Decreto 161/1987, de 7 de octubre, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se segrega parte del término municipal de Lliria (Valencia), para trasladar a dicho término el municipio de Domeño.

MarginalBOE-A-1987-28140
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto
Viernes
18
diciembre
1987
8.248 98.976
COMUNIDAD
AUTONOMA
VALENCIANA
37345
DECRETO
2011987.
de
2de marzo, del Consejo de
la
Generalidad Valenciana. por el que
se
aprueba
la
nueva denominación del municipio
de
Sant Mateu
rCastellón).
El
Consejo
de
la Generalidad Valenciana. en sesión
de
2de
marzo de 1987. apropuesta de la Consej.eria
de
~i?-istración
Pública. aprobó el Decreto
en
el que
se
dispone lo Slgwente:
Artículo
único.-EI
actual municipio
de
San Mateo, de la
provincia
de
Castellón, se denominará Sant Mateu. Las referencias
que
al antiguo nombre se hubieren realizado por los
óTg!lnos
d~l
Estado uotros Organismos públicos se entenderán hechas, aparur
de ahora. ala nueva denominación.
Valencia, 2
de
mano
de
1987.-El
Presidente de la Generalidad,
Joan
Lenna iBlasco.-El Consejero
de
Administración Pública,
Vicent Soler iMarco.
28140
Disposición final.-Se faculta ala Conse!leria de Administración
Pública para dietar las disposiciones que puede exigir el cumpli-
miento de este Decreto.
Valencia. 7de octubre de
1987.-8
Presidente de la Generalitat,
Joan Lerma iBlasco.-EI Consejero de Administración Pública,
Joaquín Azagra Ros. .
DECRETO
161/1987. de 7de octubre. del Consejo de
la
Generalidad Valenciana,
por
el
que
se
segrega
pane
del término municipal de L/iria (Valencia),
para
trasladar adicho término
el
municipio de Domeño.
El
Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión de 7de
octubre de 1987, aprepuesta
de!a
Conselleria de Administración
Pública. aprobó el Decreto en el
Que
se dispone
10
siguiente,
dispongo:
.
.o\.rtÍculo
1.°
Se
traslada el municipio
de
Domeño ala masía
del Carril ysu
área
de influencia, construido
por
el
Instituto de
Reforma yDesarrollo Agrario
(IR
YDA),
en
la provincia de
Valencia.. con capitalidad en dicho núcleo de
pOblación..
Art. 2.°
El
término muniCipal
de
Domeño, en su nueva
ubicación, comprenderá una superficie de 276 hectáreas 25 áreas,
que se segregan del término municipal de Uiria. La descripción de
la línea poligonal de dicho término se define de la siguiente forma:
Por la línea continua ycerrada que se indica en la carretera
Valencia-Ademuz, en
el
arranque del camino del Azagador del
Carril (kilómetro 31,5) sigue por este camino, cruzando
el
camino
viejo de Chelva, hasta llegar
al
camino de Calabacín, siguiendo por
este camino hasta
el
camino del Corral de Pablo, ypor este camino
hasta llegar ala rambla Castellana, po(,cuya margen izquierda sigue
en dirección aguas arriba hasta llegar a
la
Vereda Real, ysiguiendo
ésta hasta la carretera de Valencia-Ad.cmuz (kilómetros 34,400),
cerrándose
por
esta carretera
el
polígono hasta llegar al punto de
partida (cruce de la carretera Valencia-Ademuz con
el
camino
Azagador del Carril.
Art. 3.°
El
municipio de Domeño conservará
el
derecho de
propiedad sobre los bienes de propios exceptuados de la expropia-
ción,
SItos
en
su antiguo ténnino municipal, si bien por la
Conselleria de Administración PUblica se tramitará expediente para
incorporar dicho término
al
municipio omunicipios que resulte
más conveniente,
Art. 4.° Deslindado
el
nuevo término municipal
se
practicará
la
separación patrimonial yasignación de deudas ycargas entre
Domeño vLliria, sirviendo
para
ello como documento
bási..:o
la
Memoria 'del IRYDA, de febrero de 1983.
28139
98.976
65.976
90.708
Importe
~ua1
(Ilmcscs)
138.708
129.348
181.164
120.780
150.768
100.512
101.220
70.536
141.108
235.872
286.416
39.624
71.544
35.772
127.044
127.044
211.344
254.508
66.756
61.632
61.632
29.652
59.328
408.996
306.000
400.020
300.000
115.464
259.980
90.708
65.976
60.000
49.476
115.128
333.418
98.976
98.988
108.648
72.636
72.636
96.372
77.520
25.812
49.620
44.592
22.284
Importe
m
....
ua1
33.335
25.000
9.622
21.665
7.599
5.498
5.000
4.123
9.594
27.784
8.248
8.249
9.054
6.053
6.053
8.031
6.460
2.151
4.135
3.716
1.857
8.248
5.498
7.559
11.559
10.779
15.097
10.065
12.564
8.376
8.435
5.878
11.
759
19.656
23.868
3.302
5.962
2.981
10.587
10.587
17.612
21.209
5.563
5.136
5.136
2.471
4.944
34.083
25.500
Puesto de
trabIUo
IV
.1. Especial responsabilidad
Director
de
División oAdjunto, Jefe de
Departamento o
Unidad
.
Director
de
División oAdjunto, Jefe de
Departamento o
Unidad.....
. .
Director de División oAdjunto, Jefe
de
Departamento o
Unidad
.
Jefe Departamento, Unidad o
Grupo
.
Jefe Departamento,
Unidad
o
Grupo.
Jefe Departamento,
Unidad
oGrupo .
Jefe Departamento, Unidad oGrupo .
Jefe Departamento,
Unidad
o
Grupo.
Encargado general .
Redactor Jefe .
Coordinador Equipo multiprofesional.
Jefe internado Educación Especial (más
de
250 internos) .
Jefe
residencia
Educación
Especial
(menos
de
250 internos) ..
IV.2. Calidad
de
puesto
de
trabajo
Es~pec~
.~~~~~.~~
.~~~~~
.~~~~i~~
Especialistas Diplomados Educación Especial.
IV.
3.
Producción ltiformótica
Técnicos Sistemas l .
Codificador·Verificador l .
Peñorista.-Grabador l .
Operador l .
~~~:V~fi~d~~··ti:::::::::·:::::::
:
Codi.ficador-Verificador
II
.
Técnico Máquinas Auxiliares
B.
. .
Codificador·Verificador III .
Codificador-Verificador
111
.
IV.4.
Disponibilidad horaria
Técnico Sistemas l _.
Técnico Sistemas
II
_ .
Analista _
..
. .
Analista
~
Programador
Espec.........
. .
Analista-
rogramador..................
. .
Analista·Programador. . . .. . . . . . . .
..
.
..
Codificador-Verificador LPeñorista·Graba-
dor 1yOperador
l..
............. .
...
Programador
II
.
Programador
11
.
Operador
11...................
..
..
Técnico Instalaciones A .
Peñorista-Grabador
II.........
. . .
Codificador-Verificador U.
Perforista..(;rabador III ..
Operador III .
Operador IV .
Operador IV
..
Técnico Instalaciones B .
Técnico Máquinas Auxiliares B .
Técnico Máquinas Auxiliares C .
Enca~ado
almacén .
Perfonsta-Grabador
IV...........
..
.
Codificador-Verificador
m.
Especialistas .
Especialistas. . .
ANEXO
IV
Complementos
salariales
BüE
núm.
302

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