Resolución de 1 de Junio de 1996, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Procurador de Los Tribunales Don Rafael Garcia Valdecasas Ruiz, En Nombre de Doña Maria Romero Vega, Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Malaga, Numero 8, a Inscribir Un Testimonio de Auto Dictado En Expediente de Dominio, En Virtud de Apelacion del Recurrente.

MarginalBOE-A-1996-16210
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael García Valdecasas Ruiz, en nombre de doña María Romero Vega, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga, número 8, a inscribir un testimonio de auto dictado en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga se siguió expediente de dominio, número 280/1991, a instancia de doña María Romero Vega, en el que solicitaba se acreditase el dominio a su favor de la finca, casa «Mata», número 5 antiguo y 7 moderno de la calle de Tetuán, de dicha ciudad, que la adquirió por herencia de su padre don Antonio Romero González, en el año 1970, poseyéndola a título de dueña y no existiendo portero o inquilino alguno. Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Málaga, a nombre de don Antonio Romero González y aparece catastrada a nombre de la solicitante. Admitido el escrito se dio traslado de la solicitud al ilustrísimo señor Fiscal de la Audiencia Provincial y se mandó citar a don Salvador y doña Mercedes Romero Vega y a don José y doña María Mercedes Romero Ruiz con el carácter de herederos del transmitente y titular registral de la finca objeto del expediente. El día 1 de octubre de 1991 se dictó auto en el que se declara justificada la adquisición del dominio alegado por la solicitante doña María Romero Vega sobre la finca descrita y se acuerda la inscripción de la finca, a favor de la solicitante en el Registro de la Propiedad de Málaga, previa cancelación de la inscripción contradictoria.

II

Presentado el testimonio del anterior auto en el Registro de la Propiedad número 8 de Málaga fue calificado con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del precedente documento por el defecto insubsanable de figurar la finca inscrita del causante don Antonio Romero González, de quien la adquirió por herencia doña María Romero Vega, persona que incoa el expediente de dominio, siendo el título hereditario el único hábil para inscribir el dominio de la interesada, pues el tracto sucesivo no se ha interrumpido, ya que el expediente de dominio es un procedimiento excepcional para reanudarlo que requiere un salto en el tracto registral de la finca y no una sucesión de titularidades, que es lo que ocurre en el presente caso, ya que no se ha roto el enlace directo entre el titular registral y la que promueve el expediente. Todo esto en base al artículo 40, a) de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, de 3 de mayo de 1988, 15 de noviembre de 1990 y 21 de junio de 1991. Siendo el defecto insubsanable, no se practica anotación de suspensión por no ser procedente. Contra esta calificación podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de cuatro meses desde su fecha, en conformidad con los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112...

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