CANJE DE NOTAS DE FECHAS 9 DE AGOSTO Y 25 DE OCTUBRE DE 1993, constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la Republica de Turquia sobre Exencion de Visado para pasaportes diplomaticos y de Servicio.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 1994
MarginalBOE-A-1995-1229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Turquía en Madrid y en relación con la denuncia del Acuerdo bilateral de 24 de agosto de 1959 sobre supresión de visados, formulada por el Gobierno español y notificada a esa Embajada mediante nota verbal de 29 de julio de 1991, tiene el honor de proponer cuanto sigue:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio en vigor, quedarán exentos de la exigencia de visado para entrar en el territorio de la otra Parte en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de viaje de carácter oficial, salvo en el caso de personal acreditado en la Misión diplomática u oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte, el cual seguirá precisando el correspondiente visado para acreditación;

  2. Si se trata de la visita privada, siempre que no sea para ejercer una actividad lucrativa.

En ambos casos, el tiempo de estancia no podrá ser superior a noventa días.

En el caso de que el Gobierno de Turquía muestre su conformidad con la anterior propuesta, la presente Nota y la de respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre la materia, cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes antes de transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de la formalización del canje de notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a esa Embajada el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 9 de agosto de 1993.

A la Embajada de Turquía en Madrid.

Traducción de cortesía

NOTA VERBAL

La Embajada de la República de Turquía saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de acusar recibo de la nota verbal de ese Ministerio, número 98/15, de 9 de agosto de 1993, que dice lo siguiente:

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Turquía en Madrid y en relación con la denuncia del Acuerdo bilateral de 24 de agosto de 1959 sobre supresión de visados, formulada por el Gobierno español y notificada a esa Embajada mediante nota verbal de 29 de julio de 1991, tiene el honor de proponer cuanto sigue:

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