Ley 100/1965, de 17 de julio, por la que se concede pensión extraordinaria a favor de doña María del Peral y de la Maza, viuda de don Wenceslao González Oliveros.

MarginalBOE-A-1965-12513
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
deI
E.~Num.
173
21
julio
1965
10311
ANEXO
11!crementos
de
determinadas
suscripc:ioncs
de!
capJta!
de!
Banco
De
confornıidad
con
el
articulo segundo, seccl6n tercera
b,
del
Convenio
Constitııtivo
del
Banco, la
Jurıta
de
Oobernado'
res
autoriz.a por la presente la aceptaci6n por
el
Banco
de
su,cripciones
de
partlclpaciones
del
capital
del
mismo
(eıı
adi·
ci,in
8 las participaciones
de
capital
Y[l.
sııscritas\.
s~g;ıin
las si·
~uientps
condiciones: .
Una,
Cada
unQ
de los miembros del Banco, relacionado
ıms
abaıo,
podr:i suscribir el
nıinıero
de
participaciones
del
Ba:ıco
qııe
se
expresa en las cifras que
fig;uran
a continuaci6n
clel
lJombre
del pais:
~!iembro
Nümcro
de
p:ı
rt!cjp~
clones
Austria ............................ ,.........
867
Canad:'L
.................... ...................
420
Finlandi:ı
.............. ..... ............ .....
573
Alemania ............. .................. .....
2.300
Grecia ........................................
167
Iran
.... .......................................
386
Irl[l.nd[l.
.......................................
253
Israel ..........................................
293
J ap6n ..................... .....................
1.066
Mejico ........................................
347
Noruega ....... .......... ......................
267
f'ılipinas
...................... ........... .....
173
Africa
del
Sm
........ ..................... 1
~3
Espaiia ........................................
667
Suecla .........................................
400
Venezuel:ı.
.............................. ......
467
D~S,
Si un miembro diese su
coııformidad
a
un
incremento
especıal
de
su cuota en
el
Fondo Monetario Internacional,
segıin
el
reaıuste
de cuotas que
10s
miembros puedan solicitar
de
acuerdo
. con la decisiön
del
Fondo sobre «Financiaci6n Com·
pensatorıa
de
Fluctuaciones en la
Exportaciönıı
(Decisi6n
de
la
Junta Ejecutiva,
nıiınero
mil
cuatrocientos setenta v siete
ıseser:ta
y tres/ocho),
aprobəda
veintisiete
de
f~brero
'de mil
novecıentos
sesenta y tres)
los
Directores Ejecutivos quedan auto·
rızados
para aceptar
correspondicnte incremcnto
en
Iu
sus·
crıpcıon
del
paıs
en cuesti6n,
de
participaciones del Banco.
Tres.
Ca
da suscripci6n autorizada, segun
el
parrafo primero
o.
el
pıırrafo
zegıındo
anterlores,
se
efectuaren
los
sigulentes
Trrmınos
y condiciones:
EI
pre~io
de
suscripci6n por cada participaci6n sera
de
cıen
mil oolares
de
los Estados Unidos
del
peso y fineza
('11
efecto
e1
uno
de
julio
de
mil novecientos cuarenta y cuatro'
b \ La suscripci6n
deber:i.
recibirse en
el
Banco
el
veintinuev~
de
octubre
de
mil
novecientos sesenta y cin
co
0 antes, 0 en
la fecha posterior
que
determ!nen los Directores Ejecutivos:
c)
Con respecto al precio
de
sııscripci6n
de
una mitad de
dıchas
participaciones,
el
dos por ciento pagadero en ora 0
en
dolares
de
los
Estados Unidos y
e1
dleciocho por e!ento pagadero
fil
!a moneda
del
pais miembro quedara sin hacerse efectivo,
Sı'g
un
las
condıciones
e:,puestas en la Resoluciôn
nıimero
ciento
\"c!ntinueve.
que
regula las
s:ıscripciones
realizadas
segıln
In Re·
SO:l1cıon
numero ciento veintiocho
de
la
Junta
de Gobernado'
ci
i Con anterioridad a
que
la suscripci6n sea acePtada por
€l
B,'nco
hnbran
de
haber sido tomadas las siguientes medidas:
l'
El
pais miembro habr:i. tomado toda medida
nece~aria
para
autorızar
la suscripci6n y habr:i. facilitado al Banco
la
l!11n"maci6n
correspondiente que
e1
Banco saliclte;
JIı
Con respecto y a cuenta
del
precio
de
suscrlpci6n de
cacla
mitad de las participaclones,
el
pais mlembro pagara
R,l1CCl ora 0 dôlar2s
de
los Estados Unidos
en
equlvalencia al
dos
por ciento
del
mencionado prec!o y una cantidad
de
su
pı'opıa
moneda equivalente al dleclocho por
c1ento
de
dlclıo
;)recıo:
uil
El incremento
de
capital autorizado del Banco
pro'
puesto en
el
Informe
de
los Directores Ejecutivos
de
nueve de
! rbrero
de
mil novecientos sesenta y
cınco
titulado «Incremen-
ta
del
capital autorizado» deber:i haber sido aprobado por
la
Junt~
de
Gobernadores
del
Banco, y .
Iv) Con respecto a
10s
paises relacionados en el p:irrafo una
8l1Trrıor,
la segunda Resoluci6n sobre Incremento de cuotas ane-
ıa
al Informe EJecutivo
del
Bancu sobre «Incrementos de
ıas
cuotas
de
los
miembros, cuarta revisi6n quinquenal», deber:t
haber sido aprobada por la
Junta
de
Gol.ıernadores
del
Fondo
Monetario Internacional.
