Corrección de errores del Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1979-23576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyCorrección
22992
3
octubre
1979
B.
O.
del
K-Núm.
237
mento
General,
con
respecto
t:
la
aplicación
de
prestc.cinn8s
y
obligación
de
cotizar
en
función
de
las
coincidencias
o
diferen-
cias
entre
las
prestaciones
del
ISFAS
y
las
correspondientes
de
la
Mutua.
CAPITULO
IV
DE
Y
OBRAS
PUBLICAS
URBANISMO
23575
DE
TRABAJO
MINISTERIO
RESOLUCION
de
ia
Dirección
General
del
Instituto
Nacional
de
Empleo
por
la
que
se
regulan
las
facultades
y
funciones
de
los
Controladores
del
Empleo.
Ilustrisimos.
sefiores:
23577
23576
CORRECCION
de
errores
del
Real
DeCreto
20931
1979,
de
3
de
agosto,
por
el
que
se
aprueban
las
normas
orgánicas
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
dl::l
mencionado
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado,.
número
214,
de
fecha
6
de
septiembre
de
1979,
se
trans·
criben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
20823.
segunda.
columna,
linea
32,
donde
dice:
..
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
e
Instituto
Nacional
de
Ur·
banización-,
debe
decir:
..
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
Instituto
Nacional
de
Urbanización
y
Administración
del
Pa-
trimonio
Social
Urbano-o
En
la
página
201323,
seg-unda
columna,'
linea
53.
donde
dice:
~il
Juntas
de
Puertos
de
Algeciras",
debe
decir:
.iJ
Juntas
de
Puertos
de
Algeciras-La
Línea-.
En
la
página
20823,
segunda
columna,
líDea
55,
dónde
dice:
~Gijón-Musel".
debe
decir:
«GijÓn-.
Promulgado
el
Real
Decreto~ley
36/19í8,
de
16
de
noviembre,
sobre
gestión
institucionaJ.
de
la
Seguridad
Social,
la
Salud
y
el
Empleo,
en
cuya
disposición
final
cuarta
se
facultaba
al
Gobierno
para
habilitar
los
funcionarios
necesarios
para
la
realizacIón
de
la
función
de
control
en
materia
de
empleo,
quienes
podrian
solicitar
en
el
ejercicio
de
dicha
función
la
do-
cumentación
que
fuese
necesaria,
y a
la
vista
de
lo
establecido
en
la
disposición
transitoria.
del
Real
Decreto
439/1979,
de
20
de
febrero.
en
la
que
se
autorizaba
al
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
Empleo
para
habilitar
los
fy.ncionaríos
que
sean
necesarios
para
la.
realización
de
la
función
de
control
en
materia
de
empleo,
se
nace
preéiso
establecer
el
marco
en
que
se
ha
de
desarrollar
tal
función,
concretando
el
ámbito
de
competencias,
facultades
y
modo
de
actuación
de
los
citados
funcionarios.
por
lo
que
esta
Dirección
General
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
sigUiente:
Primero.-Dc
confonnidad
con
lo
dispuesto
en
la
disposición
final
cuarta
del
Real
Decreto-ley
36/1978,
de
16
de
noviembre,
y
disposición
transitoria
del
Real
Decreto
439/1~79,
de
20
de
fe·
brero,
el
control
del
empleo
será
realizado
por
el
Instituto
Na·
cional
de
Empleo,
a
través
de
los
funcionarios
que
resulten
habilitados
para
ello, los
cuales
actuarán
como
colaboradores
de
la
Inspección
de
Trabajo.
Segundo.-En
el
ejercicio
de
su
función.
los
Controladores
podrán:
a}
Comprobar
y
controlar
la
certeza
y
exactitud
de
cuantos
datos
y
requisitos
son
necesarios
para
la
obtención
de
cualquier
tipo
de
prestaciones
por
desempleo.
'bl
Comprobar
y
controlar
cerca
de
empresarios
y
trabajado-
res
que
el
disfrute
de
las
prestaciones
no
se
compatibiliza
con
el
trabajo
por
cuenta
propia
o
ajena.
el
Comprobar
y
controlar
cerca
de
empresarios
y
trabajado-
res
cuantos
requisitos
son
exigidos
por
la
normativa
vigente
para
la
obtención
o
disfrute
de
bonificaciones
o
de
cualquier
tipo
de
ayudas
a.
Empresas
en
materia
de
empleo.
.
d)
Participar
en
los
planes
de
control
indirecto
en
la
forma
en
.que
reglamentariamente
se
determine,
comptohando
en
todo
caso
el
cumplimiento
de
todos
los
requisitos
en
las
ofertas
de
puestos
de
trabajo
a
trabajadores
desempleados.
el
Aquellas
otras
que
expresamente
se
les
encomienden
por
la
Dirección
General
del
Instituto.
Tercero.-Para
el
eficaz
cumplimiento
de
sus
funciones,
los
Controladores
del
Empleo
podrán
recabar
de
las
Empresas
y
de
los
trabajadores,
en
la
propia
Empresa
o
requerir
su
pre-
sentación
en
las
oficinas
correspondientes,
la
documentación
que
les
sea
necesaria
para
el
mejor
cumplimiento
de
su
misión.
