las
mismas
no
hayan
dado
lugar
a
reclamación
en·
el
plazo
de
exposición
de
éste,
en
cuyo
caso
las
mismas
están
ya
reco-
gidas
en
los
apéndices
complementarios
del
censo
electoral
renovado.
3.
En
la
relación
de
bajas
se
induiran
las
bajas
por.
cambio
de
residencia
y
las
bajas
por
defunción
que
se
hayan
producido
desde
elIde
marzo
de
1981
hasta
el
31
de
marzo
de
1982.
4.
Las
anteriores
relaciones
deberán
estar
escritas
a
má-
quina,
siempre
que
ello
sea
posible.
ocQn
letras
mayúsculas
perfectamente
legibles.
5.
No
es
necesario
la
alfabetización
de
altas
y
bajas
.en
las
anteriores
relaciones.
6.
Los
Ayuntamientos
que
tengan
mecanizado
el
padrón
municipal
de
habitantes
podrán
realizar
las
citadas
relaciones
por
medio
de
ordenador.
siempre
que
se
atengan
-
al
formato
de
las
mismas
y
diferenciando
las
altas
y
bajas
de
cada
sección
Art.
4.
0
1.
Los
Ayuntamientos
remitiran·
las
relaciones
de
altas
y
bajas
indicadas
en
el
artículo
3.°,
por
secciones
electo-
rales,
a
las
correspondientes
Delegtlciones
del
Instituto
Na-
cional
de
Estadistica.
dentro
de
Jos
siguientes
plazos
improrro-
gables,
segun
el
número
de
habitantes
de
derecho
del
censo
de
población
referido
a 1
de
marzo
de
1981
para
cada
Mu~
nicipio.
Hasta
10.000
habitantes,
antes
del
31
de
mayo
de
1982.
De
10,001
a50.000
habitantes,
antes
del
15
de
junio
de
1982.
De
más
de
50.000
habitantes,
antes
del
30
de
junio
de
1982.'
2.
Junto
con
las
relaciones
de
altas
y
bajas.
clasificadas
por
distritos
y
secciones
electorales.
los
Ayuntamientos
remiti-
rán
a
las
Delegaciones
tie
Estadística
una
certificación
del
Mu·
nicipio
en
la
cual
se
consigne,
para
cada
sección
el
número
to-
tal
de
altas
y
bajas
yel
total
de
las
mismas
en
el
Municipio.
Si
en
una
sección
no
se
hubieran
producido
altas
y/o
bajas
se
hará
constar
cero
en
los
datos
de
sección.
La
rectificación
será
autorizada
por
el
Secretario
del
Ayun-
tamiento,
con
el
visto
bueno
del
Alcalde.
Art.
5.01.-
Las
anteriores
relaciones
de
altas
y
bajas
serán
revisadas
por
las
Delegaciones
Provinciales
y
remitidas
a
los
Servicios
CF,ntrales
del
Instituto
Nacional
de
Estadística
para
la
formación
de
las
listas
provisionales
de
electores
y
menores
de
cada
sección.
2.
Se
fijan
para
estos
trabajos
las
siguientes
fechas:
_
Remisión
de
relaciones
de
altas
y
bajas
a
lo!
Servicios
Centrales,
antes
del
31
.de
julio
de
1982.
_
Formación
de'
listas
provisionales
de
electores
y
menores
de
cada
sección.
antes
del
31
de
octubre
de
1982.
n.
Rectificación
del
censo
electoral
espectal
Art.
6.
D1.
Para
la
rectificación
del
censo
electoral
especial
los
españoles
mayores
de
dieciséis
años
en
31
de
marzo.
de
1982,
que
residan
habitualmente
en
·el
extranjero
y
que
no
se
hallen
ya
inscritos
en
el
censo
electoral
especial.
remitirán
por
correo
a
la
oficina
o
sección
consular
de
su
demarcación,
y
por
duo
plicado,
una
hoja
de
inscripción
(según
modelo
que
se
incluye
en
el
anexo
número
1),
adjuntando
fotocopia
de
las
páginas
pertinentes
de
su
certificado
qe
nacionalidad
o
de
cualquier
otro
documento
acreditativo
de
su
identidad.
extendido
por
autorida-
des
españolas,
2.
Los
cambios
de
domicilio
en
el
extranjero
de
electores
incluidos
en
el
censo
electoral
especial
referido
a 1
de
marzo
de
1981
se
comunicarán
por
los
interesados
a
la
oficina
oseco
ción
consular
de
su
demarcación
(m,odelo
anexo
número
2).

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