Real Decreto 2114/1984, de 1 de agosto, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales.

MarginalBOE-A-1984-26006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
,.
".:..
__
~:.;..~
.:.;;~._.
,i
~/.
33994
26
nodembre
1984
BüE.
;
'úm.
283
El
presente
Convenio
entró
en
vigor
de
for:ma
general
el
16
de
mayo
de
1978
'J
para
España
entrará
en
vigor
ei
13
de
febrero
de 1985,
de
conformidad
con
10
establecido
en
el art1cu·
lo
8.3
del
mismo.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid.
14
de
noviembre
de
1984.-El
Secretario
g~neral
téc·
nico
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
Fernando
PaFpiñá·
Robert
Peyra.
,
,
ARTICULO 9
1.
Todo
Miembro
que
haya
ratificado
este
Convenio
podra
denunciarlo
a
la
expiraciÓn
de
un
periodo
de
diez
Mes.
a
partir
de
la
fecha
en
que
se
haya
puesto
inicialmente
en
vigor,
mecn&nte
un
acta
comunicada.
para
su
registro.
al
Director
general
de
la
Oficina
Internacional
del
Trabajo.
La
.denuncia
no
surt1rA efecto
hasta
un
año
después
de
-la.-
fecha
en
que
se
haya
re-gtstrado.
2. Todo
Miembro
que
haya
ratificado
este
Convenio
y
que,
en
el
plazo
de
un
año
después
de
la
expiración
del
período
de
diez
afios
mencionado
en
el
párrafo
precedente,
no
haga
uso
del
derecho
de
denuncia
previsto
en
este
articulo
quedará
obli-
gado
dUrante
un
nuevo
periodo
de
diez
años
y
en
10
sucesivo
podrá
denunciar este Convenio a
la
expiración
de
cada
diM
años,
en
las
condiciones
previ~
en
este
artículo.
ARTICULO 10
1~
.El
Director
general
de
la
Oficina
Internacional
del
Tra-
bajo
notificará
atodos los
Miembros
de
la
Organización
Inter-
nacional
del
Trabajo
el
.registro
de
cuantas
ratificaciones,
de-
claraciones
y
denuncias
le
comuniquen
los
Miembros
de
la
Organización.
2.
Al
notificar
alos
Miembros
de
la
Organización
el
regis·
tro
de
la
segunda
ratificación
que
le
haya
sido
comunicada,
el
Director
general
llamara
la
atención
de
los
Miembros
de
la
Organización
sobre
la
fecha
en
que
entrará
en
vigor
el
pre-
sente
Convenio.
Estados
Italia
..
México
'"
..,
••.
Nicaragua
... ..
Noruega
'"
.
Paises Balas
_...
..,
..•
.,.
Portugal
'"
,.
Reino
Unido
...
República'
Unida
de
Tanzania
Suecia
'''_
.
Suriname
.
Swazilandla
.••
...
Toga .
Venezuela
Zambia
.
Fecha
de
ralífícación
18
de
octubre
de
1979.
28
de
junio
de
1978.
1de
octubre
de
1981.
9
de
agosto
de
1977.
27
de
julio
de
1978.
9
de
enero
de
1981.
15
de
febrero
de
!977.
30
de
mayo
de
1983.
16
de
mayo
de
1977.
16
de
noviembre
de
1979.
5
de
Junio
de
1981.
8
de
noviembre
de
1983.
17
de
junio
de
1~83.
4
de
diciembre
de
1978.
ARTICULO
11
El
Director
general
de
la
Oficina
Internacional
del
Trabaio
comunicará
al
Secretario
general
de
las
Naciones
Unidas,
a.
los efectos
del
registro
y
de
conformidad
cOn
el
articulo
102
de
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas.
una
información
completa
sobre
todas
las
ratificaciones,
declaraciones
y
actas
de
denun-
cia
que
haya
registrado
de
acuerdo
-con,
los
artículas
pre-
cedentes.
ARTICULO
12
Cada vez
que
lo
estime
necesario,
el Consejo
de
Adminis-
tración
de
la
Oficina
Internacional
del
Trabajo
presentará
a
la
Conferencia
una
memoria
sobre
la
-aplicación
del
Convenio.
y
considerará
la
conveniencia
de
incluir
~n
el
orden
del
día
de
la
Conferencia
la
cuestión
de
su
revisión
total
o
parcial.
ARTICULO 13'
1.
