Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2009-5029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

TRATADO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS

El Reino de España y la República de Filipinas, en lo sucesivo denominados Partes Contratantes;

Deseando mantener y reforzar los lazos que unen a los dos países;

Deseando establecer una cooperación más eficaz entre ellos, en la investigación y persecución de los delitos;

Reconociendo la necesidad de mejorar la coordinación y la asistencia judicial mutua en materia penal en general, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito de la asistencia.

  1. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitarse, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Tratado, la asistencia judicial más amplia posible en cualquier procedimiento con respecto a los delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a las autoridades judiciales del Estado requirente.

  2. La asistencia comprenderá:

    1. la obtención de testimonio o declaración de personas;

    2. la entrega de documentos, archivos y elementos de prueba;

    3. la notificación de documentos;

    4. la localización o identificación de personas o de bienes;

    5. el traslado de personas bajo custodia para prestar testimonio o para otros fines;

    6. la ejecución de solicitudes de registro y de embargo de bienes;

    7. la inmovilización de activos;

    8. la asistencia en procedimientos relativos al decomiso de activos, la restitución y la recaudación de multas;

    9. la iniciación de procedimientos penales, y;

    10. cualquier otra forma de asistencia que no esté prohibida en virtud de las leyes del Estado requerido.

  3. Se prestará la asistencia independientemente de que la conducta que sea objeto de investigación, persecución o procesamiento en el Estado requirente pueda constituir o no un delito en virtud de las leyes del Estado requerido. Sin embargo, cuando la asistencia solicitada se refiera a la práctica de diligencias señaladas en los apartados 2.f) y 2.h) del presente artículo, será necesario que el hecho que dé lugar a la investigación, persecución o procedimiento en el Estado requirente, sea constitutivo de delito con arreglo a la legislación del Estado requerido.

  4. El Tratado tiene como única finalidad la asistencia judicial mutua entre las Partes Contratantes. Lo dispuesto en el presente Tratado no dará lugar a derecho alguno por parte de particulares a obtener, suprimir o excluir cualquier prueba, ni a impedir la ejecución de una solicitud.

Artículo 2 Autoridades centrales.
  1. Cada Parte Contratante designará una autoridad central para cursar y recibir solicitudes en virtud del presente Tratado.

  2. Por lo que respecta a la República de Filipinas, la autoridad central será el Departamento de Justicia. Por lo que respecta al Reino de España la autoridad central será el Ministerio de Justicia.

  3. Las autoridades centrales se comunicarán directamente entre sí, o por vía diplomática, a los efectos del presente Tratado.

  4. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio en la designación de sus autoridades centrales respectivas.

Artículo 3

Causas de denegación.

  1. El Estado requerido podrá denegar la asistencia:

    1. en el caso de que la solicitud se refiera a un delito político;

    2. en el caso de que la solicitud se refiera a delitos considerados en el Estado requerido como delitos exclusivamente militares;

    3. si la ejecución de la solicitud pudiera perjudicar su soberanía, seguridad, orden público o sus intereses esenciales similares;

    4. cuando existan motivos fundados para creer que la solicitud de asistencia se ha formulado para investigar o procesar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o sexo, o con la intención de someter a esa persona a cualquier otra forma de discriminación; o

    5. cuando la solicitud no se haya formulado de conformidad con el Tratado.

  2. A los efectos del presente Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos los siguientes hechos:

    1. los atentados terroristas contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o un miembro de su familia;

    2. cualquier delito relacionado con el terrorismo; o

    3. los crímenes de guerra, y los crímenes cometidos contra la paz y la seguridad de la humanidad.

  3. Antes de denegar la asistencia en virtud del presente artículo, el Estado requerido consultará con el Estado requirente para estudiar si puede prestarse la asistencia con sujeción a las condiciones que considere necesarias. Si el Estado requirente acepta la asistencia con sujeción a dichas condiciones, se atendrá a éstas.

  4. Si el Estado requerido deniega la asistencia de conformidad con el presente artículo, informará al Estado requirente de los motivos de la denegación.

Artículo 4

Forma y contenido de las solicitudes.

  1. Las solicitudes de asistencia deberán formularse por escrito, con la salvedad de que la autoridad central de la Parte requerida podrá aceptar una solicitud en otra forma en situaciones de urgencia. En este último caso, la solicitud se confirmará por escrito en los diez días siguientes, a menos que el Estado requerido acuerde otra cosa. Todas las solicitudes y todos los documentos que acompañen la solicitud estarán en inglés y en español.

  2. En la solicitud se consignará lo siguiente:

    1. el nombre de la autoridad que efectúa la investigación, las actuaciones o el procedimiento a que se refiere la solicitud;

    2. una descripción del asunto y de la naturaleza de la investigación, de las actuaciones o del procedimiento, incluidos los delitos específicos relativos al asunto;

    3. una descripción de las pruebas, información u otra asistencia solicitada; y

    4. una declaración de la finalidad para la que se solicitan las pruebas, la información u otro tipo de asistencia.

  3. En la medida en que sea necesario y posible, se deberá incluir asimismo en la solicitud:

    1. la...

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