LEY
10011965,
de
1~
de
julio, por la
que
se
concede
ııensi6n
extraorrli1!aria a javor
de
dofıa
.lrıaria
del
Peral
11
de
la
Ma:a,
1'ill(irı
de
don
Wen-
cCRlao
Gonzalez
Oliveros.
Don
WencEslao
Goıız,ıle~
Oliveros rec:emememe rallecido.
fue
\.ln
e:ı:cepcioı;a!
eJemp!o
ae relevantes cualidades y profundo
patriotismo, tanto
çn
sus o.ctividades docen,es
coma
el1
cuantas
misiones
de
otro caracter le fueron encomendadas.
Adem:ıs
de
sus cuarenta
ana,
de
eleYada
:abor docentc, du·
rame
los
cua1es
;undo
c:ıtectras
en
distntas
Uni\"ersidades
es-
paiio:as,
e1
sefıor
Gonz:'tle?
Oliveros
ocup6
co:ı
especial
eflco.·
eio.
los
Gobiernos
Cİ\'ıles
de
Jaim y Barcelona. fue Director
ge-
neral
de
Enseii::ınza
Superior y
Secu:ıdaria.
desempeiı6
eI
cargo
de
Goberııador
de,
Banco Exterior
de
Esp:ıİl!l.
12
Pre~idencia
del
Consejo Superior
de
Educac:on Y otros cargos, Y
ante~.
du·
ran:e la
Guerr::ı
de
Liberaciuıı.
Heva
a
cəho
:mportantcs
misio-
nes
que
ıe
!ueron encomendadas
Por todo
ello.
como
reconocinıiento
por mmos y
ıan
rele'
mntes
se,\·icıO';.
~S
de
jus:icia conceder a
su
viuda
ıınu
pensi6rı
extraordinar-ia.
En su vir:ud. y
de
co~ormidad
con la propufsta
elaboradı
por
las
COftPS
Espano1~s.
DISPO::-JGO:
Articulo
unico
-Se
concede a
dofıa
Maria
de1
Peral y
de
la
Maza.
viuda
de
don
\Vences!ao Gonziilez Oliveros, la pensiôn
e:-.::raordinar:ia
de
c\larenta mil
ı;esetas
anuales, con
e!ectOS
des·
de
el
dia sigu:ente al
(le;
fallec:mie:ı:o
del
causante, estimdose,
en cuanto a
dısfrute
" :rRns:nisi6n. 8
10
dispupsto rn
III
Legjs-
laci6n Genera!
de
C!aSeS
Pasİ\·as.
Dada en
el
Palacio
de
El
Pardo a diecisiete
de
JUlio
de
mil
nO\'ecientos sesenta Y cinco. FRANCISCO
FRANCO
LEY
10111965,
de
17
de
ju!io,
por
la
que
se
concede
a
los
nietos
varones
del
Capitıin
Generc.l
don Fide! Davila y Arrondo,
Marqıı€s
de
Dıivila,
e!
derecho
a
ingreso
con
plaza
de
gracia
en
la
Aca'
demia
General Mi/itar,
ESC1Iela
Nava!
11
Acac!€miu
General
de!
Aire.
Lıı'
vida ejemplar, ja10nada de altas \'irtudes militares,
Q.ue
culıninaron
en
el transcurso
de
la
Cruzada, del que !ue Ministro
del
EJercito Capitan General don Fidel Davila y Arrondo, Mar'
ques
de
Davila, Grande de Espana y Consejero dei
Reino.
entre
tantas otras dlstinciones que merecl6 por la lealtad, austerida.d
y abnegaci6n
de
este insigne soldado en
serv1cio
de
Espaıia,
le
hace
taınbien
acreedor a que en analogia a
10
hecho
con
otros
ilustres militares
el
Estado
le
manifieste
su
reconocimiento
otorgando a su· nietos,
como
prometedores sucesores
ue
su glo·
riosa estirpe,
el
derecho
de
plaza
de
gracia para
el
ingreso
er.
las
Academias Militares.
En su virtud. y
de
conformid:ıd
con
la.
prupuesta
el3borıld~
por las Cortes Espanolas,
DISPONGO
Articulo
ıinico,-Sc
concede
el
derecho a ingreso
con
pl:ı.za
de
gracia en la Academia General Militar, Escuela Navsl Mi·
litar y Academia General del Aire, previo exa:nen
de
suficlen·
cia, sin ocupar plaza, y en concurrencia con
10
que
seiiala
el
articulo tercero
del
Decreto tres mil cincuenta y siete:,mil nove'
cientos sesenta
'f
cuatro,
de
veinticuatro
de
septiembre. a
los
nietos va.rones del
Capibn
General don Fidel
D{ı\'ila
y Arrondo,
Marques
de
Divila,
Dada en
el
Palacio
de
E1
Pardo
ə
diecisiete
de
.iulio
de
mil
novecientos sesenta y cin
co.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
102/1965,
de
17
de
iulio.
sobre
integrrıci6n
eJI
el
puerto
de
Barcelonr
de!
puerto
interior
(].e
ra
zona
Iranca
de
dicha
ciudad.
EI
creciente trafico del puerto
de
Barcelona-inclice del des·
=0110
econôr.:ıico
de
la region
catallna
y
de
la naci6n en su
conjuntD- a
estudıa.r
un Plan genera.l de
ıuııplia.ciön,
aprovechando Ias
pOsibilid:ıdes
que representan 105 tcrrenos
<1el
puerto
de
la
zona franca de Barcelona, puerto
que,
co:no
el
comercial tlene,
5eı;ı'ın
f1
art:cu10 primero del Decreto
d~
vein-

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