En
caso
de
que
la
Conferencia
adopte
un
nuevo
conve-
nio
que
implique
una
revisiÓn
total
o
parcial
del
presente.
ya
menos
qUe
el
nuevo
convenio
contenga disposiciones
_en'
con~
trario:
.
al
La
ratificación
pOr
un
Miembro
del
nuevo
convenio
re-
visor
implicará.
cip60 Jure..
la
denuncia
inmedIata
de
este
Convenio,_
no
obstante
las
disposiciones
contenidas
-
en
el
ar-
ticulo
9,
siempre
que
el
nuevo
convenio
revisor
haya
entrado
en
vigor.
bl
A
partir
de
la
fecha
en
que
entre
en
_
vigor
el
nuevo
convenio
revisor.
el
presente
Convenio
cesará
de
estar
·abierto
a
la
ratifl~ión
por
los
Miembros.
2. Este
Convenio
contInuará
en
vigor
en
todo
caso,
en
su
forma
y
contenido
actuales.
para
los
Miembros
'que
10
hayan
rat1fJcado yno
ratifiquen
el
convenio
revisor.
-
ARTICULO
14
Las
versiones
inglesa
yfrancese.
del
texto
de
este'
Convenio
son
igualmente
auténticas.
Estados
parte
26006
1
,
Estados
Feclla
de
ratificación
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
REAL
Dl1CRETO 2114/1984,
de
1de ago.'ltf),
sobre
ampliación
del
traspaso
de
funciones
y
servicios
y
.
adaptación
de
loa
medios
transferidos
en
régimen
preautonómico
a
la
Comunidad
Autónoma
de
An-
dalucía
en
materia
de
asistencia
y
servicios
sociales.
Por
Real
Decreto·ley
11/1978,
de
27
de
abril,
fue
aprobado
el
régimen
,preautonómlco
para
Andalucía.
Por
Real
Decreto
251/1982.
de
15
de
enero.
se
transfirieron
al
ente
preautonómico
de
Andalucla
competendas,.
funcIo~es
y
servicios
de
la
Administración
del
Estado
en
materla
de aSIsten-
cia
yservicios sociales.
Como
consecuencia
de
la
tra.nsferencia
efectuada
en
fase
pre-
-autonómica
en
dicha
materia
fueron
puestos
adisposición de
la
Junta
de
AndalUCía
medios
personales
y
patrimoniales
para
el
ejercicio
de,
las
compAtencias
transferidas,.
cuyo
régimen
ju-
ridico
de
adscripción
resulta
preciso
adaptar
a
la
situación
confi-
gurada·
por
el
Estatuto
de
Autonomía
para
Andalucia,
aprobado
por
Ley
orgánica
6/1981,
de
30
de
diciembre.
Por
otra
parte.
el
Real
Decreto
3825/1982.
de
15
de
dlc:iembre.
determina
las
normas
yei
procedimiento
a
que
h¡m
de
aJustarse
las
transferencias
de
functones
yservicios
del'
Estado a
la
Co-
munidad
Autónoma
de
Andalucía_
De
conformidad
con lo
dispuesto
en
el
Decreto
citado,
que
también
regula
el
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
para
Andalucfa,
esta
Comisión.
tras
con-
siderar
la
conveniencia
y
legalidad
de
C9mplementar
las
trans-
ferencias
hasta
ahora
efectuadas
en
materia
de
asistencia
y
servicios sociales.
adoptó.
en
su
reunión
del
día
28
de
junio
de
1983.
el
oportuno
acuerdo.
cuya
virtualidad
práctica
exige
su
aprobación
por
el
Gobierno
medIante
Real
Decreto.
En
su
virtud,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
dls'Po.
sición
transítoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
para
An-
dalucta.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Trabajo
vSegurld¡;¡,d
Social y
de
Administración
Territorial,
y
prevía
dp.lih-"'l-"'clón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
1de agosto
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
1.0-
Se
aprueba
el
acuerdo
de'la
Comisión
Mixta
pre-
vista. en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Au~
tonomia
para
Andalucía
de
fecha
28
de
Junio
de
W83,
por
el
que
se
amplfa
el
traspaso
de
funciones.
servicios ymedios del
Esta-
do
en
materia
de
asistenda
y
servicios
sociales a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía.
adaptando
los
transferidos
en
fase
pre-
autonómica
en
la
misma
materia.
por
Real
Decreto
25111982,
de
15
de
enero.
.
Art.
2.° 1.
En
consecuencia,
quedan
ampliados
los
traspasos
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
de
las
funciones
y
de
los
bienes.
así
como
del
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
relaciones
adjuntas
al
propio
acuerdo
de
la
Co-
misión
Mixta.
que
se
incluye
como
anexo
1
del
presente
Real
Decreto.
en
los
términos
y
condiciones
que
allí
se
especifican.
2.
