Resolución de 30 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-8591
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas con cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial el Estado del día 12 de diciembre de 2006, establece que estos ficheros, cuando sean de titularidad pública, quedan comprendidos en la previsión establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.

Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo a su vez modificada por la Orden HAC/2632/2002 de 16 de octubre por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y cuya Disposición Adicional Única autoriza a su Director General, a crear, modificar o suprimir ficheros titularidad de la misma.

En virtud de dicha autorización, dispongo:

Primero.-Se crea un nuevo fichero, n.º 19 de los no destinados a la gestión del sistema tributario estatal y aduanero, cuya denominación y características se recogen en el Anexo a esta Resolución.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de abril de 2008.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO

Ficheros no tributarios (Anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 1999)

19. Fichero de videovigilancia de la agencia estatal de administración tributaria.

  1. Finalidad y uso: Grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad interior y exterior de las personas que acceden y transitan por el...

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