Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5385
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La política española de desarrollo rural, en el marco de la Unión Europea, desempeña un papel fundamental en el futuro de nuestro medio ambiente y sector agrario junto con las medidas de ayuda a los mercados, así como en la cohesión territorial, económica y social, lo que permite un desarrollo territorial equilibrado de nuestras zonas rurales. La cohesión económica y social favorece un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades agrarias, al tiempo que crea empleo y contribuye a la mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El futuro de la España rural debe apostar de forma decidida por el desarrollo sostenible del medio rural, la conservación de los valores naturales y la viabilidad de la agricultura familiar. La existencia de explotaciones sostenibles, rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible y la protección del medio ambiente frente a la desertización y al despoblamiento de nuestras zonas rurales.

El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional, incluyendo la practica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarias para su desarrollo y sostenibilidad, medidas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales.

La formación de los profesionales del medio rural constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmersa la sociedad rural. El desarrollo rural depende, en gran parte, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio.

Las ayudas a la formación profesional tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de los agricultores y demás personas que se dedican a distintas actividades permitiendo una nueva orientación cualitativa a la producción, la diversificación de actividades y la aplicación de sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente, así como con las normas de seguridad e higiene y bienestar de los animales.

Se hace necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer y actualizar las competencias profesionales, asegurando la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del medio rural, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo, especialmente en las regiones con retraso estructural.

Esta oferta formativa está básicamente destinada a entidades enraizadas en el medio rural que conozcan la problemática del mismo y se expresen en un lenguaje que posibilite una comunicación muy fluida. De esta manera, se optimiza la formación especializada al sector.

La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se fundamenta en que las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, C(2007)6669, CCI/ 2007ES05UPO001 y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones formativas que se contemplan son de ámbito nacional.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, emprendedores, directivos y otros profesionales y trabajadores integrados en el medio rural.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes entidades:

    1. Las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

    2. Otras entidades directamente relacionadas con el medio rural, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que carezcan de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

    2. Que su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.

    3. Que recojan explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los agricultores, de los ganaderos y de los activos que desarrollen otras actividades profesionales, ligadas al medio rural y a la conservación de los recursos naturales.

    4. Que desarrollen actividades que generen o consoliden el empleo y las oportunidades de trabajo en las zonas rurales contribuyendo a la diversificación de su economía.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las entidades beneficiarias podrán gestionar las actividades formativas subvencionadas, directamente o mediante entidades sin ánimo de lucro creadas o constituidas exclusivamente por las mismas.

Artículo 3 Programas formativos.
  1. Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación, diferenciando claramente si van destinadas a activos ocupados o no ocupados.

  2. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las actividades y objetivos que se establecen en el artículo 4 de esta orden. Estas propuestas, que se presentarán en forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de objetivo convergencia de las incluidas en objetivo competitividad regional y empleo.

    En el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» son regiones de objetivo convergencia: Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Galicia. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria (phasing – out) Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.

    En el objetivo de competitividad regional y empleo reciben ayuda: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria (phasing – in) Canarias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana.

  2. Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando jornadas, seminarios o cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

    A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación y, como cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

  3. Procedimiento y criterios de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma y condiciones de los beneficiarios.

  4. Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional, experiencia y de los criterios seguidos para su selección.

  5. Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, diferenciando las actividades desarrolladas en regiones de objetivo convergencia de las de objetivo competitividad regional y empleo, y las realizadas para los activos ocupados de las desarrolladas para los no ocupados.

  6. Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 4 Objetivos de las actividades formativas.

Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas incluidas en un Programa formativo, desde el 1 de enero al 15 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con...

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