ORDEN AEX/1916/2003, de 25 de junio, por la que se modifica el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-13837
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEX/1916/2003, de 25 de junio, por la que se modifica el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero.

La modificación efectuada en el régimen de vacaciones anuales del personal funcionario para dar cumplimiento al Acuerdo Administración-Sindicatos, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2002, las variaciones en las circunstancias de los puestos de destino en las distintas Representaciones de España en el extranjero, reflejadas en la Clasificación de puestos diplomáticos y consulares de este Ministerio, así como la apertura de nuevas Representaciones, hace necesaria la actualización del régimen que regula las vacaciones del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero.

En virtud de lo anterior dispongo:

Artículo 1

1.1 Los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores destinados en el extranjero tendrán derecho, al igual que los que prestan sus servicios en territorio nacional, a un mes natural o veintidós días hábiles anuales, o a los días que les corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Es decir, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural y se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. El derecho a los días hábiles adicionales se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad correspondiente.

1.2 Los funcionarios destinados en el extranjero disfrutarán con carácter general de siete días naturales suplementarios de vacaciones en atención a las exigencias de movilidad.

1.3 El permiso anual de los funcionarios llevará implícito, cuando disfruten las vacaciones en España, y mediante su debida justificación, la concesión de los plazos de viaje a que se refiere el anejo I, que sólo podrán ser utilizados anualmente una sola vez.

1.4 Los funcionarios destinados en el extranjero disfrutarán de un número de días adicionales de vacaciones en función de las características y circunstancias especiales del puesto de destino de acuerdo con la tabla del anejo II que, a...

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