ORDEN HAC/998/2002, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto y por la que se modifica el anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-8736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/998/2002, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto y por la que se modifica el anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995.

El artÃculo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ('BoletÃn Oficial del Estado' del 29), modificado por el apartado ocho del artÃculo 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), regula el régimen especial de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. La regulación de esta modalidad de devolución del Impuesto se desarrolla en el artÃculo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), precepto que fue modificado por el artÃculo primero. 4 del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 6) .

Por otra parte, la Orden HAC/261/2002, de 8 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 13), aprobó el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, adecuándolo a la adopción de la moneda única europea y a la finalización del perÃodo transitorio de introducción del euro y regulando la posibilidad de utilizar el International Bank Account Number (IBAN) con el objeto de agilizar las devoluciones. La nueva Orden que ahora se aprueba pretende regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo citado. En este sentido, el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('BoletÃn Oficial del Estado' del 27), insta a las Administraciones Públicas para que impulsen la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado'), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración Genere al del Estado, aborda el desarrollo de dicho artÃculo con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantÃas, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Igualmente, conviene hacer mención a la disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), que autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Gobierno para que regule, mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo...

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