Orden PRE/3383/2009, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad en 2009.

MarginalBOE-A-2009-20206
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden APA/2150/2007, de 13 de junio, estableció un plan de gestión para la gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya. La reducción del esfuerzo pesquero que se regulaba en la citada orden, tuvo continuidad en la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, por la que se estableció una paralización para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya en 2008.

Dada la situación actual de la anchoa del Golfo de Vizcaya, se ha considerado necesario realizar en el año 2009 una paralización temporal para la flota de cerco que opera en este caladero, continuando así con la regulación del esfuerzo pesquero que se produjo con la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, antes mencionada.

Por este motivo se ha publicado la Orden ARM/2120/2009, de 30 de julio, por la que se establece, para 2009, una paralización temporal para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la necesaria reducción del esfuerzo pesquero, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad disminuya y en consecuencia el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los tripulantes de la flota pesquera afectada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden ARM/2120/2009, de 30 de julio, por la que se establece para 2009, una paralización temporal para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

En atención a la especificidad de las medidas y, en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta atendiendo a la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

  2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009 ambos inclusive.

Artículo 2 Financiación.
  1. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 3.500.000,00 euros aproximadamente.

    Sin embargo, y dado que en la Tesorería General de la Seguridad Social existen remanentes de transferencias enviadas en ejercicios anteriores para la financiación de estas ayudas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, contra justificación de compromisos de pagos emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, transferirá a la misma fondos por una cuantía máxima total de 3.050.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria «23.16.415B.774.09 Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2009, y el resto se cubrirá con los remanentes que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de transferencias de años anteriores, salvo que, de agotarse los remanentes...

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