ORDEN EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del Departamento.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18263
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del nuevo Ministerio de Economía y Hacienda, obligan a regular de nuevo los órganos colegiados en materia de contratación de los servicios centrales del departamento, atendiendo a la nueva estructura ministerial.

Por otra parte, la experiencia acumulada de las actuaciones de los órganos especializados en materia de contratación administrativa aconseja su potenciación en orden a conseguir mayor racionalidad y eficiencia en el gasto público. Así, de acuerdo con la habilitación legal expresa en el artículo 12.4 del vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la presente orden crea y regula la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda. En forma análoga, de acuerdo con la previsión del artículo 81 de la citada Ley y del artículo 79 de su Reglamento, se crea y regula la Mesa Única de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del departamento.

También debe tenerse en cuenta la conveniencia de crear y regular, con carácter departamental, el registro voluntario de licitadores que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley precitada, sirva de instrumento para evitar la presentación repetitiva de la documentación exigida para las licitaciones. Dicho registro se acomoda a lo regulado en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores en el marco de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.

Dado que la citada disposición adicional decimoquinta atribuyó dicha competencia de coordinación entre los registros de licitadores al extinto Ministerio de Hacienda, debe considerarse prioritaria la creación y regulación del citado registro, a semejanza del que en su momento se creó para el extinto Ministerio de Economía, en virtud de la Orden ECO/204/2004, con el fin de que la tarea de coordinación pueda referenciarse al funcionamiento real del registro departamental, cuya llevanza corresponderá a la Secretaría de los órganos colegiados en materia de contratación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.-1. Se crea una Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de las que deban constituirse en el ámbito de los organismos públicos adscritos al departamento de acuerdo con el artículo 12.1 del texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 6 de junio.

  1. La Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: La Subsecretaria de Economía y Hacienda.

    2. Vicepresidente: El Subdirector General de Coordinación y de Servicios Territoriales.

    3. Vocales:

      Dos representantes de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Secretario de Estado correspondiente y de la Subsecretaria, respectivamente.

      Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el departamento.

      Un Interventor de la Intervención Delegada en el departamento.

    4. Secretario: actuará como tal el Secretario de la Junta de Contratación, con voz y con voto.

  2. Los vocales de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales, señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de Subdirector General o asimilado y que serán, igualmente, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.

  3. A la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales podrá incorporarse como vocal, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar. Dicho representante, con categoría de Subdirector General o asimilado, será nombrado por el presidente de la Mesa a propuesta del órgano directivo correspondiente.

  4. A las reuniones de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

    Segundo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.-1. La Mesa Única de Contratación de los servicios centrales actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.

  5. La Mesa Única de Contratación de los servicios centrales se reunirá en aquellos casos en los que la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer, y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

    Tercero. Creación de la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.-1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se crea la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, adscrita a la Subsecretaría, con la composición y funciones que se regulan en esta orden, funciones que, en ningún caso, afectarán a la contratación de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público adscritos o dependientes del Ministerio.

  6. La Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: La Subsecretaria de Economía y Hacienda.

    2. Vicepresidente: El Subdirector General de Coordinación y de Servicios Territoriales.

    3. Vocales:

      Dos representantes de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado correspondiente y de la Subsecretaria, respectivamente.

      Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el departamento.

      Un Interventor de la Intervención Delegada en el departamento.

    4. Secretario: Un vocal, que tendrá voz y voto, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Subsecretaría.

      El Secretario de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación de los servicios centrales podrá ser sustituido por un suplente, con categoría de Subdirector General o asimilado o, en su caso, por un funcionario de la Subsecretaría, nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Subsecretaria.

  7. Los vocales de la Junta de Contratación de los servicios centrales, señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de Subdirector General o asimilado y que serán, igualmente, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.

  8. A la Junta de Contratación de...

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