Corrección de errores del Real Decreto 1067/1983, de 27 de abril, por el que se desarrolla el título primero de la Ley 1/1982, de 24 de febrero, regulador de las salas especiales de exhibición cinematográfica.

MarginalBOE-A-1983-14677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyCorrección
Hallándose
en
tramitación
el
título
de
~
.,.
.
..
:.
de
198
BOE.-Núm.
123
(EJEMPLAR
_GRATUITO)
de
, .
El
Jefe
del
Servicio,
Madrid,
Sr.
D..
DomlcUio:
(*)
La
tasa
de
certiflcación
ac;;.mlnlstratlva podré.
abonarla
el
tnt.
resada
en
cu&1Quier
Centro
de
rango
universitario.
as1como
en
las
Direcciones
PrOvinciales
del
Depa.rtamento O
en
1&
ventanUla de Tas
...
del
Ministerio.
el
Sellos
de
corre
para
el
franqueo
de
la
remisión
.al
tnteresado
de
la
orden
supletoria
de
valor
para
una.
carta
nor-
mal
para
servicio
urbano
o
interurbano,
según
corresponda.
3," Todo ello
será
dirtddo
80(0
presentado
en)
.Servicio
de
Titulos_, Min1sterio
de
Educación
yCi$DCia,
calle
Cartagena.
números
83-85,
Madrid-28.
14677
mencionadas
plantas
gotabilizadoras,
medida
en
los
mismos
puntos
que
se
citan
en
el
punto
anterior,
se esta:Jlece,
con
ca-
rácter
provisional.
en
2,91
pesetas
kilovatio
hora.. D¡I:ho
suple~
mento
será.
reajustado
y
liquidado
definitivamente
cuando
se
apruebe
con
carActer
definitivo
la
compensación
que
deba
recibir
de
OFICO
por
su
producción
de
1983,
de
fprma
equiva-
lente
a
ella,
referida
a
barras
de
central.
3,0
Se
reitera
Que
las'
Entidade!
explotador'\s
de
las
plllntas
potabilizadoras
deherán
acorda.r
con
le.
E,npresa
el~ctrica
sus
programas
de
entrega
de
en~rg1a,
Que
tendra
caré,rt€r
pr.~f~
rente.
debIendo
colocarla
en
la
base
de
la
curva
de
ca,ria
del
sistema
eri
la
mayor
medida
posible.
En
caso
de
di"lC'repancia,
el
órgano
competente
de
la
Consejería
de
Industri~,
Agua
y
Ener-
gía
de
la
Cómunidad
Autónoma
de
Ca.naria.s
fijará,el
pro~rama
de
entrega
de
energia.
Contra.
esta
Resolución
cabe
interponer
recurso
de
alzada
ante
el
Ministro
de
Industria
y
Energia,
en
el
piazo
de
quince
días,
según
dispone
la
Ley lie
Procedimiento
Administrativo.
Lo
que
digo
a
V'.
S.
Dios
guarde
a
V.
S.
mucho;;
años.
Madrid,
16
de
mayo
de
1983.-La
Directora
general
Carmen
Mestre
Vergara.
Sr,
Director
provincial
del
Departamento
en
Las
Palmas
de
Gran
Canaria.
CORRECCIDN
de
erro're.s
del
Real
Decreto
1067/1983,
de
de
abril,
por
el
que
se
desarrolla
el
título
primero
de
la
Ley
1/1982,
de
24
de
febrero,
regu-
lador
de
las salas
e~peciales
de
exhibici6n
cine-
matográfica.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
expresado
Real
Decreto,
inserto
en
el
_Bol.:>t''1
Oficial
del
Estado
..
número
105,
de
fecha
3
de
mayo
de
19B3.
se
transcribe
seguidamente
la
oportuna
rectificación:
En
la
se·gt:.nda
columna
de
la
página
122.'11,
en
el
capítulo
V,
artículo
22,
al
referirse.a
la
composición
de
la
Comisión
de
Calificación
de
Películas
Cinematográficas,
donde
dice:
Voca~
les: Hasta.
un
máximp
de
12,
nombrados
por
el
Ministro
de
CuHura
..
,~,
debe
decir:
-Vocales:
Hasta
un
máximo
de
20,
nom-
brados
por
el
Ministro
de
Cultura
......
MINISTERIO DE CULTURA
24
mayo
19J3
(¡)
Rellénese por el interesado.
(2)
Tichese
lo
que
no
proced~.
MINISTERIO
INDUSTRIA YENERGIA
DF
,
..
J
14404
Timbre
móvil
INSTRUCCIONES
l."
Se
deberán
cumplimentar
todos
los
extremos
del im-
preso
de
solicitud
y
la
dIrección
postal-
del
inter~sado
a
que
se
envía
la
orden
supletoria.
