RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del Acuerdo de Adhesion de la Comision negociadora del Xvi convenio de Autoescuelas al ii acuerdo nacional de Formacion continua.

MarginalBOE-A-1997-9831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acuerdo de adhesión de la Comisión Negociadora del XVI Convenio de Autoescuelas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado el día 11 de abril de 1997 de una parte por CNAE y de otra por FETE-UGT, USO y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ADHESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO DE AUTOESCUELAS AL II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

La Formación Profesional Continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español, va a depender, en gran medida de la cualificación de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas empresas, constituyendo la Formación Profesional Continua de calidad una verdadera inversión.

Las necesidades de la Formación Continua se hace necesaria en el sector de Autoescuelas, donde los cambios legislativos y tecnológicos, así como la fuerte competencia a la que deben de enfrentarse las empresas del sector, requiere una constante cualificación de estos trabajadores.

La libre circulación de trabajadores en el marco europeo, exige una formación continua cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989).

La política de formación contínua debe pues proporcionar a los trabajadores y empresarios del sector de Autoescuelas, mayor nivel de cualificación necesaria para:

  1. o Promover el desarrollo personal y profesional, así como la viabilidad de las empresas, la prosperidad de éstas tiene que revertir en beneficio de sus trabajadores.

  2. o Contribuir a la eficacia económica de las empresas de este sector mejorando, en todo lo...

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