DOCUMENTO FINAL DE LA PRIMERA CONFERENCIA DE REVISION DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA CELEBRADA EN VIENA EL 31 DE MAYO DE 1996.

MarginalBOE-A-1997-26866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Documento final de la primera conferencia de revisión del funcionamiento del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y del Acta de Conclusión de la negociación sobre efectivos de personal Viena, 15 a 31 de mayo de 1996.

La República Federal de Alemania, la República de Armenia, la República de Azerbaiyán, la República de Belarús, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, Canadá, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Eslovaca, el Reino de España, los Estados Unidos de América, la Federación Rusa, la República Francesa, Georgia, la República Helénica, la República de Hungría, la República de Islandia, la República Italiana, la República de Kazakstán, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Moldova, el Reino de Noruega, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, la República de Turquía y Ucrania, que son los Estados Parte en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990, y a los que en adelante se denominará Estados Parte en el presente documento.

Cumpliendo la obligación que se enuncia en el párrafo 1 del artículo XXI del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, que en adelante se denominará Tratado en el presente documento, de llevar a cabo una revisión del funcionamiento del Tratado, y teniendo en cuenta los Documentos Finales de 10 de julio de 1992 y de 13 de noviembre de 1992 de las Conferencias Extraordinarias de los Estados Parte en Helsinki y en Viena, respectivamente.

Actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la Sección VII del Acta de Conclusión de la Negociación sobre Efectivos de Personal de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 10 de julio de 1992, que en adelante se denominará Acta de Conclusión en el presente documento.

Recordando los resultados de las Conferencias Extraordinarias celebradas hasta ahora.

Reafirmando todas las decisiones adoptadas hasta ahora por el Grupo Consultivo Conjunto.

Habiéndose reunido en Viena del 15 al 31 de mayo de 1996 para celebrar la Primera Conferencia de Revisión, presidida por el Reino de los Países Bajos.

Han adoptado lo siguiente:

  1. Introducción

    1. Los Estados Parte reafirman la función fundamental del Tratado como piedra angular de la seguridad europea, así como su adhesión a sus metas y objetivos. Redunda en su interés común el preservar la integridad del Tratado y del Acta de Conclusión, así como la previsibilidad y transparencia que han creado. Los Estados Parte reafirman su voluntad de cumplir de buena fe todas las obligaciones y compromisos contraídos en virtud del Tratado y sus documentos conexos. Teniendo en cuenta esto, se comprometen a reforzar la viabilidad y efectividad del Tratado.

    2. La negociación conclusión y aplicación del Tratado y del Acta de Conclusión, así como la ratificación del Tratado, se llevaron a cabo en momentos de cambio durante los cuales el entorno europeo en materia de seguridad evolucionó de forma considerable. La Organización del Tratado de Varsovia ha dejado de existir. Han aparecido nuevos Estados que se convirtieron en Estados Parte del Tratado. Al mismo tiempo han surgido nuevos riesgos y retos para la seguridad. Como resultado de los esfuerzos comunes de los Estados Parte, el Tratado y el Acta de Conclusión han seguido siendo factores estabilizadores de importancia vital en este período de transición y han contribuido a su desarrollo pacífico.

    3. Los Estados Parte destacan que la seguridad y la estabilidad en Europa dependen de forma vital del mantenimiento y el refuerzo de firmes medidas de control de armamentos. Reconociendo la evolución del entorno político y de seguridad en Europa, los Estados Parte están decididos a continuar el proceso de control de armamentos convencionales, entre otras cosas mediante la promoción de la viabilidad y efectividad del Tratado. Consideran que esto es una responsabilidad común.

    4. Los Estados Parte reconocen que el Tratado y el Acta de Conclusión son contribuciones esenciales para el logro de las metas y objetivos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en especial el fomento de la confianza, estabilidad y seguridad en una Europa sin divisiones. En este contexto destacan la importancia del desarrollo de un modelo común y global de seguridad para Europa en el siglo XXI, de la aplicación del Tratado de Cielos Abiertos y del actual diálogo de seguridad y negociaciones en el Foro de Cooperación en materia de Seguridad.

