Instrumento de ratificación del instrumento de ratificación del Tratado sobre ejecución de sentencias penales entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la Ciudad de México el 6 de febrero de 1987.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-11025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 6 de febrero de 1987, el Plenipotenciario de España firmó en la Ciudad de México, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre España y los Estados Unidos Mexicanos sobre ejecución de sentencias penales,

VISTOS Y EXAMINADOS los veintitrés artículos del Tratado,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza.mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

TRATADO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

España y los Estados Unidos Mexicanos,

Conscientes de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, y

Animados por el deseo de facilitar la rehabilitación de los reos, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

España y los Estados Unidos Mexicanos se compromenten en las condiciones previstas por el presente Tratado, a concederse la cooperación más amplia posible en materia de ejecución de sentencias penales de personas condenadas a privación de libertad o a medidas de seguridad.

Artículo 2

Para los fines del presente Tratado se considera:

  1. Estado trasladante: Aquel del cual el reo será trasladado.

  2. Estado receptor: Aquel al cual el reo será trasladado.

  3. Reo: La persona que, en el territorio de una de las Partes, ha sido declarada responsable de un delito o condenada a una medida de seguridad y se encuentra sujeta, en virtud de sentencia o de cualquier medida legal adoptada en ejecución de dicha sentencia, ya sea a prisión, ya sea al régimen de condena condicional, de libertad preparatoria o de cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia o a un sistema de internamiento rehabilitador.

Artículo 3
  1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios de los Estados Unidos Mexicanos o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en los Estados Unidos Mexicanos, a nacionales de España, podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. El traslado puede ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor.

Artículo 4
  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. Cada Parte designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado, estableciéndose la comunicación por vía diplomática.

  3. El Estado trasladante deberá informar a la brevedad posible al Estado receptor de la decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado.

  4. Al decidir respecto del traslado de un reo, la autoridad de cada una de las Partes tendrá en cuenta todas los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del reo, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del reo, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado receptor.

Artículo 5

El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la...

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