Real Decreto 570/1997, de 14 de abril, por el que se dispone la prórroga por tres años de la reserva provisional a favor del Estado denominada «Ampliación a Almadén», inscripción número 109, comprendida en la provincia de Ciudad Real.

MarginalBOE-A-1997-9834
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Los trabajos de investigación que vienen realizando conjuntamente el Instituto Tecnológico Geominero de España y «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Ampliación a Almadén», inscripción número 109, comprendida en la provincia de Ciudad Real, establecida por Real Decreto 2330/1984, de 31 de octubre, y, prorrogado su período de vigencia sucesivamente por la Orden de 16 de marzo de 1988 y por los Reales Decreto 1583/1992, de 18 de diciembre, y 1450/1995, de 4 de agosto, no han podido ser finalizados, de acuerdo con el programa establecido, por lo que resulta necesario proseguirlos.

A tal fin, teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 8.3 y 45 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 10.3 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978; cumplidos los trámites preceptivos y, previo informe de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe favorable emitido por el Consejo Supe rior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se prorroga la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Ampliación a Almadén», inscripción número 109, comprendida en la provincia de Ciudad Real, establecida por el Real Decreto 2330/1984, de 31 de octubre, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 16 de marzo de 1988 y por los Reales Decretos 1583/1992, de 18 de diciembre, y 1450/1995, de 4 de agosto, sucesivamente, conservando su misma delimitación y sustancias minerales a investigar.

Artículo 2

Esta prórroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta y se concede por un plazo de tres años.

Artículo 3

Sigue encomendada la investigación de esta zona de reserva al Instituto Tecnológico Geominero de España y a la entidad «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», conjuntamente, quienes darán cuenta, anualmente, de los resultados que obtengan a la Dirección General de Minas y al Servicio de Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final única

Este Real Decretó entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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