ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO «AD REFERENDUM» EN SANTIAGO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-11789
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República de Chile, en adelante denominadas las Partes Contratantes.

En el marco y desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita el 20 de diciembre de 1998 en Viena, en adelante denominada «La Convención de 1988»;

Conscientes de que el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con la amplitud definida en el artículo 1.o de la «Convención de 1988», debe ser objeto de una acción conjunta de todos los Estados de la Comunidad Internacional;

Resueltos a proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Convencidos de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención y el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes cooperarán entre sí en materias relacionadas con la prevención y tratamiento del uso indebido y el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, otorgándose asistencia técnica y científica y promoviendo el intercambio frecuente de información relacionada con las materias del presente acuerdo, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo consistirá en:

  1. El intercambio constante de información y experiencias sobre modalidades y tendencias del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su control; el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales e información relativa al uso de productos sustitutivos; y el intercambio constante de información y experiencias sobre modalidades y tendencias utilizadas para el aprovechamiento y ocultamiento del producto y los instrumentos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o blanqueo de...

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