Instrumento de ratificación del instrumento de ratificación del Tratado sobre ejecución de sentencias penales entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la Ciudad de México el 6 de febrero de 1987.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Mayo de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-11025 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO el día 6 de febrero de 1987, el Plenipotenciario de España firmó en la Ciudad de México, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre España y los Estados Unidos Mexicanos sobre ejecución de sentencias penales,
VISTOS Y EXAMINADOS los veintitrés artículos del Tratado,
CONCEDIDA por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza.mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
TRATADO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES
España y los Estados Unidos Mexicanos,
Conscientes de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, y
Animados por el deseo de facilitar la rehabilitación de los reos, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales,
Han convenido en lo siguiente:
España y los Estados Unidos Mexicanos se compromenten en las condiciones previstas por el presente Tratado, a concederse la cooperación más amplia posible en materia de ejecución de sentencias penales de personas condenadas a privación de libertad o a medidas de seguridad.
Para los fines del presente Tratado se considera:
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Estado trasladante: Aquel del cual el reo será trasladado.
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Estado receptor: Aquel al cual el reo será trasladado.
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Reo: La persona que, en el territorio de una de las Partes, ha sido declarada responsable de un delito o condenada a una medida de seguridad y se encuentra sujeta, en virtud de sentencia o de cualquier medida legal adoptada en ejecución de dicha sentencia, ya sea a prisión, ya sea al régimen de condena condicional, de libertad preparatoria o de cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia o a un sistema de internamiento rehabilitador.
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Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios de los Estados Unidos Mexicanos o bajo la vigilancia de sus autoridades.
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Las penas o medidas de seguridad impuestas en los Estados Unidos Mexicanos, a nacionales de España, podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.
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El traslado puede ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor.
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Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.
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Cada Parte designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado, estableciéndose la comunicación por vía diplomática.
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El Estado trasladante deberá informar a la brevedad posible al Estado receptor de la decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado.
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Al decidir respecto del traslado de un reo, la autoridad de cada una de las Partes tendrá en cuenta todas los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del reo, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del reo, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado receptor.
El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:
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Que los actos u omisiones que han dado lugar a la...
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