Orden PRE/2049/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala.

MarginalBOE-A-2008-11982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 27/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en su anexo IVb fija limitaciones de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

El Reglamento (CE) 2166/2005, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza y cigala que se encuentran en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, con el objetivo de recuperar estas poblaciones hasta límites biológicos de seguridad, efectuando limitaciones de esfuerzo especialmente mediante la reducción de los días de actividad anuales de la flota afectada, en un plazo de diez años.

Transcurridos tres años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter voluntario, para facilitar la recuperación del stock, por lo que en aplicación de estas medidas se ha publicado la Orden APA/3075/2007, de 17 de octubre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, decide conceder ayudas a los tripulantes de los buques que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques de arrastre de fondo afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques de arrastre de fondo afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

  2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008, ambos inclusive.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con cargo a la aplicación...

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