Cuarto.-Del
resultado
de
su
actuación,
el
funcionano
re-
dactará
un
comunicado,
en
-el
que
constará:
_
Nombre,
apellidos,
razón
social
y
domicilio
social
de
la
Empresa
afectada,
así
como
número
de
inscripción
a
la
Segj.1~
ridad
-Social y
actividad
y
plantilla.
-
Nombre,
apellidos,
domicilio
y
número
de
a.filiación a
la
Seguridad
Social
del
trabajador
o
trabajadores
afectados,
JUAN
CARLOS
R.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera-Hasta
el
,moménto
determinado
en
el
artículo
cin-
co,
en
que
las
incorporaciones
generalizadas
surten
plenos
efec-
tos
en
tanto
dure
la
faSe'
preparatoria
determinada
para
las
preferenciales
en
el
apartado
uno
del
artículo
siete
las
Mutuas
continuarán,
en
cada
caso,
desarrollando
las
actividades
que
les
correspondan
con
arreglo
a
sus
reglamentaciones
privativas.
mediall;te
la
g8stión
de
la.
Comisión
Ejecutiva
respectiva,
la
cual
actuara
de
acuerdo
con
la
Gerencia
del
ISFAS
Segunda,-Cuantos
gastos
irroguen
cualesq~.tiera
de
los
es-
tudios,
informes,
actuaciones
y
diligencias
que
se
practiquen
para
llevar
a
efecto
las
integraciones
de
las
Mutuas
al
ISFAS
conforme
a
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias
ap1icable~
y a
las
comprendidas
en
este
Real
Decreto
serán
satisfechas
con
los
recursos
de
aquéllas.
'
T~rcera,-Uno.
En
los
supuestos
de
incorporaciones
prefe-
renciales.
el
personal
militar
ylos
funcionarios
civiles
al
ser-
vicio.
?e
la
Administráción
Militar
que
estuvieran
prestando
serVICIOS
en
la
Mutua
de
que,
se
trate
al
iniciarse
la
fase
pre.
paratoria,
podrán
pasar
a
prestarlos
en
el
ISFAS
con
cargo
al
respectivo
Fondo
Especial,
según
corresponda,
e¿
función
de
las
necesidades
del
Servicio.
En
los
mismos
casos,
el
personal
contratado
correspondiente,
pasará
a
serlo
del
ISFAS
también
con
carEO
al
Fondo
Especial.
'
Dos
..
En
las
incorporaciones-
generalizadas,
el ISFAS y
la
Mut~a
mteresada
concertarán
los
pactos
licitos
que
estimen
pertinentes
et:
orden
al
personal
que
estuviere
al
servicio
per-
manente
de
esta
en
el
momento
de
la
integración.
Tres.
Por
lo
demás:
la
efectividad
de
todas
las
transferen-
c~as
de
personal
estara
sujeta
a
la
observancia
de
la
legiSla-
CIón
aplicahle
a
cada
clase
de
aquél,
teniendo
presente
las
nor-
n:-
a7.
generales
establecidas
sobre
incompatibilidades
y
compa-
tibllldades.
DISPOSICION
FINAL
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
pu-
blicación
en
el
~BoletÍn
Oficial
del
Estado_.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
ocho
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
.
Articlt/o
catorce.
Para
acreditar
el
cambio
de
titularidad
a
favor
del
ISFAS.
del
Patrimonio
mobiliario
de
4ls
Mutu9.s
que
se
integran
en
él,
bastará.
sin
perjuicio
de
recurrir
a
cualquier
otro
procedimiento
legal,
que
en
las
incorporaciones
generalizadat;
se
inserte
una
relación
detallada
de
los
valores
en
la
escritura
pública
del
acuerdo
concertado
y
que
en
las
preferenciales.
la
relación
se
incluya
en
-el
acta
notarial
de
constancia
de
dicha
incorporación.
Artículo
quince.
Los
cambios
de
titularidad
determinados
por
las
integracio-
nes
no
danm
lugar
al
ejercicio
del
derecho
de
retracto
a
favor
de
los
arredantarios
de
los
bienes
transmitidos.
Artículo
dieciséfs.
En
todos
Jos
supuestos'
de
incorporaciones
que
se
verifiquen,
el ISFAS
se
subrogará
automáticamente
en
los
derechos
y
obli~
gaciones
que
correspondieren
a
las
Mutuas
sobre
los
bienes
transmitidos,
sin
perjuicio
en
las
incorporaciones
generalizadas
del
pacto
que
puedan
establecer
el
ISFAS
y
la
Mutua
intere-
sada.
Disposiciones
comunes
MINISTERIO
DE
HACIENDA
El
Ministro
de
Defensa,
AGUSTIN RODf\lGUEZ
SAHAGUN
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
3J
de
agosto
de
1979
por
la
que
se
aprueban
recargos,
P?r
fOrma
o
tamaño
de
suministro,
sobre
lo.s
pre-
CtOS
de
venta
al
publico
de
':teterminados
or':lduc-
tos
petrolíferos.
Advc.rtidos
errores.
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
d~
la
citada
Orden
mserta-
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado_
numero
222,
de
fe:cha
15
de
septiembre
de
1979,
pá~ina
21580,
se
transcribBn
a
continuación
las
oportunas
rectificac;ones:
En
el
artículo
primero,
apartado
h.
lo,
donde
dice:
..
hasta
4.000
litros
..
;
debe
decir:
«hasta
4.999
litros_
..

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