Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2012
MarginalBOE-A-2012-1862
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera. Asimismo el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificado por decisión de la Comisión de fecha 8 de noviembre de 2010, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

Asimismo el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, en sus artículo 32 y 33 establece los criterios objetivos para llevar a cabo medidas de paralización temporal de las actividades pesqueras.

En este sentido, el artículo 33.2 establece la posibilidad de que cuando estas medidas afecten a buques con puerto base en varias comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados, asumiendo incluso la gestión, tramitación y pago de las ayudas correspondientes.

Por otra parte, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión, tramitación y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

Las presentes bases reguladores se establecen en exclusiva para los ejercicios presupuestarios 2012-2014, dado que para entonces se pone fin al Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, diseñado para el periodo de programación 2007-2013. Este elemento, unido a las situaciones coyunturales que se regulan en la presente orden y que derivan del estado del recurso, justifica su adopción mediante orden ministerial.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y el sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para el periodo 2012-2014 para la concesión de ayudas, a los tripulantes de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez publicada la orden de convocatoria correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

    La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 y anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

  2. La realización de propuestas de pago de estas ayudas por el Instituto Social de la Marina, quedará supeditada a la existencia de financiación suficiente en la Tesorería General de la Seguridad Social que permita proceder a la ordenación y materialización de los pagos, bien mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a dicha Tesorería General a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, o bien por existir remanentes de financiación de ordenes anteriores.

  3. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los limites recogidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

CAPÍTULO II Paralización temporal de la...

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