ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1994 por la que se establece el Procedimiento para la Provision de Vacantes de Personal funcionario docente en el Extranjero.

MarginalBOE-A-1994-5348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha introducido novedades sutantivas en el marco legal básico en el que se apoya la actuación educativa en el exterior, completando y desarrollando los principios singularizadores que fueron establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación en relación con los centros docentes en el extranjero. Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación del Real Decreto 564/1987, que orientaba la acción educativa en el exterior, demostró la necesidad de abrir cauces de mayor flexibilidad con los que dar respuesta a requerimientos educativos muy variados y en evolución.

Consecuencia de todo ello fue la aprobación del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ( de 6 de agosto), que regula la acción educativa en el exterior y la necesidad de dictar, a su vez, una norma que establezca las bases para la provisión de vacantes de personal docente en el extranjero, que venga a sustituir a la de 11 de mayo de 1990 ( del 14), derogada por este Real Decreto.

De otra parte, la presente Orden pretende acomodar su contenido a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Docente de la Escuelas Europeas, con el fin de adaptar a éste la normmativa nacional aplicable al personal docente destinado en las mismas, atendiendo con ello a la homogeneización de las condiciones de trabajo establecidas para todos los nacionales de los países firmantes del Estatuto de las Escuelas Europeas.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Personal y Servicios, previo informe de la Comisión Superior de Personal y consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, este Ministerio ha dispuesto:

Primera.-Los concursos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden. Los concursos podrán referirse tanto a vacantes propiamente docentes como a las de asesoría técnica previstas en el artículo 49 del Real Decreto 1027/1993. Las convocatorias de estos concursos deberán publicarse en el .

Segunda.-Podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse en activo en los cuerpos docentes de los niveles respectivos a los que se refiere la convocatoria.

  2. Contar con una experiencia mínima de tres años de docencia prestados como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que participen en el concurso, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias.

  3. Reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.

  4. En el supuesto de aquellos Profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos, haber prestado tres cursos completos de servicios en España a partir de la fecha de cese en el exterior, en el momento de la publicación de la convocatoria.

    Tercera.-El procedimiento de selección de candidatos a las vacantes de personal docente en el extranjero constará de las siguientes fases:

    1. Fase general.-En esta fase se valorarán los méritos profesionales del candidato en la forma que se indique en las respectivas convocatorias, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la convocatoria.

      La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.

      La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse...

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