Resolución de 17 de mayo de 1983, de la Dirección General de Tributos, sobre plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades por las Entidades a que se refiere el artículo quinto de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

MarginalBOE-A-1983-15330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 61/1978, de 27 de diciembre) ha supuesto para buena parte de las Entidades exentas no sólo una modificación del ámbito de la exención, que ya no abarca a la renta derivada de las operaciones económicas, sino también un considerable esfuerzo de adaptación al cumplimiento de las obligaciones contables, registrales y formales establecidas con carácter general. Esta situación se ha visto agravada por la ausencia, durante los primeros años de aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades, de unas normas reglamentarias precisas.

Consciente de este problema, y a fin de facilitar su incorporación sin mayores costes fiscales al conjunto de declarantes, la disposición transitoria Sexta del vigente Reglamento del Impuesto sobre Sociedades estableció un plazo excepcional de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento, para la presentación de las declaraciones todavía no presentadas a tal fecha dentro del período voluntario. No obstante, la falta de disponibilidad del modelo de declaración hasta la publicación de la Orden de 26 de febrero de 1983, obliga, a fin de garantizar la adecuación de la previsión reglamentaria a los fines perseguidos, a entender modificado el momento de cómputo del plazo de tres meses aludido.

Por todo ello, de cara a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades, sin menoscabo de la gestión del mismo, se dicta la presente Resolución.

PLAZO DE DECLARACION DE LAS ENTIDADES EXENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1982, Y ANTERIORES RIS-T.6 (R.1)

  1. Las Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refieren los apartados 1, e) y 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que hayan obtenido rentas gravadas por dicho Impuesto a partir del 1 de enero de 1979, presentarán la declaración reglamentaria dentro de los plazos siguientes:

    1. Si se trata de ejercicios cuyo período voluntario de declaración concluyó antes del 13 de abril de 1983, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.

    2. Si se trata de ejercicios cuyo período voluntario de declaración expirase con posterioridad al 13 de abril de 1983, dentro del plazo establecido con carácter general. En ningún caso se entenderá concluido dicho período voluntario antes del 13 de julio de 1983.

  2. El plazo señalado en la letra a) del apartado anterior resultará aplicable a todas las...

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