En
el
anexo
II
de
este
Real
Decreto
se
recogen
las
dispo-
siciones
legales
afectadas
por
la
presente
transferencia.
Art.
3.°
La
ampliación
de
los
traspasos.
así
como
la
adapta-
ci6n
de
los medios
anteriormente
transferidos
a
"Que
se
refiere
este
Real
Decreto.
tendrán
efectividad
-a
partir
del
dia
señalado
en
el
acuerdo
de
la
mencionada
Comisión
Mixta.
23
de
Julio
de
1979.
11
de
junio
de
1979.
2
de
marzo
de
1979.
16
de
agosto
de
1979.
17
de
abril
de
1979.
6
de
abril
de
1983.
29
de
octubre
de
1982.
29
de
Jullo'
de
1981.
2B
de
Junio
de
1977"
e
de
Junio
de
1978.
23
de
noviembre
de
1979,
25
de
marzo
de
1982.
'
13
de
febrero
de
1984.
2
de
octubre
de
1978.
8
de
junio
de
1982.
28
de
agosto
de
1981.
10
de
enero
de
1983.
27
de
febrero
de
1978.
11
de
septiembre
de
1978.
22
de
Junio
de
1979.
•••
30
de
Junio
de
1981.
Alemania.
República
Federal
de·
...
Australia
.
Austria
.
Baharoas· ,
Bangladesh
.•. •.. .
Barbados
.
Bélgica
.
Costa
Rica
..
Chipre
oO
••••••••••
~~X:0~:."::'
::':
..
:::.
:::.
".::.
:::
:::
Espatla
'"
Finlandia
'"
.••
g~!.::~:::
:::~.:::~::':.:::'
.:::'
.:::
:::
:::
India
..
Irak
~
..••.••.••.
Irlanda
'"
-oo
••••
Islandia
.
El
Ministro
de
1&
Presidencia,,·
JAVIER MOSCOSO DEL pRADO Y
MUROZ
ANEXO I
33995
cía:
en
la
forma
que
en
cada
caso
se
señala
las
siguientes
funcio-
nes
y
actuacionesl
al
Para
1&
satisfacción
de
las
obligaciones
fijas
dimanantes
de
derechos
subjetivos
(ayudas
mensuales
a
ancianos
y
enfer-
mos
incapa.c1tados y
becas
de
minusválidos
internados
en
cen-
tros).
se
transferirá
el
créd.lto
resultante
del
número
de
derechos
reconocidos,
de
acuerdo
con
1&
normativa
general
del
Estado,
que
regula
esta
materia,
y
el
importe
de
los
mismos
elIde
enero
de
cada
año.
efectuándose
las
regularizaciones
que
pro-
cedan
en
los
meses
de
julio
y
diciembre.
Igualmente,
cada
dos
meses
se
remitirá
a
la
Dirección
General
de
Acción
Social
rela-
ción
de
altas
y
bajas
de
las
ayudas,
a
efectos
de
coordinación
en
el
pago
de
las
mismas.
b}
El
montante
de
subvención
que
ha
de
ser
gestionado
por
la.
Comunidad
se
calculará
en
función
de
criterios
objetivos
cuya
fijación
se
realizará
de
común
acuerdo
entre
1&
Administración
del
Estado
ytodas las
Comunidades
Autónomas.
el
Se
establece
entre
el
Estado
y
la
Comunidad
Autónoma
el
deber
reciproco
de
información
a
efectos
de
evaluación
esta-
dística
e
informática,
régimen
econÓmico y
financiero,
sin
que
todo
ello
suponga
merma
de
las
facultades
que
legalmente
están
atribuidas
a
ambas
Administraciones.
El
Bienes, derechos yobligaqiones del Estado
que
se tras-
pasan.
1.
Se
amplían
los
medios
patrimoniales
traspasados
al
ente
preautonómico
de
AndalUCía
en
virtud
del
Real
Decreto
251/
1982,
de
15
de
enero,
en
los
términos
que
figuran
en
la
relación
adj
unta
número
1.
2,
.En
el
plazo
de
un
mes
desde
1&
aprobación
de
este
acuer-
do
por
el
Gobierno,
se
firmarán
las
correspondientes
actas
de
entrega
y
recepción
de
mobiliar1o.
equipo
y
material
inventa·
riable.
3. El
régimen
jurídico
de
los
bienes.
derechos
y
obligaciones
transferidos
en
régimen
preautonómico
(relación
número
1ad-
junta
al
aneXO I
del
Real
Decreto
25111982.
de
15
de
enero)
se
adaptará
a
lo
establecido
en
el·
Estatuto
de
Autonomía
y
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicables.
Fl
Personal adscrito alos servicios 8instituciones
que
se
traspasan.