  2. Revisión del funcionamiento del Tratado

    y del Acta de Conclusión

    1. Los Estados Parte observan con satisfacción que ha habido reducciones de más de 58.000 unidades de armamentos y equipos convencionales y que las existencias totales de armamentos y equipos convencionales dentro de la zona de aplicación son considerablemente más bajas que los límites establecidos en el Tratado. Se han efectuado más de 2.500 inspecciones. Se ha elaborado un sistema permanente para el intercambio periódico y regular de notificaciones sobre el Tratado y de otras informaciones. El Grupo Consultivo Conjunto ha quedado firmemente establecido y sigue demostrando su utilidad e importancia como foro del Tratado.

      En lo que respecta al Acta de Conclusión, los Estados Parte observan con satisfacción que los efectivos de personal de las fuerzas armadas convencionales en la zona de aplicación se redujeron en 1.200.000 personas.

    2. Los Estados Parte observan que el Tratado ha creado un alto grado de transparencia en las relaciones militares mediante su sistema global de intercambio de información y verificación. Junto con las amplias reducciones de armamentos y equipos convencionales, esto ha conducido a una mayor previsibilidad y confianza en las relaciones en materia de seguridad. El Tratado ha fomentado también el desarrollo de nuevas pautas de cooperación en Europa y proporciona una base para la estabilidad y el refuerzo de la seguridad en Europa con niveles de armamentos y equipos convencionales considerablemente más bajos que antes. Aunque siguen existiendo riesgos y retos en algunas partes de Europa, la capacidad de lanzar un ataque por sorpresa y el peligro de una acción ofensiva a gran escala en Europa en su conjunto han disminuido notablemente. De todos modos, la consecución de los objetivos del Tratado en toda su zona de aplicación requiere continuos esfuerzos de los Estados Parte.

    3. Los Estados Parte reafirman la importancia que siguen teniendo las estructuras básicas del Tratado, incluido el principio de las limitaciones por zonas, según se enuncia en los artículos IV y V del Tratado. A este respecto, y en consonancia con la Decisión del Grupo Consultivo Conjunto de 17 de noviembre de 1995, los Estados Parte han acordado un Documento, que figura en el anejo A, que refleja una combinación de medidas acordadas con carácter cooperativo y aceptables para todas las Partes en el Tratado.

    4. Los Estados Parte lamentan que no se hayan cumplido todas las obligaciones en materia de reducción establecidas en el Tratado. Subrayan la necesidad de completar lo antes posible las reducciones de armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado (ELT) de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Tratado. Observan con satisfacción que los Estados Parte que todavía tienen que completar reducciones se han comprometido reiteradamente a cumplir las disposiciones del Tratado y sus documentos conexos. Todos los Estados Parte expresan su disposición a continuar este proceso hasta completarlo, en conformidad con las disposiciones del Tratado. En este contexto, conscientes de las dificultades que han retrasado la conclusión de las reducciones, toman nota positiva de los esfuerzos realizados para cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud del Tratado.

    5. Los Estados Parte expresan su preocupación por las graves dificultades con que tropiezan algunos Estados Parte para cumplir plenamente las disposiciones del Tratado y sus documentos conexos dentro de su territorio, debido a los ELT que no se han justificado ni están sometidos a control dentro del Tratado. Esta situación tiene efectos negativos para el funcionamiento del Tratado y complica su aplicación.

      Destacan la necesidad de llegar lo antes posible a soluciones políticas pertinentes y de elaborar las medidas necesarias que permitan la aplicación del Tratado de conformidad con sus disposiciones.

      Expresan su voluntad de tratar la cuestión de los citados ELT en el Grupo Consultivo Conjunto, incluyendo los medios y métodos que faciliten la solución de esta cuestión.

    6. Los Estados Parte han adoptado los enten dimientos e interpretaciones acordadas referentes a la aplicación del Tratado y a los medios y métodos para mejorar su viabilidad y efectividad, según lo especificado en el anejo B del presente Documento Final.

    7. Los Estados Parte han acordado que las cuestiones relativas a la aplicación contenidas en el anejo C del presente Documento Final requieren un nuevo examen y resolución en el Grupo Consultivo Conjunto.

    8. Los Estados Parte reafirman los entendimientos relativos al artículo XII adoptados en la Conferencia Extraordinaria de Oslo en 1992.

      Entienden que en el caso de los Estados sucesores que en 1992 habían pasado ya a ser Estados Parte, el párrafo 2 del artículo XII del entendimiento de Olso debe interpretarse como sigue: «En particular...

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