2.·
Se
adjuntarán:
aJ
Potocopia
de
la
parte
correspondiente
al
Interesado
del
papel
de
pagos
acreditativo
del
abono
alos
derechos
de
expe-
dición
del
título.
b)
Resguardo
de
la
tasa
administrativa.
de
certificaci6n
correspondiente
a
la
oroen
supletoria,
única
tasa
que
al
res-
pecto
deberé.
abonar
el
Interesado
C·).
14676
a··i~;;~~··;¡~··~~~
..
:::::::::::::::::::
....
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.::::::::::::::::
DNI .
.....................................;
~
con
{
pa!~~o.rte
}
número
.
expedido
en
' ,
el
dia
.
este
Ministerio,
con
fecha
de
di!
198
,
ha
acorda.do
que
a.
esta
Orden
se
le
den
los
mismos
efectos
qUe
.al
mencionado
título,
ha.sta
ta.n~'
quede
el
mismQ
completamente
ultimado.
Se
hace
constar
que
el
expediente
se
halla
registrado
al
folio
,
número
del
libro
correspondiente.
Lo
que
comunico
aVd,
para
su
conocimiento
ydemAs
efectos,
RESOLUCION
de
16
de
mayo
de
1983,
de
la
Dirl3c·
ci6n
General
de
la
Energta,
por
la
que
se
fija
el
valor
definitivo
del
suplemento
de
precios
que
UNELCO
debe
abonar
por
la
energia
'7./'lql1irida de
las
plantas
potn-bilizadoras
en
1,982
y
se
establece
el
valor
provisional
que
debe rer;;'r
durante
1983.
1.&
Orden
del
MinIsterio
de
Industria
y
E.nergía
'de
19
de
ene~
ro
de
1982.
en
su
apartado
5.°,
faculta
a
la
Dirección
General
de
la
Energía
para
establecer
los
precios
da
la
energía.
eléctrica
qua
entreguen
a
las
Empresas
extrapenin3ulares
la"
p~antas
potabilizadoras
de
agua
para
los
servicios
de
abac;~edmiento
público,
asi
como
el
suplemento
a
compensar
por
OFICO,
que
tendrá
vigencia
dura...."1te
cinco
afias, a
partir
de
1982.
Por
Resolución
de
esta
Dirección
General
de
la
Energía
de
2
de
marzo
de
1982,
se
filó
en
2,68
pesetas/kilovatio
hora
el
va-
lor
provisional
del
suplemento
para
la
energía
entregada
a
UNELCO
hasta
31
da
diciembre
de
1982
por
las
plantas
pota.
bilizadoras
del
Ayuntamiento
de
Las
Palmas
de
Gran
Cnnari¡;L,
Consorclo
del
Agua
de
Lanzarote
y",Explosivos
Río
Tinto,
So·
ciedad
Anónima.-.
de
Lanzarote,
por
lo
que
ahora,
además
de
fijarse
el
valor
definitivo
del
suplemento
correspondiente
a
1982,
debe
establecerse
el
que
deba
regir
para
las
e.ntregas
que
se
efectúen
durante
el
a.ño
1983.
En
virtud
y
en
uso
de
las
facultades
concedidas
por
los
apar-
tados
5.° yg.o
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Industria
y
Ener-
gía.
de
19
de
enero
de
1982,
esta
Direcci6n
General
ha
tenido
a
bien
resolver:
1,0,
El
valor
definitivo
del
suplemento
para.
la
energía
entre--
gada
por
las
cita.das
plantas
potabilizadoras
a
UNELCO
desde
el
17
de
enero
hasta
el
31
de
diciembre
de
1982
se fija
en
í!,802
pesetasjkilovatio
hora,
medido
e.n
barras
de
66
kilovatios
de
la
central
Jinamar,
en
Gran
Canaria,
y
en
barras
de
15
ki1o~
vatios
de
la
central
Punta
Grande,
en
Lanzarote,
valor
que
es
equivalente
a
la
compensación
aprobada
por
UNELCO
por
su
Producción
en
el
año
1982,
medida
en
bornas
de
central.
UNELCO
deberá
efectuar
la
liquidación
pertinente
¡:ara
ajus-
tar
el
suplemento
satisfecho
a
cada
planta.
potabiUzadora
du-
rante
1982
con
arreglo
al
valor
provisional
de
2.68
pesetaslkilo-
vatio
hora,
al
que
resulte
de
tener'en
cuenta
el
valor
definitiva-
mente
aprobado
de
2,602
pesetas/kilovatio
hora.
2.°
El
valor
del
suplemento
que
abonará
UNELCO,
iunto
con
.
el
precio
por
la
energía
recibida
durante
el
afta
1983
de
las

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