1.
Se
amplian
los
medios
personales
traspasados
al
ente
pre-
autonómico
de
Andalucía
en
virtud
del
Real
Decreto
251/1982,
de
15
de
enero,
con
el
traspaso
del
personal
que
nominalmente
se
referencia
ene
la
relación
adjunta
número
2,
donde
se
incluye
también
el
q4,e
está
adscrito
actualmente
a
los
servicios.
cen~
tras
y
establecimientos
del
Instituto
Nacional
de
Asistencia
So-
cial.
transferidos
en
virtud
del
mencionado
Real
Decreto.
cuyo
régimen
jurídico
se
adaptaré.
a
lo
previsto
en
el
Real
Decre-
to
3825/1982,
de
15
de
diciembre;
el
Real
Decreto
2545/1980,
de
21
de. J¡oviembre, y
demás
disposiciones
aplicables.
2.
Asimismo,
el
régimen
del
personal
que
ocupa
los
puestos
de
trabajo
especificados
en
las
relaciones
número
2
del
anexo
I
del
Real
Decreto
251/1982,
de
15
de
enero,
correspondientes
a
las
unidades
de
servicios
sociales
y
familias·
numerosas
de
las
Di-
recciones
Provinciales
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
y.
alos
Centros
sociales
asistenciales
dependientes
de
la
Dirección
Ge-
neral
de
Acción
Social,
será
el
establecido
en
el
apartado
an-
terior.
3.
Por
la
Subsecretaría
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguri-
dad
Social
y
demás
órganos
competentes
en
materia
de
personal,
SE'!
notificará
alos
interesados
el
traspasó
y
su
nueva
situación
administrativa
tan
pronto
el
Gobierno
apruebe
el
presente
acuer-
do
por
Real
Decreto.
Asimismo,
se
remitirá
a
los
órganos
com-
petentes
de
la
Comunidad
Autónoma
una.
copia
certificada
de
todos
los
expedientes
de
este
personal
traspasado.
así
como
de
los
certificados
de
haberes,
referidos
a
las
cantidades
devengf\-
das
durante
1983.
Por
la
Administración
del
Estado
se
proce~
derá
a
modificar
"las
plantillas
orgánicas
y
presupuestarias
en
función
de
los
traspasos
operados.
Gl
Puestos
de
trabajo vacantes
que
se
traspa.san.
En
las
relaciones
adjuntas
número
2
se
detallan,
asimismo,
los
puestos
de
trabajo
vacantes
correspondientes
a
servicios.
centros
y
establecimientos
del
Instituto
Nacional
de
Asistencia
Social,
con
indicación
del
Cuerpo
- o
escala
al
que
están
adscritos
o
asimilados,
nivel
orgánico
y
dotación
presupuestaria
correspon-
diente.
H)
Valoración defin.itiva de
w.s
cargas financieras' de los
servicios traspasados.
1.
~I
coste
efectivo
que,
según
la
liquidación
del
Presupuesto
de
Gastos
para
1981,
corresponde
a
los
servicios
traspasados
por
el
presente
Real
Decreto
a
la
Comunidad,
se
eleva
con
carácter
definitivo
a2A14.971,2
miles
de
pesetas.
La
recaudación
por
tasas
yotrolJ
ingresos
asciende
a
42.378
miles
de
pesetas
y·la
carga
asumila
neta
se
cifra
en
2.372,593,,2
miles
de
pesetas,
según
de~
talle
que
figura
en
la
relación
número
3.1.
2.
Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desempeño
de
los
servicios
que
se
tras-
pasan
durante
el
ejercicio
de
1984
se
detallan
en
la
relación
3.2,
3.
El
coste
efectivo
que
figura
detallado
en
los
cuadros
de
28
noviembre
1884
CERTIFICAN,
BOE.-Núm.
283
Don
José
Luis Borque
Ortega
ydoAa Maria Soledad.
Mateas
Me,r..
cos,
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposi.
oi6n
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomia
para
An-
dalucía,
Art.
4.
0El presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día.
de
su
publicación
en
el
.Boletín:
Oficial
del
Estado-
•.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
-&
1
de
agosto
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
Que
en
la
sesión
plenaria
de
1&
Comisión.
celebrada
el
d1a
28
de
junio
de
1983,
se
adoptó
acuerdo
sobre
ampliación
del
tras-
paso
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
de
las
funciones
y
servicios
del
Estado
en
materia
de
asistencia
y
servicios
socia-
les.
en
los términos que aCOntinuación
se
upresaur
Al
Referencia anorma.. constitucionales y
estatutarm
y
Je...
pales
en
las
que
88
ampara
la transferencicJ.
