INSTRUCCIÓN de 29 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la práctica uniforme para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.

MarginalBOE-A-2000-17594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 29 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la práctica uniforme para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, prevé en su disposición adicional vigésima cuarta, la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.

El Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, tiene por objeto la adopción de las medidas estrictamente necesarias y de carácter urgente para la efectividad de la integración de dichos Cuerpos en virtud de la habilitación dada al Gobierno para que se dictaran las normas necesarias a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía.

Por tanto, es necesario abordar determinadas cuestiones prácticas que surgen por razón de la integración a las que este centro directivo debe dar respuesta. En este sentido, la finalidad de esta Instrucción es proporcionar un criterio uniforme en todo el territorio nacional, que aborde y encauce la solución más acorde con la legalidad vigente. Esta competencia está atribuida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como centro superior directivo y consultivo en todos los asuntos del Notariado, que debe dictar al efecto las disposiciones que estime necesarias para la observancia de las normas que regulan el Notariado.

En su virtud, al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

  1. Como consecuencia de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a partir del 1 de octubre de 2000 los Corredores de Comercio Colegiados y los Notarios quedan integrados en un solo Cuerpo de Notarios que dependerá del Ministerio de Justicia.

  2. El 1 de octubre de 2000, los Corredores de Comercio Colegiados en activo o en situación asimilada según su reglamentación, quedarán incorporados al Colegio Notarial en cuyo territorio esté demarcada la plaza que sirvan de conformidad con la letra f) del apartado primero de la disposición adicional 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

    Administrativas y del Orden Social. A efectos de la colegiación, los Notarios procedentes del Cuerpo de Corredores de Comercio deberán presentar sus títulos en el Colegio Notarial correspondiente, extendiéndose por el Decano del mismo una diligencia en el título actual de Corredor de Comercio en la que se hará constar la residencia del Notario y que su antigüedad en la carrera será la que resulte del escalafón del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de junio de 2000, mediante la Resolución de 22 de mayo de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Una vez cumplido lo anterior se remitirá nota a este centro directivo, acompañando copia testimoniada del título antes del 30 de septiembre de 2000.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Notarial, los nuevos colegiados estamparán el signo, firma y rúbrica en el Libro indicado en dicho precepto. Cuando su número lo haga aconsejable, en cada Colegio Notarial podrá abrirse un Libro especial integrado por las hojas en donde figuren el signo, firma y rúbrica adoptados.

  3. Igualmente, conforme al precepto indicado, los Secretarios de las Juntas Directivas harán constar la colegiación en el Libro de...

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