Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-641
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 14 de marzo de 2004.

Artículo 2 Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008.

Artículo 3 Diputados que corresponden a cada circunscripción.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción

Diputados

Álava

Cuatro.

Albacete

Cuatro.

Alicante/Alacant

Doce.

Almería

Seis.

Asturias

Ocho.

Ávila

Tres.

Badajoz

Seis.

Balears (Illes)

Ocho.

Barcelona

Treinta y uno.

Burgos

Cuatro.

Cáceres

Cuatro.

Cádiz

Nueve.

Cantabria

Cinco.

Castellón/Castelló

Cinco.

Ciudad Real

Cinco.

Córdoba

Seis.

Coruña (A)

Ocho.

Cuenca

Tres.

Girona

Seis.

Granada

Siete.

Guadalajara

Tres.

Guipúzcoa

Seis.

Huelva

Cinco.

Huesca

Tres.

Jaén

Seis.

León

Cinco.

Lleida

Cuatro.

Lugo

Cuatro.

Madrid

Treinta y cinco.

Málaga

Diez.

Murcia

Diez.

Navarra

Cinco.

Ourense

Cuatro.

Palencia

Tres.

Palmas (Las)

Ocho.

Pontevedra

Siete.

Rioja (La)

Cuatro.

Salamanca

Cuatro.

Santa Cruz de Tenerife

Siete.

Segovia

Tres.

Sevilla

Doce.

Soria

Dos.

Tarragona

Seis.

Teruel

Tres.

Toledo

Seis.

Valencia/València

Dieciséis.

Valladolid

Cinco.

Vizcaya

Ocho.

Zamora

Tres.

Zaragoza

Siete.

Ceuta

Uno.

Melilla

Uno.

Artículo 4 Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 22 de febrero y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 7 de marzo.

Artículo 5 Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 1 de abril, a las diez horas.

Artículo 6 Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo; 16/2003, de 28 de noviembre; 3/2007, de 22 de marzo y 9/2007, de 8 de octubre; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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