ORDEN de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 212, 215, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-1999-24790
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La regulación independiente de la imposición directa sobre la renta de los contribuyentes no residentes en territorio español, llevada a cabo con la aprobación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, hace necesario proceder a la modificación de las normas y modelos de declaración relativos a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, adaptándolos a la nueva normativa, contenida, básicamente, en la citada Ley y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de febrero).

La declaración de las rentas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente está regulada, con carácter general, en el artículo 27 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 de su Reglamento de desarrollo. Además, para el caso particular de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, la obligación de declaración se recoge en el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento del Impuesto, cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del impuesto, para solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso sobre la citada cuota se practicará la autoliquidación del impuesto en el modelo que proceda de entre los aprobados por la presente Orden y con las condiciones que en la misma se establecen.

Las novedades más significativas que afectan a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente provienen de que esta nueva Ley hace recaer el mecanismo de exacción del impuesto en los obligados a retener e ingresar a cuenta. A tal efecto, en el ámbito de los elementos personales, se establece que la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 30 de la Ley del Impuesto. Este precepto se coordina además con el apartado 3 del artículo 27 del mismo texto legal, según el cual no se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 30 de la Ley.

En cuanto a la forma de declarar, se mantiene la separación, en un modelo específico, de la declaración de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles. Asimismo, se mantiene el modelo 210 ordinario para declarar cada renta de forma separada, como corresponde a este tipo de tributación en la que el gravamen recae sobre cada operación, con devengo instantáneo. Además, como consecuencia del relevante papel que los elementos personales, definidos en el capítulo I de la Ley, juegan en la gestión de este Impuesto, se mantiene la posibilidad de incluir más de una renta en una misma declaración, pero utilizando el modelo específico 215, ampliando los supuestos para su uso.

Conforme establece el artículo 27 de la Ley, pueden efectuar la declaración e ingreso de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en el artículo 8 de la Ley del Impuesto. Además, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos obligados a retener.

Por lo que a los plazos se refiere, no se introducen modificaciones sustanciales en relación con la normativa precedente.

En cuanto a las declaraciones con solicitud de devolución, se asimila el plazo de declaración al establecido para solicitar las devoluciones en el artículo 20 del Reglamento del Impuesto, es decir, dos años cuando deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, o los plazos específicos que establecen las Órdenes de desarrollo de algunos Convenios. El Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar, a condición de reciprocidad, que el referido plazo sea de cuatro años. Para mantener unas normas homogéneas el plazo se fija en cuatro años cuando deriva de la legislación interna española.

Además, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, la renta derivada de transmisiones de bienes inmuebles situados en España efectuadas por contribuyentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente deberá declararse en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención que se practique, en su caso, sobre la contraprestación acordada.

Además de la regulación de la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con la finalidad de evitar la dispersión normativa en el ámbito de la tributación de no residentes, y siguiendo el esquema de la normativa precedente, se ha optado por incluir en una misma disposición las normas que afectan a diversas obligaciones derivadas de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, y algunos aspectos puntuales en relación con las normas de declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio, referidas igualmente a contribuyentes no residentes.

La Orden se estructura en siete apartados: El primero dedicado a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a la declaración de la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; el tercero, relativo a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes; el cuarto, que recoge la declaración simplificada; el quinto, dedicado a los requisitos y condiciones para la utilización de los modelos en euros; el sexto, que incluye otras normas referentes a la tributación de no residentes mediante establecimiento permanente, y el séptimo, sobre las normas de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real.

Por otro lado, en disposiciones adicionales, se incorpora el modelo de certificado que deben expedir las oficinas gestoras acreditativo de la residencia fiscal en España, una referencia relativa a las operaciones en divisas y otras subdivisiones del euro y la regulación de la certificación acreditativa de la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

A este respecto, cabe señalar que la inclusión en la presente Orden de unos modelos oficiales de certificado de residencia fiscal obedece a la necesidad de homogeneizar los certificados de residencia que deban surtir efectos ante Administraciones tributarias extranjeras para acreditar la condición de residentes en territorio español. Por otro lado, la certificación acreditativa de la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades viene motivada por el artículo 18.2, letra b), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los efectos de que no se practique la retención regulada en dicho artículo.

El artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, así como las condiciones y circunstancias de su utilización, respecto de los tributos que se devenguen a partir de 1 de enero de 1999. En el Plan para la transición al Euro, de 27 de julio de 1998, adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se contempla la conveniencia de que las declaraciones de no residentes se denominen en euros durante el período transitorio. En consecuencia, los modelos de declaración que se aprueban en esta Orden contienen las dos versiones, en pesetas y euros, pudiendo optarse por la utilización de la versión en euros de acuerdo con los requisitos que se establecen en su aprobación.

El apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

El artículo 20.1 del Reglamento señala que cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso. A tal efecto, se practicará la autoliquidación del impuesto en el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otro lado, el artículo 17.4.b).a') de la Ley establece que el Ministro de Economía y Hacienda señalará el porcentaje aplicable para la determinación de la base imponible de ciertos establecimientos permanentes cuando ésta se calcula sobre los gastos en que han incurrido los mismos.

Asimismo, la disposición final única del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento.

Por otra parte, el artículo 7.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los modelos a utilizar para la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 36.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), dispone que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR