Real Decreto 1986/1985, de 9 de Octubre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion y Modificacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad valenciana en materia de Puertos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 1985
MarginalBOE-A-1985-22257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, se aprobo el Estatuto de Autonomia de lacomunidad Valenciana a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 3059/1982, de 24 dejulio, por el que se traspasan funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de puertos a dicha Comunidad Autonoma. El citado Real Decreto solo contenia una valoracion provisional, siendo necesario que esa valoracion provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliardeterminados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados conlos citados traspasos.

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, adopto en su reunion de 27de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, la fecha 27 de junio de 1983, sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion y modificacion de medios transferidos a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana, el personal, los bienes, derechos y obligaciones y los creditos presupuestarios quefiguran en las relaciones 1, 2 y 3 adjuntas el propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen conforme a la relacion numero 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1985, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, jacier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

DoÒa c. T. S. Y doÒa m. B. B. P., Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el 27 de 1983, se adopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios, ampliacion y modificacion de los medios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, habiendo sido ratificado en el Pleno de La Comision Mixta de 23 de septiembre de 1985 en los terminos que, a continuacion, se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva yampliacion de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana en el cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun dicho Estatuto corresponde a la citada Comunidad Autonoma asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la indicada disposicion transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de laadministracion del Estado a la Comunidad Valenciana.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian o modifican.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones:

  3. se modifican determinadas concesiones traspasadas a la Comunidad Valenciana en virtud del Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, en los terminos que figuran en la relacion adjunta numero 1.1. (+)

  4. se amplian los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Valenciana en virtud del citado Real Decreto, con el traspaso de las concesiones que se indican en la relacion 1.2.(+)

    B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes:

    1. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    2. Por el personal acogido al montepio de Prevision Social para empleados y obreros de puertos, los servicios transferidos satisfaran a dicho montepio la aportacion que, en su caso, corresponda, segun la normativa vigente para los Puertos del Estado y retendran las cuotas que el personal deba abonar.

    3. El regimen de este personal sera el establecido en el Real Decreto de normas de traspaso para la Comunidad Valenciana, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demas disposiciones aplicables.

      B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    4. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, se eleva, con caracter definitivo, a 162.147.000 pesetas, las tasas y otros ingresos ascienden a 94.380.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion3.1(+), y la carga asumida es de 67.767.000 pesetas.

    5. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1985 comprenderan las siguientes dotaciones:

      Miles de pesetas de 1985:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 3.2(+) .... 221.752

      Recaudacion prevista por tasas y otros ingresos .... 129.074

    6. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los presupuestos generalesdel estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.

      Creditos en pesetas de 1981:

  5. costes brutos:

    Gastos de personal .... 59.906.000

    Gastos de funcionamiento .... 15.001.000

    Inversiones para conservacion,

    Mejora y sustitucion .... 87.240.000

    Total .... 162.147.000

  6. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos .... 94.380.000

    Financiacion neta .... 67.767.000

  7. fecha de efectividad de la ampliacion y modificacion de medios:

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, asi como del personal y creditos presupuestarios, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendra efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 9 de octubre de1985.-las Secretarias de La Comision Mixta, c. T. S. Y m. B. B. P.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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