La
Constitución,
en
el
artículo
148,
1,
20,
establece
-que las
Comunidades
Autónomas
podrán
asum1I' competencias
en
mate-
ria
de
asistencia
social.
Por
su
parte.
el
Estatuto
de
Autonomía
para
Andalucía
es-
tablece
en
su
articulo
13,
22,
que
corresponde
&
la
Comunidad
Autónoma
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
asistencia
y
servicios
sociales,
Por
Real
Decreto
251/1982.
de
15
de
enero.
fueron
transferidos
en
esta
materia
al
ente
pr€autonómico
de
Andalucía,
funciones
y
servicíos.
con
sus
medios,
cuya
asunción
con
carácter
deflntU-
vo
tuvo
lugar
en
virtud
de
10
previsto
en
la
disposición
transi-
toria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
y
que
ahora·
es
pre-
ciso
completar
adaptando
aquellos
al
régimen
de
los
traspasos
previstos
en
el
Estatuto
y
demás
disposiciones
aplicables.
B}
Funciones
que
asume
la-
Comunidad
Autónoma
_
tdentt·
licación de los servictos
que
ss
tra.pasan.
Corresponden
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia,
den-
tro
de
su
ámbito
territorial.
en
los
términos
del
presente
acuer-
do
y
de
los
Decretos
y
demás
nonnas
que
10
hagan
efectivo,
las
siguientes
funciones
y
servicios:
En
-D1a~ria
de
servidos
y
asistencia
sociales:
a}
Los
servicios
correspondientes
a
los
centros y
establec1·
mientas
dependientes
del
Organismo
autónomo
Instituto
Nacio-
nal
de
Asistencia
Social
y
de
sus
delegacíones
prov1nc1ales.
b}
La
Comunidad.
Autónoma
de
Andalucia
se
hará
cargo
de
la
concesión
y
gestión
de
las
ayudas
contenidas
en
los
conceptos
Utoo.7S1, 19.02.782, 32.23.751. 19.02.454, 19.02.485 Y19.02.487/1
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1983,
en
cuanto a
los
beneficiarios
residentes
en
Andalucía
y a los
Centros
que
sin
per-
seguir
ánimo
de
lucro
se
subvencionan
con
cargo
al
mismo,
den-
tro
del
mismo
ámbito
territorial,
sin
perjuicio
de
las
ayudas
de
QU'8
pueda
disponer
la
Comunidad
Autónoma.
el
En
materia
de
familias
numerosas,
corresponderá
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
el
reconocimiento
de
la
condición
de
las
mismas,
la
expedición
de
titulos
y
su
renova-
Ción
con
sujeción
al
modelo
estatal,
así
como
la
facu.1tad sancio_
nadora
en
la-
parte
y
cuantia
establecida
en
la
legislación
vi.
gente.
- -
d}
Las
unidades
administrativas
de
las
Direcciones.
Provincia-
les
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
correspondientes
a
servicios
sociales,
así
como
a
otras
funciones
Que
se
transfieren.
e}
Los
Centros
sociales
asis~nciales.
antes
dePendientes
de
la
Dirección
General
de
Acción
Social.
el
Competencias, servicios yfunciones
que
se reserva
la.
Ad-
ministración del Estado. -
Per~~nec~rán
en
el
MinisterioQ.e
Trabajo
y
Se~ridad
Social
y.segUlran
~Ie~do
de su competenCIa
para
ser
ejercitadas
por
el
mIsmo
las
SigUientes
funciones
y
actiVIdades
Que
tiene
legalmen-
te
atribuidas
y
realizan
los
servicios
qUe se citan:
al
La
atención
de
obligaciones
de
ámbito
estatal
el
mante-
nimiento
de
relaciones
con
Asociaciones
y
Organismos
de
ám-
bito
estatal
o
internacional.
asi
como
la
gestión
de
los
servicios
y
ayudas
para
atenCión
a
refugiados
y
apátridas:
de
las
ayudas
en
favor
del
Patronato
de
Rehabilitación
Social
de
Enfermos
de
Lepra,
y
de
las
subvenciones
en
favor
del
Real
Patronato
de
Educación.
y
Atención
a
Deficientes
y
la
de
los
créditos
destina-
dos
a
transferencias
globales
a
la
Seguridad
Soetal.
b}
Cualquier
otra
que
le
coITespOnda
en
virtud
de
la
nor-
m~tiva
vigente
y
que
no
sea
inherente
a
las
competencias
asu-
mIdas
por
la
Comunidad
Autónoma,
o
que.
siéndolo,
no
haya
dado
lugar
al
correspondiente
traspaso,
en
su
caso.
D) Funciones
en.
que
han
de
concurrir la
Administración
del
Estado y
la
de
la
Comunidad
Autónoma
)1
forma
de
cooperación.
Se
desarrollaran
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Tra-
bajo
y
Seguridad
Social
y
la
Comunidad
Autónt:nna
de
Andalu-
j
I
,
'1
,
I
1
,
1
I
26
noviembre
1964
Créditos
en.
mítes
de
pe-
setas
de
1984
BOE.-Núm.
283
ANEXO II
MATERIA OCOMPETENCIA
Direcciones Provinciales
del
Instituto
Nacional de Asistencia
SociaL
Disposiciones flfectadas
Orden
de
lO
de
marzo
de 1975,
que
regula
la
organización
peri-
férica
del
Instituto
Nacional
de
Asistencia Social.
Artículos
1.0y2,0
én
cuanto'
a
dependencia
orgánica
y
funcional
de
las Delegaciones Provinciales del
Instituto.
MATERIA OCOMPETENCIA
Dispostciones afectadas
Real
Dt!creto
211/1978.
de
10
de
febrero.
sobre
-régimen
orgánico
, y
funcional
de
las
Deiegaciones
territoriales
del Ministerio
de
,Sanidad
y
Seguridad
SociaJ.
Articulo
e.
número
4.
en
materia
de
servicios sociales, excepto
fundaciones
y
órganos
tutelados~
Artículo
9,
sobre
estructura
administrativa
de
la
Dirección
de
'Servicios
Sociales.
MATERIA OCOMPETENCIA -
Familias
numerosas.
ServicIos
S~ciales.
Concesión ygestión
de
las
ayudas
individuales
a
ancianos
y a
enfermos o
incapacttad?s
para
el
trabajo.
DispOSiciones afectadas
Real Decreto 2620/1981,
de
24
de
Julio,
sobre
concesión
de
ayUdas
del Fondo
Nacional
de
Asistencia Social aAncianos yaEn-
fermoso
Inválidos
Jncapacitados
para
el Trabajo.
Artículos 2, 3. 4, 5, 6, lO, 11, 12 Y13 sobre competencias a
las
Delegaciones
Territoriales
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
en
materia
de
ordenación.
tramitación
yresolución de los expe-
dientes
de
concesión
de
ayUdas.
MATE~IA'
O, COMPETENCIA
Dt8posictDne"
afectada"
Real Decreto 211/1978,
de
10
de
febrero,
sobre
régimen
orgánico
y
funcional
de
las
Delegaciones teITitorlales del Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social.
Artículo
8.
número
2.
9,
sobre
concesión yrenovación
de
titulos
de
familias
numerosas.
71.584,0
2.188.886,0
832.282,0
183.4·41,5
33996
Total
,
..
'"
..,.. ,
...
'
..
,.. ... ... ... ...
......
3.804.409,S
b)
A
deducir:
Recaudación
anual
por tasas yotros ingresos
."
...
----
a) Costes brutos:
Gastos de
personal...
o
•••••.
o, o,
.
Gastos de
funcionamiento
o
••
o"
o
••
o
..
Inversiones
para
conservación, me10ra ysustitución.
----
valoración 3.1
S8
financiará
en
los ejercicios
futuros
de
la
51~
guiente
fo~:
Transitoriamente. mientras no
entre
en
vigor
la
correspon-
diente
Ley
de
Participación
en
los
Tributos
del
Estado,
mediante
la
consolidación en
la
sección 32
de
los Presupuestos Generales
del Estado
de
los
créditos
relativos alos
distintos
componentes
del
coste efectivo.
por
los
importes
que
se
indican.
susceptibles
de
actuallzaci6n
por
los mecanismos
generales
previstos
en
cada
Ley de Presupuestos:
Financiación
neta
'"
',. 3.732.825,5
Las posibles
diferencias
que
se
produzcan.
durante
el
perío-
do
transitorio
a
que
se
refiere el
apartado
anterior
respecto a
la
financiación de' los servicios
transferidos
serán
objeto
de
regu-
larización
al
cierre
de
cada
ejercicio económico
mediante
la
pre-
sentación
de
las
cuentas yestados Justificativos correspondien-
tes
ante
una
Comisión
de
.liquidación,
que
se
constituiré. ·en el
Ministerio
de
Economía yHacienda.
D . Documentación yexpedientes
de,
.los
serV€cto8
que
se
tras-
pasan.
La
entrega
de
la
documentación
yexpedientes
de
los servicios
traspasados
y
la
resolución
de
aqüellos
que
se
hallen
en
trami·
taCión
se
realizará
de
conformidad
con
lo.
previsto en
el
Real
Decreto 3825/1982,
de
15 de diciembre.
