ORDEN de 26 de marzo de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de marzo de 1999, por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deberán abonar a «Telefónica, Sociedad Anónima», por la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

MarginalBOE-A-1999-8182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado, en su reunión del día 25 de marzo de 1999, un Acuerdo por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deberán abonar a «Telefónica, Sociedad Anónima», por la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 26 de marzo de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Acuerdo por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deberán abonar a «Telefónica, Sociedad Anónima», por la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, hasta el 31 de diciembre del año 2000

La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece, entre otras prescripciones, la competencia general de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para fijar en materia de telecomunicaciones, transitoriamente y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

El artículo 9, apartado 4 del Reglamento por el que se desarrolla el título II de la precitada Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, establece para los operadores dominantes la obligación de facilitar el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, en la fecha y en las condiciones que a tal efecto, en su caso, determine el Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Las condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija han de ser establecidas por Orden del Ministro de Fomento, que determinará las obligaciones y derechos que al respecto correspondan al operador dominante, actualmente la compañía «Telefónica, Sociedad Anónima», y a los operadores...

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