Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, por la que se otorga la prórroga excepcional al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Cameros-2'.

MarginalBOE-A-2009-5741
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

5741 Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, por la que se otorga la prórroga excepcional al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2».

El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» fue otorgado mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio (BOE de 1 de agosto de 1995). Mediante la Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo (BOE de 6 de junio), se le concedió una segunda prórroga de dos años, manteniéndose la superficie retenida hasta ese momento.

En la actualidad son titulares del permiso la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», con una participación del 25%); «Thetys Oil Spain AB» (26%), «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» (39%), y «Oil & Gas Skills, S.A.» (10%), en virtud de la Orden Ministerial 1596/2008, de 21 de mayo (BOE de 6 de junio), siendo el operador actual del permiso la compañía Oil & Gas Skills, S.A.

De acuerdo con disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el permiso se rige por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Con fecha 30 de mayo de 2008, los titulares han solicitado la prórroga excepcional del permiso al amparo de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, se consideran cumplidas por sus titulares las condiciones que establece la legislación anteriormente referida y, en concreto, el artículo 14 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en particular la existencia, a juicio de la Administración, de indicios de hidrocarburos.

En consecuencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Primero. Prórroga excepcional.-Conceder a los titulares del permiso «Cameros-2» la prórroga excepcional para éste por un período de tres años, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de...

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