J)
'eeha
ele
efecHvfdad de los
-traMfersnct4,.
Las
transferencias
de
funciones y
servidos
.,
los
trasPasos
de
medios objeto
de
este acuerdo,
al
igual
que
1&
adaptación
da. los
traspasados
con
anterioridad,
tendrin.
efect1vtdad a
partir
del
día
l""'-de
enero,
de
1984.
y
para
que
conste. expedimos
la
presente
oertiftc&ción
en
Me,.
(Irld a
28
de
junio
de
1883.-Los Secretarloe
de
la
Comisión
MIx.
ta,
José
Luis Borque
Ortega
y
Maria
Soledad Mateas Marcos.
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HHU
26
noviembre
1984
BOE.-Núm.
283
34017
Tercere.-La
presente
Orden
entrar'·
en
vigor
en
todo
el
territorio
del
Estado
español
a
los
dos
meses
de
su
publica·
ción
en
el
cBoletin:
Oficial
del
Estado
•.
Cuarte.-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
Decreto
1043/1973.
de
17
de·
mayo,
por
el
que
se
regula
la
normalización
de
pro-
ductos
ganaderos
en,
el
mercado
interior.
y
demás
disposiciones
concordantes,
los
Departamentos
competentes
velarán
por
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden
a
través
de
sus
Organismos
administrativos
encargados.
que
coordina-
rán
sus
e.ctuaciones.
en
todo
caso,sin
perjuicio
de
las
compe-
tencias
que
correspondan
a
las
Comunidades
Autónomas
'1
a.
las
Corporaciones
Locales.
Lo
que
comunico
a-
VV:
EE.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid,
23
de
noviembre
de
1984.
M08COSO
DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
Excrnos.
Sres.
Ministros
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
de
Ecollomia
y
Hacienda
y
de
Sanidad
y
Consumo·
ANEXO
UNICO
Norma
general
de
calidad
para
la
leche
en
polvo
destinada
al
mercado
interior
l.
Nombre
de la
norma.-Norma
general
de
calidad
para
la
leche
en.
polvo.
2.
Objeto
de
la
norma.-La
presente
norma
tiene
por
obieto
definir
aquellas
condiciones
y
caracteriaticas
que
debe
reunir
la
leche
BU
po~vo
para
su
comercialización
y
consumo
en
el
mercado
interior.
"
3.
Ambito
de
apUcación.-La
presente
norma. genera.l
abarca
a
la.
leche
en
polvo
de
vaca.
destinada.
a
su
comercialización
en
el
mercado
interior.
4.
Definic¡ón.-Se
entiende
por
leche
en
polvo
el
producto
seco
y
pulverulento·
que
se
obtiene
mediante
la
deshidratación
de
la
leche
natural
entera
o
total
o
-parcialmente
desnatada,
sometida
a
Ul1
tratamiento
térmico
equivalente.
al
menos.
a.
la
pasterización
y
realizado
en
estado
líquido
antes
o
durante
el
proceso
de
fabricación.
5.
Denominaciones.
5.1 Leche
en
polvo
rica
en
grasa
o
extragrasa.-La
que
con-
tenga
un
minimo
de
materia
grasa
de
la
leche
del
.42
por
100
m/m
y
menos
del
50
por
100
miro
y
un
máximo
de
agua
deIS
por
100
mlm.
5.2
Leche
en
polvo
entera-
o
leche
entera
en
polvo.-La
que
contenga
un
minimo
de
materia
grasa
de
la
leche
del
26
por
100
mlm
y
menos
del
A2
por
100
mlm,
con
un
contenido
máximo
de
agua
Jel
5
por
100 m/m. .
5.3
Leche
e'1
polvo
parcialmente
desnatada
o
semidesnata-
da.-La
.
que
contenga
un
minimo
de
materia
grasa
de
la.
lech~
superior
al
1,5
por
100
mlm
y
menos
del
26
por
100
m/m,
aSl
como
un
contenido
máximo
de
agua
del
5 .
por
100 m1m·
5.-4
Leche
on
polvo
desnatada
o
leche
desnatada
en
polvo.-
La
que
contenga
un
maximo
del
1.5
por
100
de
materia
grasa
de
la
leche
'1
un
máximo
de
agua
del
5
por
100
mi
m.
-5.5
Leche
en
polvo
para
uso
en
máquinas
automáticas.-Es
cualquiera
de
las
denominadas
en
los
epigrafes
5.1 a5.4, con
adición
de
sacarosa
y/o
lactosa.
6.
Factores
esenciales
de
composición
ycalidad.
6.1
Ingredientes
esenciales.-Leche
de
vac"a.
