ORDEN APA/1378/2003, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-10990
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1378/2003, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/1032/2003, de 28 de abril, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

La evolución, en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, de las concentraciones de fuel en superficie, en los extremos este y sur de la zona actualmente prohibida para la pesca de cerco, de acuerdo con las comprobaciones llevadas a cabo, tanto por los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, como por el propio sector pesquero, aconsejan la apertura para dicha pesquería de estas áreas este y sur. No obstante, es conveniente mantener prohibida esta actividad en el sector del Caladero comprendido entre Punta Razo y Cabo Toriñana. Por otra parte, se considera aconsejable seguir manteniendo la prohibición para la pesca de arrastre de fondo, dentro de la franja costera de 12 millas, comprendida entre Punta Candelaria y Cabo Corrubedo.

Todo ello hace conveniente, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y el sector pesquero, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero 'Prestige', adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

'Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

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