Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca de especies demersales y profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Marginal | BOE-A-2005-20660 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
ResoluciÛn de 30 de noviembre de 2005, de la SecretarÌa General de Pesca MarÌtima, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca de especies demersales y profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la UniÛn Europea.
La disposiciÛn final primera de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca de especies demersales y profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la UniÛn Europea, faculta al Secretario General de Pesca MarÌtima para adoptar las medidas precisas para la aplicaciÛn y desarrollo de la mencionada Orden y en particular, para adaptar el contenido de los Anexos II y III de la misma.
Desde la publicaciÛn de la mencionada Orden hasta el momento actual, se han introducido nuevas exigencias para la pesquerÌa de especies profundas a nivel comunitario, se recogen en el Reglamento (CE) 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y en el Reglamento (CE) 2347/2002, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se establecen las condiciones especificas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas.
En concreto, determinadas especies recogidas en el anexo II de la Orden de 28 de marzo se encuentran en la actualidad sometidas a TAC y cuotas y por tanto, no puede realizarse pesca dirigida a las mismas y deber·n retirarse de la lista de especies principales a las que se puede dirigir la pesquerÌa de especies profundas.
Por otro lado, determinadas especies que figuran en el anexo III, como demersales no sujetas a TAC y cuotas, en la actualidad se consideran especies profundas y est·n sujetas a TAC y cuotas, por lo que procede adaptar la gestiÛn pesquera de las mismas a estas circunstancias.
En consecuencia, esta SecretarÌa General de Pesca...
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