Orden ECC/1697/2012, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

En el artículo 49 de la Ley 2/2012, de 29 de junio de 2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. Ello hace preciso modificar la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, pues esta orden se publicó como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 hasta la aprobación de otros nuevos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

La primera de las modificaciones necesarias es la de recoger la limitación del incremento del saldo de la deuda del Estado a 31 de diciembre del año 2012 respecto al correspondiente saldo a 1 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2012, de 29 de junio de 2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Asimismo, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico necesarias para adaptar determinados aspectos a las nuevas condiciones del mercado. En este sentido se modifica el artículo 10.3 incrementando el importe máximo de las peticiones no competitivas.

Se modifica el artículo 20.3 con el fin de precisar el ámbito subjetivo de la autorización para la realización de operaciones activas de préstamo. Igualmente, se menciona la posibilidad de compensación como mecanismo de garantía en estas operaciones.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Artículo único Modificación de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

1. La Secretaría General del Tesoro y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR