Real Decreto 559/1990, de 27 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del estado en materia de enseñanzas superiores de Marina civil.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 1990
MarginalBOE-A-1990-10270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1982), dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Reales Decretos 3936/1982, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1983), y 1734/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.

Por otra parte, y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1.º determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria segunda que dicha integración requerirá que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza las funciones y servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.

El Real Decreto 3835/1982, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), aprobó las normas de traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía adoptó, en su reunión del día 3 de abril de 1990, el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptado con fecha 3 de abril de 1990, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Artículo 2º

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de abril de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMMÁN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 3 de abril de 1990, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil, en los términos que a continuación se indican:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.

    En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto 3835/1982, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Funciones y servicios que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 3936/1982, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1983), y 1734/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar, de Londres, de 7 de julio de 1978.

    3. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus correspondientes funciones y en especial para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

    Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan

    1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figura, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990.

  5. Puestos de trabajo vacantes

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.

  6. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 213.098.630 en pesetas de 1986.

    2. Los créditos estimados en pesetas de 1990 se detallan en la relación número 3.

    3. El coste efectivo es el que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos

    El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990.?Las Secretarias de la Comisión Mixta.?Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

    RELACIÓN NÚMERO 1. Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Inmuebles

    Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Superficie en m2 Observaciones
    Cedido Compart. Total
    Escuela Superior de la Marina Civil. Cádiz. Propiedad Ministerio Transportes. 4.400 4.400 En el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre), figuraba en la relación número 1 este inmueble, en la situación jurídica de cesión, compartido con el Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Estrecho.

    ESCUELA SUPERIOR DE MARINA CIVIL DE CÁDIZ

    Material y equipo técnico

    Cantidad
    Embarcación insumergible a remo 1
    Velero de crucero «Tartesso» 1
    Embarcación «Zodiac» con motor 1
    Embarcación «Zodiac Cadet» sin motor 1
    Embarcación «Zodiac MK-II» sin motor 1
    Balandros tipo «Escandalosa» completos 4
    «Snipes» completos 2
    Embarcación «Basanta Silva» (en estado defectuoso y cedida a la Dirección General de la Marina Mercante para servicio de vigilancia 1

    RELACIÓN NÚMERO 2.

  8. Funcionarios de carrera

    Escuela de Cádiz

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Retribuciones 1989 Total anual
    Básicas Complement.
    Abeijón Queiro, José Maestro de Taller B11C0-172 3109643568A Activo 1.454.922 453.828 1.908.750
    Baldomero Martínez, José Auxiliar T06PG12A1865 3116059435A6033 Activo 1.039.220 257.148 1.296.368
    Beira Gil, Luis Ángel Maestro de Taller B11C0-173 3108979268-A Activo ? 676.680 676.680
    Bejarano Nogués, José María Maestro de Taller B11C0-125 3105123002A Activo 1.554.616 453.828 2.008.444
    Casanueva González, José Francisco Profesor 1370345168A1401 A05C0-213 Activo 1.495.200 1.228.020 2.723.220
    Clavero Ternero, Manuel Francisco Profesor 2727787268A1401 A05C0-154 Activo 1.538.866 1.228.020 2.766.886
    Correas Ruiz, Juan José Profesor A05C0-83 3106230402A1401 Activo 1.974.700 1.228.020 3.202.720
    Cozar Sievert, Ramón de Profesor 3119190168A1401 A05C0-196 Activo 1.638.560 1.228.020 2.866.580
    Díaz Simal, Pablo Profesor 1370305046A1401 A05C0-217 Activo ? ? ?
    Estévez Román, Juan Profesor A05C0-72 3109663868A1401 Activo 1.884.512 477.300 2.361.812
    Forja Vargas, José Profesor A05C0-30 3105336357A1401 Activo ? ? ?
    García Gómez-Barreda, Daniel Profesor 0139253068A1401 A05C0-202 Activo 1.476.580 1.228.020 2.704.600
    González Madrigal, José Manuel Profesor 3119607368A1401 A05C0-203 Activo 1.538.880 1.228.020 2.766.900
    Haro Casado, Manuel Profesor 3259610202A1401 A05C0-206 Activo 1.557.500 1.228.020 2.785.520
    Landeta Bilbao, Juan Profesor 1409805602A1401 A05C0-104 Activo 1.787.898 1.573.452 3.361.350
    Ligero Giménez, Rufino Ángel Profesor A05C0-119 0618698613A1401 Activo 1.787.898 1.228.020 3.015.918
    López Morell, Francisco Administrativo T06PG05A0928 4060554257A6006 Activo 2.183.748 554.472 2.738.220
    Martín Goerg, Miguel Francisco Profesor A05C0-108 0767581946A1401 Activo 1.974.700 1.228.020 3.202.720
    Monzón Giles, Julio Antonio Profesor A05C0-139 3118876235A1401 Activo 1.573.250 477.300 2.050.550
    Moreno Isaac, Ángel Profesor 3111757013A1401 A05C0-187 Activo 1.725.724 1.443.888 3.169.612
    Moreno Marchal, Joaquín Profesor 2593500702A1401 A05C0-170 Activo 1.663.438 1.228.020 2.891.458
    Nieto Carmona, Carlos Auxiliar T06PG12A1888 3117041902A6033 Activo 1.038.954 257.148 1.296.102
    Nieto Vales, Juan Manuel Profesor A05C0-138 1216613746A1401 Activo 1.787.996 1.228.020 3.016.016
    Nogueroles López, Pedro Maestro de Taller B11C0-137 3105245246A Activo ? 676.680 676.680
    Nuche Benito, Francisco Profesor A05C0-118 311293524A1401 Activo 1.931.300 1.228.020 3.159.320
    Núñez Rosano, Antonio Maestro de Taller B11C0-162 3128169802A Activo 1.554.602 453.828 2.008.430
    Rodríguez Carrión, José Luis Profesor A05C0-140 2499716213A1401 Activo 1.573.236 477.300 2.050.536
    Ruiz Ortega, Pedro Subalterno A04PG14116 5156991446A1158 Activo 1.071.798 457.824 1.529.622
    Sánchez López, Francisco Maestro de Taller B11C0-161 3135326457A Activo 1.554.742 568.944 2.123.686
    Spiegelberg Buisen, José María Profesor A05C0-43 3229247113A1401 Activo 1.974.686 1.472.700 3.447.386
    Terrón Pernia, Julio Profesor 3119045746A1401 A05C0-178 Activo 1.663.438 1.228.020 2.891.458
    Torrens Echeverría, Jesús Profesor 7352759035A1401 A05C0-177 Activo 1.663.438 1.228.020 2.891.458
    Valencia Roldán, José Profesor 3112031157A1401 A05C0-219 Activo 1.370.600 1.228.020 2.598.620
    Vallejo Grandes, Mario Profesor A05C0-59 3105387935A1401 Activo 2.036.972 1.228.020 3.264.992
    Velázquez Jiménez, Rafael Profesor A05C0-68 3105841168A1401 Activo 1.912.428 1.443.888 3.356.316
    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.984.402 31.824.528 82.808.930

    * Destinado en plantilla en la Escuela Santa Cruz de Tenerife. Ocupa el puesto de Cádiz en comisión de servicio desde el 1 de febrero de 1990.
  9. Funcionarios interinos

