Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2010-12006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su artículo 100 a la formación inicial del profesorado y establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Asimismo establece que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional. Asimismo determina que la introducción de prácticas externas enriquecerá la formación de los estudiantes, proporcionándoles, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

La Orden ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas, destaca que el practicum de dichos títulos ha de tener carácter presencial y que las instituciones educativas participantes en su realización habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

En consecuencia, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de seleccionar, en su ámbito de gestión, los centros y Profesores tutores de prácticas para que los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de la Universidad de Granada y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en las ciudades de Ceuta y Melilla, puedan realizar el practicum en centros docentes de ambas ciudades en condiciones de calidad óptima. Las prácticas del alumnado del practicum serán tuteladas por un Profesor de la universidad y por un Profesor tutor del centro de prácticas, teniendo en cuenta que la coordinación entre ambos es imprescindible para la formación profesional del estudiante.

Sin perjuicio de la autonomía de las Universidades para la elaboración de los planes de estudio correspondientes al título oficial de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, junto con la participación de los centros de Educación Secundaria en el diseño y desarrollo del practicum, conviene establecer el procedimiento y la convocatoria para la selección de los centros que vayan a ser acreditados como centros de prácticas.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar del Estado y con la aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento y la convocatoria para la selección de los centros que van a ser acreditados como centros de prácticas.

Artículo 2 Destinatarios.

Son destinatarios de esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla en los que se imparta alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o enseñanzas de idiomas.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria deberán remitir a la correspondiente Dirección Provincial de Educación la solicitud de acreditación como centro de prácticas (anexo I), adjuntando la documentación a la que hace referencia el artículo 4.1 de la presente orden, así como las solicitudes de acreditación como Profesor tutor (anexo II) de los posibles interesados.

  2. Las...

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