Real Decreto 544/1989, de 12 de Mayo, de Traspasos a la Comunidad valenciana de los Medios personales, presupuestarios y Patrimoniales adscritos al ejercicio de las Facultades delegadas por la Ley organica 5/1987, de 30 de Julio, en relacion con los Transportes por carretera y Por cable.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-11466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptó en su reunión plenaria del día 24 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo de fecha 24 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable.

Artículo 2º

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto, tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, y hasta la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que sé determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 24 de abril de 1989 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transmportes por carretera y por cable, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso:

    La Constitución Española, en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá a transferir o delegar en las Comunidades Autónomas mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a ésta en su artículo 33, las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.

    La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

    Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquéllos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.

    Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquéllos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

    Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administación del Estado y aquéllas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio antes citada.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal que se traspasa:

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes de personal.

    Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3) y demás normas legales aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1989.

    El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 1, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  5. Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados:

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a menos (-)47.667.694 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual, se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios:

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1983).

  7. Fecha de efectividad de los traspasos:

    El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1.º de mayo de 1989.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de abril de 1989.?Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y Blanca Blanquer Prats.

    RETRIBUCIONES AÑO 1988

    Relación número 1

    Funcionarios. Castellón

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Ricardo Ros, Concepción Técnica Inspectora de TT 2253956235 Activo Jefe provincial de TT, categoría C (22) 1.560.748 723.984 2.284.732

    Funcionarios. Valencia

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Marzal Albarrán, Leopoldo. Letrado AISS T06PG05A0289 Activo Jefe Sección, Escala A (22) 2.159.444 1.042.512 3.201.956
    Ballester Lluch, María Carmen. General Auxiliar A03PG17264 Activo Jefe Negociado, Escala C (14) 975.282 369.768 1.345,050
    Juan Sanmartín, José General Auxiliar A03PG8791 Activo Jefe Negociado, Escala C (14) 1.071.210 369.768 1.440.978
    López Naya, Silvia Berta. Auxiliar OA. T08IR08A00419 Activo, grupo D (9) Destino mínimo, grupo D (9) 879.326 247.248 1.126.574
    González Arce, Marta María. General Auxiliar. 02AM5836 Activo, grupo D (9) Destino mínimo, grupo D (9) 831.390 261.936 1.093.326
    Cucarella Dura, Francisco Alberto. General Auxiliar. 7393720602 Activo, grupo D (9) Destino mínimo, grupo D (9) 855.372 247.248 1.102.620
    Total 6.772.024 2.538.480 9.310.504

    Vacantes. Alicante

    RETRIBUCIONES AÑO 1988

    Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Jefe provincial T. T., categoría C (22) 1.324.666 723.984 2.048.650
    Jefe de Negociado, Escala C (14) 987.420 369.768 1.357.188
    Total 2.312.086 1.093.752 3.405.838

    Vacantes: Castellón

    Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Destino mínimo, grupo D (9) 807.408 247.248 1.054.656
    General Administrativo, grupo C, N-14 987.420 369.768 1.357.188
    Total 1.794.828 617.016 2.411.844

    Vacantes: Valencia

    Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Jefe provincial T. T., categoría B.N 25 1.560.748 1.639.452 3.200.200

    Laboral: Alicante

    RETRIBUCIONES 1987

    (Pendiente Convenio 1988)

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Guixot Lillo, Arturo Laboral 21441035-02 L070030050 Activo Auxiliar administrativo 986.796 117.994 1.104.790
    Candelas Orgiles, Pedro Laboral 220114345-35 L070030050 Activo Auxiliar administrativo 986.396 117.994 1.104.790
    Aparicio Guerrero, José Laboral. M. C. S. E. 21344253-02 L070090090 Activo Oficial 1.ª Oficios Varios 1.035.396 648.044 1.683.440
    Sánchez Selfa, Vicente Laboral, M.C.S. E. 21232141-57 L070090090 Activo Oficial 1.ª Oficios Varios 1.035.396 298.392 1.333.788
    Folch Goenaga, José María Laboral 36.555.702.13 L070030060 Activo Ordenanza 945.756 111.844 1.057.600
    Total .................................................. 4.990.140 1.294.268 6.284.408

    Laboral: Castellón

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    Fores Ante, Manuel Laboral 243220058-021070030060 Activo Auxiliar administrativo 959.376 113.424 1.072.800
    Puerto Badenes, Olympia Laboral 18921858-461070030060 Activo Auxiliar administrativo 959.376 113.424 1.072.800
    Total .................................................. 1.918.752 226.848 2.145.600

    Laboral: Valencia

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo Retribuciones Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas
    García Mari, Antonio Laboral 24301841-46 L070030060 Activo Auxiliar Junta de Detasas 986.796 117.994 1.104.790
    Valero Esteban, M.ª Carmen Laboral 22661214-24 L070030060 Activo Auxiliar administrativo 956.796 112.994 1.069.790
    Villena Palomares, J. Julián Laboral 73641950-46 L070030060 Activo Auxiliar administrativo 986.796 117.994 1.104.790
    Martín Castelló José A Laboral 22624420-021070030100 Activo Oficial 1.ª Oficios Varios 962.688 585.921 1.548.609
    García Giménez, Manuel Laboral 22527271-46 L070030100 Activo Oficial 1.ª administrativo 1.035.396 495.108 1.530.504
    Total .................................................. 4.928.472 1.430.011 6.358.483

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan calculada en función de los datos del presupuesto del Estado para 1989

Sección 23

Pesetas
Servicio 01
Capítulo 1: Gastos de personal
Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios 14.560.451 (1)
Concepto 121: Retribuciones complementarias de funcionarios 6.877.191 (1)
Concepto 130: Retribuciones básicas de personal laboral 12.801292 (2)
Concepto 130.01: Complementarias de personal laboral 3.191.938 (2)
Concepto 160: Cuota patronal Seguridad Social 6.226.577 (2)
Concepto 161: Complemento familiar 11.700
Total capítulo 1 43.671.149
Servicio 01
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios
Concepto 220: Material de oficina 545.900 (3)
Concepto 221: Suministros 462.468 (3
Concepto 222: Comunicaciones 619.040 (3)
Concepto 227: Limpieza y aseo 619.040 (3)
Servicio 05
Concepto 230: Dietas 618.000 (3)
Concepto 231: Locomoción 628.300 (3)
Total capítulo II 3.183.269
Recaudación estimada por tasas 118.821.299 (3)
Financiación neta:
Total gastos 46.854.418
Recaudación estimada tasas 118.821.299
Coste efectivo 1988 (-) 71.966.881

(1) Incluido un 4 por 100 de aumento de 1989.

(2) Incluido un 4 por 100 de aumento de 1988 y otro 4 por 100 de 1989.

(3) Incluido un 3 por 100 de aumento de 1989.

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