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Retribuciones 1989 Total anual
    Básicas Complement.
    Alba Cañaveral, Alfonso Maestro de Taller 2838041502I D11C0-84-1I Activo 1.121.078 363.060 1.484.138
    Barberá Salvador, Juan Manuel Profesor 3120475146I1401 I05C0-87-27 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Barea Zamora, Manuel Maestro de Taller 3119727435I D11TC-88-09 Activo 896.840 453.828 1.350.668
    Coín Cuenca, Luis Miguel Profesor 7479220335I1401 I05C0-86-02 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Corrales Alba, Carlos Profesor 3122060757I1401 I05C0-88-02 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Corredor Cebrián, Cristóbal Profesor 3046213213I1401 I05C0-87-26 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Fraidías Becerra, Antonio José Maestro de Taller 3119606446I D11C0-85-02 Activo 896.840 453.828 1.350.668
    Iglesias Quintero, José Ricardo Profesor 2728101568I1401 I05C0-87-22 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    López Sánchez, Cristina Profesor 2728682124I1401 I05C0-88-45 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    López Sánchez, Manuel Jesús Profesor 3123165946I1401 I05C0-88-43 Activo 1.096.480 1.228.0210 2.324.500
    Llovet Terroba, Juan Profesor 3105949813I1401 I05C0-87-21 Activo 1.029.532 477.300 1.506.832
    Mesa Comenge, Enrique Profesor 2360822324I1401 I05C0-88-18 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Montero Betanzos, Juan Antonio Profesor 3118039402I1401 I05C0-87-23 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Natera Marín, Ramón Profesor 3139982524I1401 I05C0-87-19 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Sanz Segundo, Celestino Maestro de Taller 3121262646I D11TC-86-01 Activo 896.840 453.828 1.350.668
    Sánchez de la Campa Lozano, Francisco Profesor 4541105324I1401 I05C0-86-10 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Sánchez Gutiérrez, Antonio Profesor 3136846968I1401 I05C0-87-29 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Suárez Escobar, Carlos Profesor 3117899957I1401 I05C0-87-24 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Tablado Blanco, Susana Profesor 5069865246I1401 I05C0-88-01 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.191.850 19.394.124 39.585.974
  10. Personal laboral

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Retribuciones 1989 Total anual
    Básicas Complement.
    Martínez Hidalgo, Andrés Ordenanza N.º 9 24192067-46 L070030060 Activo 984.300 106.844 1.091.144
    Navarro Durán, Ramón Ordenanza N.º 9 31227157-35 L070030060 Activo 1.014.300 111.844 1.126.144
    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.998.600 218.688 1.217.288
  11. Vacantes

    Puesto de trabajo Cuerpo Retribuciones 1989 Total anual ? Pesetas
    Básicas Complment.
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.550.000 15.800.000 86.350.000

    RELACIÓN NÚMERO 3. Créditos presupuestarios que se traspasan

Sección 23 Servicio 07. Programa 422 M

Pesetas
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Concepto 120.?Retribuciones de funcionarios (carrera e interinos) 148.812.564
Concepto 121.?Retribuciones complementarias de funcionarios (carrera e interinos) 12.387.813
Concepto 130.?Retribuciones de personal laboral fijo 2.328.152
Concepto 150.?Productividad 57.562.319
Concepto 160.?Cuota Patronal Seguridad Social 13.637.109
Concepto 161.?Complemento familiar 23.400
Total capítulo I 234.751.357
CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
Concepto 212.?Edificios y otras construcciones 1.642.332
Concepto 215.?Mobiliario y enseres 2.021.373
Concepto 220.?Material de oficina 5.963.180
Concepto 221.?Suministros 5.496.590
Concepto 222.?Comunicaciones 5.496.590
Concepto 226.?Gastos diversos 5.030.000
Concepto 230.?Indemnizaciones por razón del servicio 5.343.120
Total capítulo II 30.993.185
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES
Concepto 63.?Inversiones de reposición 110.000.000
Total capítulo VI 110.000.000
Créditos totales que se transfieren 375.744.542
A deducir la recaudación estimada de tasas para 1990:
Tasa 24.11: Académicas 14.193.185
Tasa 24.15: Administrativas 200.000
Total tasas 14.393.185
Coste total 361.351.357

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