ORDEN TAS/2383/2006, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2383/2006, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.

Con fecha 27 de junio de 2005 se publicó en el BoletÃn Oficial del Estado la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social. Dicha orden regula, junto a la creación del Consejo, su estructura y composición, funciones, régimen de funcionamiento, adscripción y medios para llevar a cabo sus funciones.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su reunión de 23 de agosto de 2005, tomó el acuerdo de dirigir al Gobierno del Estado requerimiento de incompetencia contra la referida Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por estimar que sus artÃculos 2 y 3 no respetan las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña en materia de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según el orden de distribución de competencias constitucional y estatutariamente establecido.

El requerimiento de incompetencia se concreta en solicitar del Gobierno que adopte el acuerdo de modificar el contenido de los artÃculos 2 y 3 de la Orden TAS/1974/2005, de manera que en la redacción del artÃculo 2 se incluya la participación de los representantes de las Administraciones Autonómicas, y en el artÃculo 3 se reconozcan las competencias ejecutivas que corresponden a las Comunidades Autónomas en cuanto a la coordinación y tutela de la gestión de las actuaciones de prevención que llevan a cabo las Mutuas de su respectivo territorio.

En relación con lo anterior, entiende el Gobierno que junto a la actividad de prevención de riesgos laborales, encuadrada en el ámbito material laboral, existe una actividad de prevención dentro del ámbito de la Seguridad Social, y en ambos ámbitos ejercen sus funciones las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como señala el artÃcu-lo 68.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social...

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