6.2
Ingredientes
facultativos.-Sacarosa
Y
lactosa,
solas
o
en
combinación,
en
proporción
maxima
del
3S
por
100
mlm
para
leches
en
polvo
de
uso
en
máquinas
automáticas
.
6.3
Carackristicas
fisico-quimicas.
6.3.1
Organolépticas.-La
leche
en
polvo
dispuesta
para
su
venta
deberá
presentar
las
siguientes
caracteristicas:
_
Consistencia
pulverulenta,
granulada
o
en
escamas,
segUn
su
nocedimiento
de
fabricación.
_
Color
uniforme
blanco
o
cremoso
claro.
carente
de
color
amaríllo
o
pardo
característicos
de
un
producto
recalen-
tado,
así
como
de
cualquier
otro
color
artificial.
_
Olor
y
sabor
fresco
y
puro~
tanto
antes
como
después
de
su
recol1stitutión.
El
sabor
de
la.
leche
denominada
en
el
epígrafe
5.5
se
corres-
pondera
con
los
de
los
ingredientes
añadidos·
6.3.2 Intrin:c:ecas:
_
Contenido
máximo
de
agua:
5
por
100
mlm·
_
Materia
grasa
de
la
ieche:
inferior
al
50
por
100
mlm.
_
Acidez
en
peso
expresado
en
ácido
láctico
por
100
gramos:
-
Máximo.
1.45.
por
100 para.
leche
en
polvo
entera.
-
Máximo.
1,85
por
100
para.
leche
en
polvo
desnatada.
Para
las
leches
en
polvo
parcialmente
desnatada
o
semides-
natada
y
extr~grasa,
el
ma.ximo
de
Acidez
en
ácido
láctioo
por
100
gramos
de
polvo
vendrá
dado
por
la
siguiente
fórmula.:
Máximo
acidez
=
1.,~-0,0163
por
porcentaje
graso
de
la
leche
en
polvo.
aprueba
la
norma
general
de
calidad
para
la
destinada
al
consumo
humano.
comercializ,ada.
inter~or.
que
se
recoge
en
el
anexo
(mico
de
ORDEN
de
23
de
noviembre
d6
1984
por
la-
que
se
aprueba
la
norma
general
de
calidad
para
la
leche
en
polvo
desttnada
al
consumo
en
el
mercado
in-
terior.
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26007
Primero·-Se
leche
en
polvo
en
el
mercado
,,"sta
Orden.
Segundo.-L~
toma
de
muestras.
asi
como
las
determinaclo~
nes
analíticas.
se
realizaran
de
acuerdo
con
lo~
métodos
oficia.-
163
de
amUisis
vigentes.
(Continuará.)
Ex·celeatísimos
señores:
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
él
Decreto
1043/1973,
de
17
de
mayo,
qUa
regula
la
normalización
de
productos
ganaderos
en
el
mercado
interiór,
parece
oportuno
dictar
la
presente
nor-
ma
de
calídad
para
la
leche
en
polvo
desUnada
al
consumo
humano,
comercializada
en
el
mercado
interior.
En
su
virtud,
previo
informe
de
la
Comisión
Interministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria.,
de
conformidad
con
los
acuer-
dos
del
FORPPA ya
propuesta.
de
los
Ministros
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación,
de
Economia
y
Hacienda
y
de
Sanidad
y
Consumo.
Esta
Presidencia
del
G-i)bierno
dispone:
¡
CORRECCION
de
errata8
del Real Decreto
1723/
1984,.
de
2fJ
de
junio,
por
el
que
S6
da
nueva
redac-
ción
al
Real Decr6to 1999/1979.
de
29
de
Junio. sobre
el
ReglamentQ
Nacional
del
TransPorte
de
Mercan-
cías Peligrosas.
Padecidos
errores
-
en
la
inserción
del
citado
Real
DeCreto,
publicado
en
el
..
BoleUn
Oficial
del
Estado
..
número
230,de
25
de
sePtiembre
de
1984,
se
transcriben
&
continuación
las
opor-
tunas
rectificaciones:
-u-
la.
página
27787,
artículo
5.°.
en
la.
columna
izquierda,
en
la
primera.
línea,
donda
dice:
c...
curso
análogo
de
actuación
de
••••,
debe
decir:
«».
curso
análogo
de
actualización
de
...
'"'.
En
La.
página
27788,
articulo
.16,
en
la
columna
de
la. izquier-.
da,
segunda
linea.
donde
dice:
•...
escrituras
para
1&
informa-
ción
.....
debe
decir:
"'«.
escritas
para
la
información
,..lO.
26008
,
.j
:
.~
,
...
,

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